Diario Oficial· publicaciones_judiciales
De San 302, correo comuna Fernando, Ante el Primer Juzgado en lo Civil de Rancagua, Rol C-1000-2026, se ha presentado la siguiente demanda: Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal C
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
de
San
302,
correo
comuna
Fernando,
Ante el Primer Juzgado en lo Civil de Rancagua, Rol C-1000-2026, se ha presentado la
siguiente demanda: Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752,
departamento
electrónico
beatriz.acevedo@beatrizacevedoabogado.cl, mandataria judicial de Banco Santander-Chile,
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Andrés Trautmann Buc, en su
calidad de gerente general, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140,
Santiago. Demanda en juicio ejecutivo en contra de don Gonzalo Andrés Seymour Martínez,
ingeniero, domiciliado en Los Olmos Nº 120, Parque Sanfuentes, Machalí. Pagarés: 1.- Pagaré
Nº 650054173169 suscrito el 3 de febrero de 2026 por $2.429.612 valor de préstamo a través de
la tarjeta de crédito. La obligación debía pagarse el 9 de febrero 2026 y desde el día de la mora o
retardo devenga el interés máximo convencional. No se pagó a la fecha del vencimiento y se
adeuda la totalidad de la obligación. Fue suscrito por una apoderada de Santander Gestión de
Recaudación y Cobranzas Limitada (Santander GRC), doña Mariela Donoso Muñoz, en uso del
mandato otorgado por el deudor en Contrato Único de Productos Bancarios, suscrito el 17 de
enero de 2011. 2.- Pagaré Nº 650051763976 suscrito el 29 de abril de 2025 por $58.850.463
valor que el demandado recibió en préstamo. Debía pagarse conjuntamente con los intereses, en
35 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $2.020.441 a contar del 4 de julio de 2025 hasta el 4
de mayo de 2028 y una última cuota de $2.020.425 con vencimiento el 5 de junio de 2028.
Interés de 1,1% mensual vencido, sin perjuicio del interés por mora o retardo que se elevaría al
máximo convencional. Se estableció cláusula de exigibilidad anticipada o aceleración, en caso de
mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas. Este pagaré fue suscrito por un
apoderado de Banco Santander-Chile, don Mauricio Paredes Vásquez, en uso del mandato
otorgado por el deudor en Contrato Único de Productos Bancarios, señalado a propósito del
pagaré anterior. Dejó de pagarse desde la cuota Nº 2 que venció el 4 de agosto de 2025 por lo
que se adeuda la cantidad de $58.254.203 por concepto de capital. Banco Santander hace uso de
la cláusula de aceleración. La firma fue autorizada por Notario Público en los dos pagarés, y de
acuerdo con el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los documentos tienen
mérito ejecutivo. Las deudas son líquidas, actualmente exigibles y no prescritas. De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, a S.S. pido: tener por
interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de Gonzalo Andrés Seymour Martínez, ya
individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por un total de
$60.683.815, por concepto de capital, más intereses hasta la fecha de pago efectivo, declarando
en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago total, con costas.
Primer Otrosí. Señalo bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles,
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
civil y criminal. Segundo Otrosí. Acompaño los dos pagarés singularizados en lo principal bajo
el apercibimiento del Nº 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Tercer Otrosí.
Acompaño: 1.- Copia digital de la escritura pública de fecha 24 de julio de 2025, otorgada ante la
Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N° 2403-2025, donde
consta el mandato judicial que Banco Santander me ha conferido. 2.- Copia digital de escritura
de Otorgamiento de Poderes, de la Notaría de doña Nancy de la Fuente, de 1 de julio de 2025,
repertorio 2081-2025, que contempla el poder de don Raúl Cartagena Bobadilla, quien firmó el
mandato judicial. 3.- Copia electrónica de escritura de Poder Especial y Revocación de 25 de
febrero de 2025 de la Notaría de doña Nancy de la Fuente, repertorio 665-2025, en la que se
contempla el poder de doña Mariela Donoso Muñoz. 4.- Copia electrónica de escritura de Poder
Especial y Revocación de 25 de febrero de 2025 de la Notaría de doña Nancy de la Fuente,
repertorio 1903-2024, en la que se contempla el poder de don Mauricio Paredes Vásquez. 5.-
Contrato Único de Productos Bancarios. Ruego a US. tenerlas por acompañadas con citación las
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)