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Ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409 piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 08 de junio de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco

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NOTIFICACIÓN Ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409 piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 08 de junio de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Santander-Chile S.A./ Rojas”, causa rol C-5155-2025, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada Paola Alejandra Rojas Berríos, RUT 12.268.445-8, gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, la que es del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, español, casado, pasaporte Nº PAK 752653, ingeniero civil, como representante legal, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, a US. respetuosamente digo: En ejercicio del derecho que confieren a mi parte los artículos 2428 del Código Civil y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer la presente demanda de notificación previa de desposeimiento contra doña Paola Alejandra Rojas Berríos, con domicilio en Pasaje Cerro La Silla Nº 5.837, La Florida y/o Jardín del Edén 3485, Santiago y/o Pasaje Villa Los Cerros 2 casa 5837, La Florida, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: 1.- Consta de la copia autorizada de la escritura pública de contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca que acompaño en el segundo otrosí, otorgada el 29 de junio de 2007 ante el Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, don Gonzalo De La Cuadra Fabres, que el Banco Santander-Chile otorgó a don Luis Antonio Arias Contreras, ya individualizado, un préstamo de dinero por el equivalente en moneda nacional a 715.- unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura, con más interés anual y vencido del 7,10 %, cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 240 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día diez de agosto de 2007. Así consta en las cláusulas séptima y octava del referido instrumento. En la antedicha escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, referida en el Nº 1 precedente, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Es lo cierto que el mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los dividendos devengados a partir de febrero de 2023, razón por la cual adeuda a mi representado por concepto de capital, la cantidad de 254,8030.- unidades de fomento. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de 254,8030.- unidades de fomento representan al 9 de abril de 2025 la suma de $9.921.830.-, según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $38.939,22.-, por unidad. 2.- Para garantizar el fiel cumplimiento del pago del crédito indicado previamente, en la citada escritura pública se constituyó a favor de mi representada hipoteca de primer grado, sobre la propiedad ubicada en Pasaje Cerro La Silla Nº 5.837, que corresponde al lote Nº21, del Block Nº8 de la manzana C, del plano de loteo del Conjunto Habitacional Nuevo Amanecer II, comuna de La Florida. La hipoteca del inmueble se encuentra inscrita a fojas 38220, número 46468 del Registro de Hipoteca y Gravámenes de 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Pues bien, el inmueble dado en hipoteca, ya individualizado precedentemente, se encuentra poseído actualmente por la demandada, doña Paola Alejandra Rojas Berríos, según da cuenta las copias de dominio que también acompaño en el primer otrosí. El dominio del citado predio hipotecado se encuentra inscrito a su nombre a fojas 9074, número 12912 del Registro de Propiedad de 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4.- En consecuencia, de acuerdo con lo señalado y de conformidad con lo prevenido en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en su calidad de tercera poseedora del inmueble hipotecado, procede se le notifique judicialmente a fin de que en el plazo improrrogable de 10 días pague la obligación adeudada a mi representado, o abandone ante el Tribunal de Us. el citado inmueble,

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