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Ante 4° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna Santiago, Región Metropolitana. Juicio ordinario, Rol: C-10880-2025, caratulados “Banco Santander Chile S.A./Ayelén Repuestos SpA", comp
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NOTIFICACIÓN
Ante 4° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna Santiago, Región
Metropolitana. Juicio ordinario, Rol: C-10880-2025, caratulados “Banco Santander Chile
S.A./Ayelén Repuestos SpA", compareció Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en
Avenida Apoquindo N° 3669, Oficina 801, comuna de Las Condes, correo electrónico:
judicial@dnpv.cl en representación judicial convencional, según se acreditará, del Banco
Santander Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Andrés Javier
Trautmann Buc, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.969.304-9, ambos con
domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, a U.S. respetuosamente digo: Fundado en los
antecedentes que expongo a continuación, vengo en interponer demanda en juicio ordinario en
contra de la sociedad Ayelén Repuestos SpA, persona jurídica comercial, representada por don
Rolando Andrés Cavieres Sani, ignoro profesión u oficio, como suscriptora, y de don Rolando
Andrés Cavieres Sani, ignoro profesión u oficio, como fiador y codeudor solidario, todos
domiciliados en 10 de Julio 767, comuna de Santiago, y en Avenida Bosque Mar 921 casa 104,
comuna de Algarrobo, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que
expongo: 1.- Hechos en que se fundamenta la demanda: Con fecha 22 de mayo de 2023 el Banco
Santander-Chile entregó en mutuo a la sociedad Ayelén Repuestos SpA, la cantidad de
$15.394.349.- El capital entregado en mutuo sería pagado en 23 cuotas, mensuales, sucesivas e
iguales de $815.574.- cada una, con vencimiento los días 12 de cada mes, a contar del 12 de
diciembre del 2023 y hasta el 13 de octubre del 2025, más una última cuota, por la suma de
$815.564.-, con vencimiento el 12 de noviembre de 2025 Se pactó que el capital adeudado
devengaría desde esa fecha y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 1,35% mensual
vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente
transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora o simple retardo, caso en el cual el deudor
se obligaría a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta
su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de
crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. La recepción del dinero
entregado en la fecha indicada fue reconocida expresamente por la demandada al suscribir ante
notario, representada por Banco Santander -Chile, el Pagaré Fogape Crédito en Moneda Nacional
No Reajustable Varias Cuotas N° 420021973989, que acompaño en el primer otrosí de este
escrito, documento en que aparece el monto del mutuo y su forma de pago. Como consta en el
citado pagaré, el crédito de que éste da cuenta se encuentra caucionado con la garantía del
“Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan dicho Fondo.
Conjuntamente con el pago de cada cuota antes indicada, el deudor se obligó a pagar al Banco la
comisión legal del 0% anual sobre el saldo de capital garantizado, que el Banco debe recaudar
para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), y que cauciona el crédito de que
da cuenta el referido pagaré, con una tasa del 95% sobre el saldo de capital adeudado, y su plazo
de vigencia será de 30 meses o hasta el pago del total del financiamiento, según lo que ocurra
primero. La deudora se obligó a destinar el crédito entregado a Refinanciamiento de créditos
comerciales y a facilitar al banco el control de la inversión. En el mismo pagaré don Rolando
Andrés Cavieres Sani, debidamente representado por el propio Banco, en uso del mandato que
acompaño en el segundo otrosí, se constituyó en fiador y codeudor solidario. La deudora pagó
sólo la primera cuota, cuyo monto se aplicó íntegramente a intereses, dejando de pagar desde la
cuota que vencía el 12 de enero del año 2024 y todas las posteriores, por lo que mi parte, de
acuerdo a la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de esta
demanda viene en hacer exigible el total de la obligación, la que asciende, por saldo de capital, a
$15.991.976.-, más intereses pactados. 2.- Normas de derecho aplicables: A mi representado le
asiste el derecho a cobrar la suma entregada en mutuo, por tratarse de una operación de crédito,
específicamente un contrato de mutuo, incumplido. El artículo 1° de la ley 18.010 establece que
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