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Octavo Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-20458-2023, “Banco Itaú Chile con Alvarado García”. Extracto. Se ordenó notificar por avisos a don Cristián Fabián Alvarado García, por resolución de fecha 1
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NOTIFICACIÓN
Octavo Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-20458-2023, “Banco Itaú Chile con Alvarado
García”. Extracto. Se ordenó notificar por avisos a don Cristián Fabián Alvarado García, por
resolución de fecha 16-05-2025, lo siguiente: Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado,
mandatario judicial en representación convencional del Banco Itaú Chile, antes denominado Itaú
CorpBanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura,
administrador de empresa, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5537, piso 20,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En la representación que invisto, y de
conformidad a lo dispuesto en la ley 21.299, interpongo demanda ejecutiva en contra de don
Cristián Fabián Alvarado García, empleado, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°074,
comuna de Punta Arenas, en virtud de las siguientes consideraciones. Por escritura pública de
fecha 15 de abril de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Felipe Eduardo Leiva
Ilabaca, Itaú Corpbanca dio en préstamo al demandado la cantidad de U.F. 92,6877.- quien
declaró recibirlas a su entera satisfacción. El demandado se obligó a pagar el referido mutuo en
el plazo de 60 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de suscripción de la
escritura en comento, por medio de 60 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos, por la
cantidad de U.F. 1,7345.-, que comprenden amortización de capital y pago de intereses, las
cuales podrán incluir además las primas de seguro asociadas al crédito, pudiendo pagarse cada
cuota dentro de los primeros diez días de cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida del
presente mutuo asciende a un 3,88%. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula sexta de la
mencionada escritura, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría
desde el día hábil inmediatamente siguiente al que debió haberse pagado y hasta el momento de
su pago efectivo, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para de
operaciones de crédito de dinero reajustables vigentes durante la mora, pero sólo si éstos fuesen
superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha del presente contrato, caso en el
cual se devengará este último, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible
el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo estipulado
también en la cláusula novena. El deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las
cuotas correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2023, con lo cual se ha configurado
la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que
se hace en este acto, por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad
de U.F. 58,8691.- adeudando además la suma de U.F. 8,6960.- por dividendos impagos a
noviembre de 2023; y los intereses devengados según liquidación que se acompaña en el primer
otrosí de esta presentación. En consecuencia, el monto de la deuda que por el mutuo
precedentemente singularizado mantiene el demandado con mi representado, asciende en capital
a la cantidad de U.F. 67,5651.-, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la
aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se
devenguen hasta el día del pago efectivo. Tratándose en la especie de una deuda líquida,
actualmente exigible, no prescrita y que consta de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 434 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, es procedente que V.S. ordene despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. POR TANTO, en virtud de lo
expuesto y de lo prescrito en los artículos 254, 434 Nº2 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables, A V.S. PIDO: Tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de don CRISTIÁN FABIÁN ALVARADO GARCÍA, ya
individualizado; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
cantidad de U.F. 67,5651.- equivalentes al día 9 de noviembre de 2023 a la suma de $2.463.548.-
más intereses estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda y, en
definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a
mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. (Valor
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