Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

6° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Rodrigo Andrés Henríquez Salvatierra, RUT 16.840.939-7. Santiago, autos Rol C-13.315-2025, caratulada “Banco

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 6° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Rodrigo Andrés Henríquez Salvatierra, RUT 16.840.939-7. Santiago, autos Rol C-13.315-2025, caratulada “Banco Santander-Chile con Henríquez”. Demanda de fecha 20-11-2025, folio 1, cuaderno principal: Comparece Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera N° 140, procedimiento Ejecutivo, Cobro de Mutuo, Fundamentándola: I.- Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 22 de febrero de 2024 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio 5.518-2024.-, el Banco Santander-Chile, en la cláusula sexta del citado instrumento, otorgó el siguiente mutuo a Rodrigo Andrés Henríquez Salvatierra: 1. Mutuo por la cantidad equivalente en pesos de 1.717.- Unidades de Fomento. 2.- Dicho préstamo debía pagarse en el plazo final de 240 meses, dicho pago se efectuará por medio de igual dividendo mensuales vencidos y sucesivos de 12,7006 Unidades de Fomento, comprensivas de capital e intereses. 3.- Las partes convinieron que el mutuo, durante los años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 6,4%. 4.- Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, en la citada escritura pública se deja constancia que se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito a fojas 19.346 número 27.189 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024. 5.- En la citada escritura pública de mutuo e hipoteca, se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 30 días. II.- El Banco Santander-Chile y el ejecutado don Rodrigo Andrés Henríquez Salvatierra, suscribieron una escritura pública de postergación del pago de dividendos y modificación del plazo. En la cláusula tercera de la escritura, las partes acordaron postergar el pago de Nueve cuotas del crédito hipotecario, de manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias. Consecuentemente con lo anterior, se acordó modificar los cuadros de pago del citado crédito, de la siguiente forma: a) Postergar el pago de las siguientes nueve cuotas del crédito hipotecario, considerando en dicha postergación aquellas cuotas que se encontraban impagas al momento de que se ejecute o implemente la respectiva postergación. b) Las cuotas o dividendos postergados deberán comenzar a pagarse mensual y sucesivamente, a partir del mes siguiente de término del plazo originalmente pactado, de manera tal que, el último dividendo de este crédito se deberá pagar en el mes de enero del año dos mil cuarenta y cinco. c) Se adiciona a los dividendos postergados, los montos de las primas de los seguros asociados al crédito hipotecario y que se devenguen durante los meses de no pago de dividendo. Las cuotas de todos los dividendos restantes se mantienen inalterables en su monto. La parte deudora y el Banco Santander-Chile declaran que, todas y cada una de las condiciones de los mutuos hipotecarios otorgados en la Escritura pública de 22 de febrero de 2024, salvo las expresamente modificadas en los presentes acuerdos, se mantendrán inalterables, plenamente y eficaces, sin verse alteradas ni menoscabadas de manera alguna por la ampliación de Plazo que consta en estos instrumentos. III.- En la especie la deudora dejó de pagar el mutuo desde la cuota Nº 13 con vencimiento al mes de mayo de 2025 y siguientes, adeudándose en consecuencia al día 22 de septiembre de 2025 la cantidad equivalente en pesos de 1.673,2110.- Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados y costas. A su vez, por las cuotas postergadas se adeuda la cantidad equivalente en pesos de 55,7287.- Unidades de Fomento. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos; Segundo: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional; Tercero: Personería; Cuarto: Exhorto; Quinto: Patrocinio y Poder; Sexto: Medios de notificación. Resolución de fecha 16-10-2025, folio 7 cuaderno principal: Proveyendo escrito ingresado a folio 1; A lo principal; Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo el apercibimiento del Art. 346 Nº 3 del Código de

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)