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Vigésimo Tercero Juzgado Civil Santiago, causa “Banco Santander Chile S.A. con Rajesh Cheema”, Rol C-7281-2023, sobre Proc.: Ejecutivo Obligación de Dar. S.J.L. de Santiago Diego José Benavente Díaz,
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NOTIFICACIÓN
Vigésimo Tercero Juzgado Civil Santiago, causa “Banco Santander Chile S.A. con Rajesh
Cheema”, Rol C-7281-2023, sobre Proc.: Ejecutivo Obligación de Dar. S.J.L. de Santiago Diego
José Benavente Díaz, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional, según se
acreditará mediante documento acompañado en un otrosí de esta presentación, del Banco
Santander-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente
General don Román Blanco, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Bandera N° 140, piso 17,
comuna de Santiago; a US., respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo en
interponer la presente demanda ejecutiva en contra de Rajesh Cheema, independiente, en su
calidad de deudor principal, domiciliada en Los Ducados número 210, departamento 137,
comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sobre la base de las
consideraciones que a continuación paso a exponer: Según da cuenta Escritura Pública de fecha
30 de diciembre de 2009, otorgada ante Juan Francisco Álamos Ovejeros, Notario Público
suplente del Titular don Rene Benavente Cash, repertorio 47.409-2009, mi representado el Banco
Santander-Chile dio en préstamo a Rajesh Cheema, ya individualizada, el siguiente mutuo: I.-
Mutuo Hipotecario por la cantidad de 5.176,0000 Unidades de Fomento por su equivalente en
pesos moneda legal a la fecha del presente contrato, la que se dio por recibida a su entera
satisfacción. El demandado se obligó a pagar al Banco la suma antes indicada, en el plazo de 360
meses, a contar del uno del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura, por medio de
igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 26,4.130 Unidades de
Fomento, que comprenderán capital e interés. El deudor y el Banco convienen que el mutuo,
durante los primeros 5 años de servicios de la deuda, devengara una tasa de interés Fija y Anual
de 4,58%. Con posterioridad de dicho plazo, y a partir del primer día del sexto año de servicio de
la deuda, el saldo residual del mutuo devengará intereses por períodos anuales conforme a una
Tasa Base, variable que será la resultante de adicionar un Spread o margen de 18% puntos
porcentuales anuales a la denominada “Tasa Bancaria” para operaciones reajustables a 360 días,
en adelante “Tasa TAB”. La tasa TAB que ha de regir para cada “período anual de fijación de
tasa de interés”, en adelante “Período” o “Período Anual”, se ajustara o determinara anualmente
por el Banco Acreedor según el mecanismo que más adelante se estipula. Cada período anual
tendrá una duración de un año, y serán todos iguales y sucesivos. Se deja constancia que para
efectos de esta cláusula en particular y para las restantes del referido mutuo, toda vez que se haga
alusión a un dividendo determinado por su número sea 60, 61, o 62, se está en el supuesto que el
deudor no haya optado por meses de gracias inicial en el pago de su primer dividendo. Para la
determinación de la tasa Base, que devengará el capital adeudado en cada “Período Anual de
Fijación de la Tasa de Interés”, se considerará la tasa TAB determinada por la asociación de
Bancos e Instituciones Financieras asociación gremial para el cuarto día hábil del mes de
vencimiento de la última cuota del período anual inmediatamente precedente a aquel en que deba
registra la tasa TAB que deba ajustarse, la que tampoco podrá corresponder a una día víspera no
hábil bancario, en cuyo caso se considerara la Tasa TAB correspondiente al día hábil bancario
inmediatamente anterior, el cual tampoco podrá ser día víspera de día no hábil bancario. Además,
se pactó que cada cuota mensual debería ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda
legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. En el evento que el deudor no
pagara cualquier cuota en el día de su respectivo vencimiento, ésta devengaría a contar de dicho
día, un interés penal igual al interés máximo legal convencional vigente durante el tiempo de la
mora o simple retardo. En la cláusula décimo tercero de la escritura de mutuo, don Rajesh
Cheema, a fin de asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que la parte deudora constituye en este acto, hipoteca de primer grado en favor del
Banco Santander sobre las propiedades y derechos que por este instrumento adquiere. De
acuerdo con lo estipulado en la cláusula décimo octavo de la citada escritura, se consideraría
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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