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Ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 12, Santiago, por resolución judicial de fecha 19 de febrero de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Itaú Chile/Estrada”, Causa

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NOTIFICACIÓN Ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 12, Santiago, por resolución judicial de fecha 19 de febrero de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Itaú Chile/Estrada”, Causa Rol C-10627-2025, se ha ordenado notificar a la demanda y su resolución a la parte demandada don Esteban Alexis Estrada Muñoz, cédula de identidad número 15.526.597-3, que son del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 6.362.280-K, fabogabir@legalfas.cl y Miguel Oyarzún Villalón, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.434.025-2, moyarzun@legalfas.cl ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, actuando indistintamente uno cualquiera, en representación convencional, en su calidad de mandatarios judiciales, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta demanda, del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don André Carvalho Whyte Gailey, abogado, cédula de identidad de extranjero Nº 48.225.574-4, ambos domiciliados en Presidente Riesco N° 5537, piso 20, comuna de Las Condes, a US. respetuosamente decimos: Que vengo en entablar demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Esteban Alexis Estrada Muñoz, chileno, se ignora profesión u oficio, ignoro estado civil, cédula de identidad N° 15.526.597-3, en su calidad de deudor principal, con domicilio en calle General Gana N° 811, comuna de Santiago, en los siguientes términos: Pagaré N° 60384451, a la orden suscrito por el banco en representación del deudor, en su calidad de deudor principal, por la cantidad de $88.706.931.- cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. La cantidad adeudada devengaría, a contar de la fecha de suscripción, un interés del 1,90% mensual, el que se pagaría conjuntamente con el capital en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $410.643.- cada una de ellas, que vencerán los días 24 de cada mes, venciendo el pago de la primera cuota el día 24 de junio de 2024. La mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. El acreedor podrá cobrar anticipadamente el presente pagaré, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, si el deudor cesare en el pago de cualquiera otra obligación contraída, sea en favor de Banco Itaú Chile, o de cualquier otro acreedor, o si se solicitare la declaración de quiebra del deudor o si éste formulare proposiciones de convenio extrajudicial o judicial. Se deja constancia que en caso de cobro judicial corresponderá al deudor acreditar el pago de las cuotas en que se divide el presente pagaré. La obligación que da cuenta el referido instrumento tiene el carácter de indivisible, y podrá en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título. El tenedor del instrumento en comento quedó liberado de la obligación de protesto. La firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo perfecto en su contra, siendo, además, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Se hace presente que el demandado ha pagado 7 de las cuotas, encontrándose en mora por tanto, a contar de la cuota N° 8 con vencimiento el 24/01/2025 en adelante, por lo que adeuda cuotas desde la recién mencionada hasta la última. Dicho incumplimiento que faculta al banco para exigir de inmediato, y como si fuera de plazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que vengo en exigir el pago total y anticipado de la obligación del pagaré, mediante la presentación de esta demanda. Respecto del pagaré demandado, el deudor adeuda al banco demandante, la suma de $15.144.899.- por

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