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6° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Rodrigo Andrés Henríquez Salvatierra, RUT 16.840.939-7. Santiago, autos Rol C-13.315-2025, caratulada “Banco
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NOTIFICACIÓN
6° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a
Rodrigo Andrés Henríquez Salvatierra, RUT 16.840.939-7. Santiago, autos Rol C-13.315-2025,
caratulada “Banco Santander-Chile con Henríquez”. Demanda de fecha 20-11-2025, folio 1,
cuaderno principal: Comparece Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del
Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera N° 140,
procedimiento Ejecutivo, Cobro de Mutuo, Fundamentándola: I.- Mediante escritura pública de
compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 22 de febrero de 2024 en la Notaría de
Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio 5.518-2024.-, el Banco
Santander-Chile, en la cláusula sexta del citado instrumento, otorgó el siguiente mutuo a Rodrigo
Andrés Henríquez Salvatierra: 1. Mutuo por la cantidad equivalente en pesos de 1.717.-
Unidades de Fomento. 2.- Dicho préstamo debía pagarse en el plazo final de 240 meses, dicho
pago se efectuará por medio de igual dividendo mensuales vencidos y sucesivos de 12,7006
Unidades de Fomento, comprensivas de capital e intereses. 3.- Las partes convinieron que el
mutuo, durante los años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de
6,4%. 4.- Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, en la citada escritura
pública se deja constancia que se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito a fojas 19.346
número 27.189 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al año 2024. 5.- En la citada escritura pública de mutuo e hipoteca, se estableció
que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago
de la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo
por más de 30 días. II.- El Banco Santander-Chile y el ejecutado don Rodrigo Andrés Henríquez
Salvatierra, suscribieron una escritura pública de postergación del pago de dividendos y
modificación del plazo. En la cláusula tercera de la escritura, las partes acordaron postergar el
pago de Nueve cuotas del crédito hipotecario, de manera que el deudor pueda destinar esos
dineros a otras urgencias. Consecuentemente con lo anterior, se acordó modificar los cuadros de
pago del citado crédito, de la siguiente forma: a) Postergar el pago de las siguientes nueve cuotas
del crédito hipotecario, considerando en dicha postergación aquellas cuotas que se encontraban
impagas al momento de que se ejecute o implemente la respectiva postergación. b) Las cuotas o
dividendos postergados deberán comenzar a pagarse mensual y sucesivamente, a partir del mes
siguiente de término del plazo originalmente pactado, de manera tal que, el último dividendo de
este crédito se deberá pagar en el mes de enero del año dos mil cuarenta y cinco. c) Se adiciona a
los dividendos postergados, los montos de las primas de los seguros asociados al crédito
hipotecario y que se devenguen durante los meses de no pago de dividendo. Las cuotas de todos
los dividendos restantes se mantienen inalterables en su monto. La parte deudora y el Banco
Santander-Chile declaran que, todas y cada una de las condiciones de los mutuos hipotecarios
otorgados en la Escritura pública de 22 de febrero de 2024, salvo las expresamente modificadas
en los presentes acuerdos, se mantendrán inalterables, plenamente y eficaces, sin verse alteradas
ni menoscabadas de manera alguna por la ampliación de Plazo que consta en estos instrumentos.
III.- En la especie la deudora dejó de pagar el mutuo desde la cuota Nº 13 con vencimiento al
mes de mayo de 2025 y siguientes, adeudándose en consecuencia al día 22 de septiembre de
2025 la cantidad equivalente en pesos de 1.673,2110.- Unidades de Fomento, más los respectivos
intereses pactados y costas. A su vez, por las cuotas postergadas se adeuda la cantidad
equivalente en pesos de 55,7287.- Unidades de Fomento. Otrosíes: Primero: Acompaña
documentos; Segundo: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional;
Tercero: Personería; Cuarto: Exhorto; Quinto: Patrocinio y Poder; Sexto: Medios de notificación.
Resolución de fecha 16-10-2025, folio 7 cuaderno principal: Proveyendo escrito ingresado a
folio 1; A lo principal; Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí:
Téngase por acompañado pagaré, bajo el apercibimiento del Art. 346 Nº 3 del Código de
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