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10º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1382-2025, caratulada “Banco Santander-Chile/Campos”, por resolución judicial de fecha 05 de junio de 2026, se ha ordenado notificar la demanda ejecutiva

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NOTIFICACIÓN 10º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1382-2025, caratulada “Banco Santander-Chile/Campos”, por resolución judicial de fecha 05 de junio de 2026, se ha ordenado notificar la demanda ejecutiva y su resolución al demandado don Claudio Andrés Campos Cabrera, RUT 15.425.176-6, del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra Claudio Andrés Campos Cabrera, ignoro profesión, en su calidad de suscriptor, domiciliado en Santa Corina Lote 5, Peñaflor, Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Don Claudio Andrés Campos Cabrera, suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, el Pagaré Crédito En Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, Nº 650044854311, el 17 de julio de 2023, por la suma de $ 69.373.019.- en capital, con más intereses lucrativos a la tasa del 1,07% mensual, cantidad que se obligó a restituir en 59 cuotas iguales y sucesivas de $1.589.970.-, cada una, más una última de $1.589.933.-, venciendo la primera de ellas el 4 de septiembre de 2023 y la última el 4 de agosto de 2028. En dicho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación. Asimismo, se facultó también al banco para hacer exigible el total adeudado en caso de insolvencia del obligado al pago, esto es, si cesare en el pago de cualquier obligación para con el Banco. Finalmente, se convino también que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengará un interés penal igual al respectivo interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré o a la época de la mora o retardo, a elección del banco. Llegada la fecha de vencimiento de la novena cuota en que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 06 de mayo de 2024, el suscriptor no la pagó. Ni el capital ni los intereses lucrativos. Atendido lo anterior, por el presente acto mi representado acelera la obligación y exige el total adeudado, el que asciende por sólo concepto de capital a la suma de $ 62.913.691.-, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales a la tasa pactada, precedentemente señalada, desde la mora, esto es, desde el 07 de mayo de 2024 y hasta la íntegra solución de lo adeudado. 2. En el indicado pagaré, la parte demandada se sometió a la competencia del tribunal de US. 3. La referida obligación consta de título ejecutivo, por haber sido autorizada ante Notario la firma de la parte suscriptora, puesta en dicho pagaré, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los artículos 434, Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo, contra don Claudio Andrés Campos Cabrera, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, por la suma de $ 62.913.691.-, en capital, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a la tasa pactada en el citado pagaré, desde su fecha de mora y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En el primer otrosí, señala bienes para el embargo. En el segundo, acompaña documentos y solicita custodia. En el tercero, acredita personería. En el cuarto, se tenga presente dirección de correo electrónico. En el quinto, se exhorte. En el sexto, patrocinio y poder. Tribunal provee la demanda. 06 de febrero de 2025: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí; Téngase presente únicamente respecto de los bienes muebles y, en cuanto a los inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código del

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