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4º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-846-2025, caratulado “Banco Santander-Chile con Astudillo Tordecilla”, Ezio Coda Castillo, abogado, domiciliado en Prat 887, 6º Piso, Valparaíso, en representació
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NOTIFICACIÓN
4º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-846-2025, caratulado “Banco Santander-Chile con
Astudillo Tordecilla”, Ezio Coda Castillo, abogado, domiciliado en Prat 887, 6º Piso, Valparaíso,
en representación judicial del instituto bancario del giro de su denominación, Banco
Santander-Chile, representado convencionalmente por don Román Blanco Reinosa, factor de
comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, según se acredita en un otrosí,
a US. respetuosamente digo: Deduzco demanda ejecutiva en contra de doña Alejandra Patricia
Astudillo Tordecilla, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Prat Nº 110, La Ligua y/o
en Avenida Los Carreras 1718 hoy calle Uno número Nº 850, departamento 12 del Edificio H,
Quilpué, conforme a las circunstancias de hecho y de Derecho que se señalarán y de
conformidad a las obligaciones que constan en el título ejecutivo según se indica a continuación:
1.- Mi representada, según contrato de Mutuo Hipotecario, que consta en escritura pública de
fecha 30 de noviembre de 2007, otorgada en la Notaría de Ana María Sordo Martínez, suplente
del titular Luis Fischer Yavar, de Valparaíso, Banco Santander-Chile dio en préstamo a doña
Alejandra Patricia Astudillo Tordecilla, la siguiente cantidad: - Mutuo con objetivo de
adquisición vivienda, por la cantidad de 858.- Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos
moneda legal a la fecha de la escritura de mutuo señalada. (cláusula 7º) 2. - En la cláusula 8ª se
estableció la obligación de la parte mutuaria de cancelar el mutuo señalado precedentemente en
el Nº 1, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 25 años, en 300 cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas, a contar del día diez del mes subsiguiente al de la fecha de la
presente escritura, comprensivas de capital e intereses, de 5,8051.- unidades de fomento, con una
tasa de interés de 6,70% anual. En la cláusula 10ª se pactó posibilidad de hacer reembolsos
anticipados, según se indica en la misma, la que doy por expresamente reproducidas, al igual que
se dan por expresamente reproducidas el resto de las cláusulas de la escritura de mutuo señalada,
en el presente libelo de demanda. - En la cláusula 11ª de la escritura de mutuo, se dejó constancia
que el mutuo señalado, se otorgó al amparo de la hipoteca de 1ºgrado, general, que la parte
deudora constituyó a favor de Banco Santander-Chile, respecto de la propiedad que la parte
deudora adquirió por el mismo contrato de mutuo y compraventa en la cláusula 1ª por las
obligaciones de la parte deudora para con Banco Santander-Chile pactadas en el contrato de
mutuo referido. 3.- De conformidad a la cláusula 8ª de la escritura de mutuo, las cuotas o
dividendos deberán ser pagadas en dinero, por la equivalencia en pesos moneda legal corriente,
de dicha Unidad de reajustabilidad Unidad Fomento, a la fecha de su pago efectivo. No obstante,
en el evento de que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento
señalada en la cláusula pertinente de la escritura, ésta devengará desde la fecha de su
vencimiento de acuerdo a lo estipulado, un interés penal igual al máximo convencional que la ley
permita estipular para este tipo de operaciones hasta el día de su pago efectivo. 4.- Estas y demás
condiciones pactadas, que se encuentran contenidas en la referida escritura de mutuo,
acompañado como título ejecutivo de autos, se dan por expresamente reproducidas en la presente
demanda. 5.- Ocurre que la parte deudora no ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas
emanadas del referido contrato de mutuo, encontrándose en mora en el servicio de la deuda del
mutuo indicado, desde: - Se encuentra en mora desde el mes de julio de 2024, por el no pago de
dividendos. - En razón de lo anterior y conforme a lo pactado en la cláusula 16ª Letra A, el
Banco considera vencido el plazo de la deuda y exige el inmediato pago de la suma adeudada por
el mutuo pactado, que se acompaña en un otrosí, sólo a contar de la notificación de la demanda,
la que, a la fecha de la última liquidación practicada por el Banco, al día 31 de mayo de 2023,
equivale a: - Deuda por Mutuo señalado en el Nº 1 antecedente: Adeuda la cantidad de
453,9701.- Unidades de Fomento, que equivalen a modo meramente referencial, a la suma de
$17.718.434.- considerando como valor de cada Unidad de Fomento, el de $39.029,96.- al día 23
de abril del año 2025. 6.- La hipoteca indicada anteriormente, fue constituida para garantizar el
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