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Ante 6° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna Santiago, Región Metropolitana. Juicio ejecutivo, Rol: C-2651-2025, caratulados “Banco Santander-Chile S.A./Donoso, Pablo Andrés del Cam

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NOTIFICACIÓN Ante 6° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna Santiago, Región Metropolitana. Juicio ejecutivo, Rol: C-2651-2025, caratulados “Banco Santander-Chile S.A./Donoso, Pablo Andrés del Campo Brahm, abogado, con domicilio en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, correo electrónico cobranzas@dnpv.cl, en representación judicial convencional, según se acreditará, del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de Sebastián Donoso Valenzuela, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Luz N°3040, comuna de Las Condes, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo: Don Sebastián Donoso Valenzuela, precedentemente individualizado, suscribió en Santiago, a la orden de mi representado, el pagaré que acompaño, y que individualizo a continuación: Pagaré Nº 650044826725, suscrito con fecha 13 de julio del año 2023 por el demandado, representado por el Banco Santander-Chile, de acuerdo al mandato que acompaño en el segundo otrosí, a la orden del Banco Santander-Chile, por $49.864.194.- de capital, más intereses, sin perjuicio de los intereses para el caso de mora o simple retardo, cantidad que debió pagar en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales por un valor de $1.180.432.- con vencimientos los días 05 de cada mes, a contar del 05 de octubre del 2023 y hasta el 07 de agosto de 2028 y una última cuota por $1.180.417.- con vencimiento el 05 de septiembre de 2028. La deudora dejó de pagar desde la cuota que vencía en julio de 2024 y todas las posteriores, por lo que mi parte, de acuerdo a la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de esta demanda viene en hacer exigible el total de la obligación, la que asciende, por saldo de capital, a la suma de $45.290.741.-, más intereses pactados y costas. Las firmas de los suscriptores en el pagaré están autorizadas por Notario, por lo que se trata de un título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigibles y no está prescrita. Por Tanto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Sebastián Donoso Valenzuela, ya individualizada, por $45.290.741.-, más intereses, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: personería. Segundo Otrosí: documentos y custodia. Tercer Otrosí: bienes y depositario. Cuarto Otrosí: patrocinio y poder. Quinto Otrosí: se tenga presente dirección de correo electrónico. Con fecha 12 marzo 2025 tribunal resolvió: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañado con citación; Al segundo otrosí: Téngase por acompañados pagaré bajo el apercibimiento del art. 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, a los demás con citación; Al tercer otrosí: Téngase presente únicamente respecto de bienes muebles. Desígnese al propio demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En cuanto a los bienes inmuebles de la parte ejecutada, previamente, acompáñese Certificado de Dominio Vigente, Certificado de Hipotecas y Gravámenes y Certificado de Avalúo Fiscal; Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente Mandamiento Un Ministro de Fe requerirá de pago a Sebastián Donoso Valenzuela, para que en el acto del requerimiento paguen a Banco Santander-Chile S.A., o a quien sus derechos representen, la suma de $45.290.741.- más intereses y costas de que es deudor según consta en autos. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes de su propiedad, debiendo proceder primero sobre muebles y luego inmuebles, conforme lo dispuesto en los artículos 443 N 2 y 449 del Código de Procedimiento Civil, en cantidad suficiente hasta completar dicha suma, bienes que quedarán en poder de los ejecutados en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad legal correspondiente. En lo Principal: Notificación por avisos; Otrosí: Se ordene requerimiento pago forma que indica. Con fecha 30

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