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Ante Décimo Quinto Juzgado Civil Santiago, Rol C-4794-2025, “Banco Santander-Chile con Flores Cuevas, Luis Patricio”. Comparece José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado calle Amunátegui 277,

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NOTIFICACIÓN Ante Décimo Quinto Juzgado Civil Santiago, Rol C-4794-2025, “Banco Santander-Chile con Flores Cuevas, Luis Patricio”. Comparece José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado calle Amunátegui 277, Oficina 200, Santiago, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados en Santiago, calle Bandera 140, entablando demanda ejecutiva contra Luis Patricio Flores Cuevas, ingeniero comercial, actual domicilio se ignora, en razón de ser deudor vencido de los siguientes documentos: 1. Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 650047678255 suscrito a la orden de Banco Santander-Chile, con fecha 03 de abril de 2024, por doña Patricia Carvajal Barrios, en representación del Banco Santander-Chile, y éste a su vez en representación de don Luis Patricio Flores Cuevas, por la suma de $165.299.901.- pagadero en 59 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $3.764.316.- con vencimiento los días 1 de cada mes, a contar del 1 de Julio de 2024 y hasta el 2 de mayo de 2029, y una última de $3.764.315.- con vencimiento el 1 de junio de 2029. La tasa de interés convenida ascendía a un 1,00% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Se convino que el presente pagaré se podría hacer exigible, al arbitrio exclusivo del Banco, en caso de mora o simple retardo igual en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, considerando la obligación como de plazo vencido, en cuyo caso se devengarían intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Llegada la fecha de vencimiento de la 4º cuota de capital e intereses, esto es, el día 1 de octubre de 2024, ésta no fue pagada, como asimismo no se pagaron las siguientes cuotas vencidas a la fecha de interposición de la presente demanda, razón por la cual mi parte hace uso del derecho facultativo de acelerar el total adeudado mediante la presente demanda, adeudándose por concepto de saldo de capital la suma de $162.384.272.- más intereses pactados por el período y penales estipulados a contar de la mora o retardo y hasta el pago íntegro y total de lo adeudado. 2. Pagaré Nº 650051288003 suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 25 de marzo de 2025, por doña Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, y éste a su vez en representación de don Luis Patricio Flores Cuevas, por la suma de $ 3.956.932.-, con vencimiento al 28 de marzo de 2025. La cantidad adeudada devengaba desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Llegada la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el día 28 de marzo de 2025, éste no fue pagado, razón por la cual se adeuda por concepto de capital la suma de $3.956.932.- más los intereses estipulados a contar de la mora o retardo y hasta el pago íntegro y total de lo adeudado. Conforme a lo expuesto, el Banco Santander-Chile demandó a Luis Patricio Flores Cuevas, solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $166.341.204.-, más intereses pactados y penales estipulados, con costas. 1º Otrosí, Acompaña documentos y solicita custodia; 2º Otrosí, Señala bienes traba embargo; 3º Otrosí, Depositario; 4º Otrosí, Se tenga presente dirección de correo electrónico; 5º Otrosí, Personería; 6º Otrosí, Patrocinio y poder. Con fecha 15 abril 2025 se resolvió: “Para resolver demanda ejecutiva y escrito acompaña documentos de fecha 04 de abril del año en curso, recibido de la oficina judicial virtual; corríjase la demanda al tenor del capital efectivamente adeudado, de conformidad al pagaré Nº 1, acompañado en autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 18.010, sin perjuicio de la determinación de intereses y costas en la etapa procesal pertinente. Asimismo, verifíquese la suma total demandar y por la cual se deba despachar mandamiento de ejecución y embargo. Cúmplase lo ordenado dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de no darse curso a la demanda y archivar los antecedentes sin más trámites.” Mediante presentación de fecha 07 mayo 2025 se cumple lo

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