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Ante 4° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna Santiago, Región Metropolitana. Juicio ordinario, Rol: C-10880-2025, caratulados “Banco Santander Chile S.A./Ayelén Repuestos SpA", comp

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NOTIFICACIÓN Ante 4° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna Santiago, Región Metropolitana. Juicio ordinario, Rol: C-10880-2025, caratulados “Banco Santander Chile S.A./Ayelén Repuestos SpA", compareció Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3669, Oficina 801, comuna de Las Condes, correo electrónico: judicial@dnpv.cl en representación judicial convencional, según se acreditará, del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Andrés Javier Trautmann Buc, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.969.304-9, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Fundado en los antecedentes que expongo a continuación, vengo en interponer demanda en juicio ordinario en contra de la sociedad Ayelén Repuestos SpA, persona jurídica comercial, representada por don Rolando Andrés Cavieres Sani, ignoro profesión u oficio, como suscriptora, y de don Rolando Andrés Cavieres Sani, ignoro profesión u oficio, como fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en 10 de Julio 767, comuna de Santiago, y en Avenida Bosque Mar 921 casa 104, comuna de Algarrobo, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo: 1.- Hechos en que se fundamenta la demanda: Con fecha 22 de mayo de 2023 el Banco Santander-Chile entregó en mutuo a la sociedad Ayelén Repuestos SpA, la cantidad de $15.394.349.- El capital entregado en mutuo sería pagado en 23 cuotas, mensuales, sucesivas e iguales de $815.574.- cada una, con vencimiento los días 12 de cada mes, a contar del 12 de diciembre del 2023 y hasta el 13 de octubre del 2025, más una última cuota, por la suma de $815.564.-, con vencimiento el 12 de noviembre de 2025 Se pactó que el capital adeudado devengaría desde esa fecha y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 1,35% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora o simple retardo, caso en el cual el deudor se obligaría a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. La recepción del dinero entregado en la fecha indicada fue reconocida expresamente por la demandada al suscribir ante notario, representada por Banco Santander -Chile, el Pagaré Fogape Crédito en Moneda Nacional No Reajustable Varias Cuotas N° 420021973989, que acompaño en el primer otrosí de este escrito, documento en que aparece el monto del mutuo y su forma de pago. Como consta en el citado pagaré, el crédito de que éste da cuenta se encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan dicho Fondo. Conjuntamente con el pago de cada cuota antes indicada, el deudor se obligó a pagar al Banco la comisión legal del 0% anual sobre el saldo de capital garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), y que cauciona el crédito de que da cuenta el referido pagaré, con una tasa del 95% sobre el saldo de capital adeudado, y su plazo de vigencia será de 30 meses o hasta el pago del total del financiamiento, según lo que ocurra primero. La deudora se obligó a destinar el crédito entregado a Refinanciamiento de créditos comerciales y a facilitar al banco el control de la inversión. En el mismo pagaré don Rolando Andrés Cavieres Sani, debidamente representado por el propio Banco, en uso del mandato que acompaño en el segundo otrosí, se constituyó en fiador y codeudor solidario. La deudora pagó sólo la primera cuota, cuyo monto se aplicó íntegramente a intereses, dejando de pagar desde la cuota que vencía el 12 de enero del año 2024 y todas las posteriores, por lo que mi parte, de acuerdo a la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de esta demanda viene en hacer exigible el total de la obligación, la que asciende, por saldo de capital, a $15.991.976.-, más intereses pactados. 2.- Normas de derecho aplicables: A mi representado le asiste el derecho a cobrar la suma entregada en mutuo, por tratarse de una operación de crédito, específicamente un contrato de mutuo, incumplido. El artículo 1° de la ley 18.010 establece que

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