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En autos sobre Juicio ejecutivo Rol Nº C-705-2025 caratulados “Banco Santander-Chile con Vigneau Rojas, Elizabeth” de este Tercer Juzgado de Letras de Arica, con fecha 02/04/2025, don Mauricio Carrasc
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NOTIFICACIÓN
En autos sobre Juicio ejecutivo Rol Nº C-705-2025 caratulados “Banco Santander-Chile con
Vigneau Rojas, Elizabeth” de este Tercer Juzgado de Letras de Arica, con fecha 02/04/2025, don
Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación, del Banco Santander-Chile, en lo
principal interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y
embargo en contra de doña Elizabeth Silvia Vigneau Rojas, domiciliada en Pasaje Juan
Melgarejo Nº 518, correspondiente al Sitio Nº 13, Manzana D, del Conjunto Habitacional Andrés
Bello, sector Tierras Blancas, comuna de Arica, quien celebró por escritura pública un mutuo
hipotecario con su representado, en virtud del cual le dio en préstamo por 3.840 Unidades de
Fomento, por su equivalencia en pesos a la fecha del presente contrato, que la deudora declaró
haberla recibido a su entera satisfacción y se obligó a pagar el préstamo indicado, conjuntamente
con los correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes
siguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales,
vencidas y sucesivas de 18,2838 Unidades de Fomento, que comprenderían capital e intereses.
Es del caso que el mutuo referido se encuentra impago desde la cuota que venció el 01 de
septiembre de 2024, por lo que, conforme a lo pactado, vengo en hacer exigible el total de la
deuda, que al día 31 de enero de 2025 asciende al equivalente a 3.266,3917 Unidades de
Fomento, por concepto de capital e intereses devengados, equivalentes a esa fecha a
$125.378.518.-, por concepto de capital e intereses devengados, más reajustes, seguros, intereses
pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo. Las
obligaciones se contrajeron por escritura pública, cuya copia autorizada de la misma constituye
título ejecutivo en contra del deudor, según lo dispuesto en el Nº 2º del artículo 434 del Código
de Procedimiento Civil. Las deudas son líquidas, actualmente exigibles y las acciones para su
cobro no están prescritas. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documento acompañado, y
conforme a lo dispuesto por los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y ley Nº 18.010, ruego a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña
Elizabeth Silvia Vigneau Rojas, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la cantidad equivalente a 3.266,3917 Unidades de
Fomento, por concepto de capital e intereses devengados, equivalentes a modo meramente
referencial al día 31 de enero de 2025 a la suma de $125.378.518.- por concepto de capital e
intereses devengados, más reajustes, seguros, intereses pactados e intereses penales desde la
fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, y en definitiva, ordenar se siga adelante
con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con
costas. En el primer otrosí: acompaña documentos; En el segundo otrosí: señala bienes para la
traba del embargo, designa depositario provisional y acompaña documentos; En el tercer otrosí:
se tenga presente; En el cuarto otrosí: acredita personería; En el quinto otrosí: se tenga presente.
El tribunal resuelve el 14/04/2025: A lo principal, por interpuesta la demanda, despáchese
mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 3.266,3917 Unidades de Fomento y a
modo referencial $125.378.518.- Al primer otrosí, por acompañados con citación, custódiese
bajo el Nº 453-2025. Al segundo otrosí, téngase presente y por designado depositario en carácter
de provisional, notifíquesele legalmente. Al tercer otrosí, téngase presente, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 48 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Al cuarto otrosí,
téngase presente y por acompañado con citación. Al quinto otrosí, téngase presente. Cuantía:
$125.378.518.- equivalente a 1.835,54 U.T.M. Transcurrido el plazo legal para oponer
excepciones, certifique el Sr. Secretario Subrogante lo que corresponda. Con la misma fecha se
despacha mandamiento que señala: Requiérase por un Ministro de Fe a Elizabeth Silvia Vigneau
Rojas, en su calidad de deudor principal, domiciliada en la comuna de Arica, pasaje Juan
Melgarejo Nº 518, Conjunto Habitacional Andrés Bello, sector Tierras Blancas, para que en el
acto de su intimación pague a Banco Santander-Chile o a quien sus derechos representen, la
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