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Ante Décimo Quinto Juzgado Civil Santiago, Rol C-4794-2025, “Banco Santander-Chile con Flores Cuevas, Luis Patricio”. Comparece José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado calle Amunátegui 277,
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NOTIFICACIÓN
Ante Décimo Quinto Juzgado Civil Santiago, Rol C-4794-2025, “Banco Santander-Chile
con Flores Cuevas, Luis Patricio”. Comparece José Antonio Morales Miranda, abogado,
domiciliado calle Amunátegui 277, Oficina 200, Santiago, en representación judicial del Banco
Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Román
Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados en Santiago, calle Bandera 140,
entablando demanda ejecutiva contra Luis Patricio Flores Cuevas, ingeniero comercial, actual
domicilio se ignora, en razón de ser deudor vencido de los siguientes documentos: 1. Pagaré
Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650047678255 suscrito a la
orden de Banco Santander-Chile, con fecha 03 de abril de 2024, por doña Patricia Carvajal
Barrios, en representación del Banco Santander-Chile, y éste a su vez en representación de don
Luis Patricio Flores Cuevas, por la suma de $165.299.901.- pagadero en 59 cuotas mensuales
sucesivas e iguales de $3.764.316.- con vencimiento los días 1 de cada mes, a contar del 1 de
Julio de 2024 y hasta el 2 de mayo de 2029, y una última de $3.764.315.- con vencimiento el 1
de junio de 2029. La tasa de interés convenida ascendía a un 1,00% mensual vencido, calculado
en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del
interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Se convino que el presente pagaré se podría
hacer exigible, al arbitrio exclusivo del Banco, en caso de mora o simple retardo igual en el pago
de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, considerando la obligación como
de plazo vencido, en cuyo caso se devengarían intereses moratorios calculados según la tasa
máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Llegada la fecha de
vencimiento de la 4º cuota de capital e intereses, esto es, el día 1 de octubre de 2024, ésta no fue
pagada, como asimismo no se pagaron las siguientes cuotas vencidas a la fecha de interposición
de la presente demanda, razón por la cual mi parte hace uso del derecho facultativo de acelerar el
total adeudado mediante la presente demanda, adeudándose por concepto de saldo de capital la
suma de $162.384.272.- más intereses pactados por el período y penales estipulados a contar de
la mora o retardo y hasta el pago íntegro y total de lo adeudado. 2. Pagaré Nº 650051288003
suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 25 de marzo de 2025, por doña Hilda
Verónica Vivanco Puebla, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza
Limitada, y éste a su vez en representación de don Luis Patricio Flores Cuevas, por la suma de $
3.956.932.-, con vencimiento al 28 de marzo de 2025. La cantidad adeudada devengaba desde el
momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que
permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Llegada la fecha de vencimiento del
pagaré, esto es, el día 28 de marzo de 2025, éste no fue pagado, razón por la cual se adeuda por
concepto de capital la suma de $3.956.932.- más los intereses estipulados a contar de la mora o
retardo y hasta el pago íntegro y total de lo adeudado. Conforme a lo expuesto, el Banco
Santander-Chile demandó a Luis Patricio Flores Cuevas, solicitando se despachara mandamiento
de ejecución y embargo en su contra por la suma de $166.341.204.-, más intereses pactados y
penales estipulados, con costas. 1º Otrosí, Acompaña documentos y solicita custodia; 2º Otrosí,
Señala bienes traba embargo; 3º Otrosí, Depositario; 4º Otrosí, Se tenga presente dirección de
correo electrónico; 5º Otrosí, Personería; 6º Otrosí, Patrocinio y poder. Con fecha 15 abril 2025
se resolvió: “Para resolver demanda ejecutiva y escrito acompaña documentos de fecha 04 de
abril del año en curso, recibido de la oficina judicial virtual; corríjase la demanda al tenor del
capital efectivamente adeudado, de conformidad al pagaré Nº 1, acompañado en autos, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 18.010, sin perjuicio de la determinación de
intereses y costas en la etapa procesal pertinente. Asimismo, verifíquese la suma total demandar
y por la cual se deba despachar mandamiento de ejecución y embargo. Cúmplase lo ordenado
dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de no darse curso a la demanda y archivar los
antecedentes sin más trámites.” Mediante presentación de fecha 07 mayo 2025 se cumple lo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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