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10º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1382-2025, caratulada “Banco Santander-Chile/Campos”, por resolución judicial de fecha 05 de junio de 2026, se ha ordenado notificar la demanda ejecutiva
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NOTIFICACIÓN
10º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1382-2025, caratulada “Banco
Santander-Chile/Campos”, por resolución judicial de fecha 05 de junio de 2026, se ha ordenado
notificar la demanda ejecutiva y su resolución al demandado don Claudio Andrés Campos
Cabrera, RUT 15.425.176-6, del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en mi calidad
de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad
anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de
Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle
Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: En la calidad en
que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra Claudio Andrés Campos
Cabrera, ignoro profesión, en su calidad de suscriptor, domiciliado en Santa Corina Lote 5,
Peñaflor, Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho que paso a exponer. 1.- Don Claudio Andrés Campos Cabrera, suscribió en Santiago,
ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, el Pagaré Crédito En Moneda Nacional No
Reajustable en Cuotas Fijas, Nº 650044854311, el 17 de julio de 2023, por la suma de $
69.373.019.- en capital, con más intereses lucrativos a la tasa del 1,07% mensual, cantidad que se
obligó a restituir en 59 cuotas iguales y sucesivas de $1.589.970.-, cada una, más una última de
$1.589.933.-, venciendo la primera de ellas el 4 de septiembre de 2023 y la última el 4 de agosto
de 2028. En dicho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada el
total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en
que se dividió el pago de la obligación. Asimismo, se facultó también al banco para hacer
exigible el total adeudado en caso de insolvencia del obligado al pago, esto es, si cesare en el
pago de cualquier obligación para con el Banco. Finalmente, se convino también que en caso de
mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengará un interés penal igual al
respectivo interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este
pagaré o a la época de la mora o retardo, a elección del banco. Llegada la fecha de vencimiento
de la novena cuota en que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 06
de mayo de 2024, el suscriptor no la pagó. Ni el capital ni los intereses lucrativos. Atendido lo
anterior, por el presente acto mi representado acelera la obligación y exige el total adeudado, el
que asciende por sólo concepto de capital a la suma de $ 62.913.691.-, con más los intereses
lucrativos devengados e intereses penales a la tasa pactada, precedentemente señalada, desde la
mora, esto es, desde el 07 de mayo de 2024 y hasta la íntegra solución de lo adeudado. 2. En el
indicado pagaré, la parte demandada se sometió a la competencia del tribunal de US. 3. La
referida obligación consta de título ejecutivo, por haber sido autorizada ante Notario la firma de
la parte suscriptora, puesta en dicho pagaré, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción
ejecutiva no está prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los
artículos 434, Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. se sirva tener
por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de
ejecución y embargo, contra don Claudio Andrés Campos Cabrera, en su calidad de suscriptor,
ya individualizado, por la suma de $ 62.913.691.-, en capital, con más los intereses lucrativos
devengados e intereses penales, a la tasa pactada en el citado pagaré, desde su fecha de mora y
con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta
la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En el primer otrosí, señala bienes para el
embargo. En el segundo, acompaña documentos y solicita custodia. En el tercero, acredita
personería. En el cuarto, se tenga presente dirección de correo electrónico. En el quinto, se
exhorte. En el sexto, patrocinio y poder. Tribunal provee la demanda. 06 de febrero de 2025: A
lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución
y embargo. Al primer otrosí; Téngase presente únicamente respecto de los bienes muebles y, en
cuanto a los inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código del
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