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Octavo Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-20458-2023, “Banco Itaú Chile con Alvarado García”. Extracto. Se ordenó notificar por avisos a don Cristián Fabián Alvarado García, por resolución de fecha 1

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NOTIFICACIÓN Octavo Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-20458-2023, “Banco Itaú Chile con Alvarado García”. Extracto. Se ordenó notificar por avisos a don Cristián Fabián Alvarado García, por resolución de fecha 16-05-2025, lo siguiente: Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Itaú Chile, antes denominado Itaú CorpBanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresa, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5537, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En la representación que invisto, y de conformidad a lo dispuesto en la ley 21.299, interpongo demanda ejecutiva en contra de don Cristián Fabián Alvarado García, empleado, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°074, comuna de Punta Arenas, en virtud de las siguientes consideraciones. Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, Itaú Corpbanca dio en préstamo al demandado la cantidad de U.F. 92,6877.- quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. El demandado se obligó a pagar el referido mutuo en el plazo de 60 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de suscripción de la escritura en comento, por medio de 60 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos, por la cantidad de U.F. 1,7345.-, que comprenden amortización de capital y pago de intereses, las cuales podrán incluir además las primas de seguro asociadas al crédito, pudiendo pagarse cada cuota dentro de los primeros diez días de cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida del presente mutuo asciende a un 3,88%. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula sexta de la mencionada escritura, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente al que debió haberse pagado y hasta el momento de su pago efectivo, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para de operaciones de crédito de dinero reajustables vigentes durante la mora, pero sólo si éstos fuesen superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha del presente contrato, caso en el cual se devengará este último, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo estipulado también en la cláusula novena. El deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2023, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto, por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de U.F. 58,8691.- adeudando además la suma de U.F. 8,6960.- por dividendos impagos a noviembre de 2023; y los intereses devengados según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. En consecuencia, el monto de la deuda que por el mutuo precedentemente singularizado mantiene el demandado con mi representado, asciende en capital a la cantidad de U.F. 67,5651.-, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. Tratándose en la especie de una deuda líquida, actualmente exigible, no prescrita y que consta de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, es procedente que V.S. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 254, 434 Nº2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables, A V.S. PIDO: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don CRISTIÁN FABIÁN ALVARADO GARCÍA, ya individualizado; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de U.F. 67,5651.- equivalentes al día 9 de noviembre de 2023 a la suma de $2.463.548.- más intereses estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda y, en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. (Valor

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