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SANDINO ANTONIO BARAHONA GÓMEZ, Prevencionista de ri

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NOTIFICACIÓN Con fecha 11 de junio de 2025, en causa RIT O-371-2025, RUC: 25-4-0684181-5, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don SANDINO ANTONIO BARAHONA GÓMEZ, Prevencionista de riesgos, de oficio pintor, domiciliado en calle El Roble 320, Comuna de Estación Central, en contra de CONSTRUCTORA RAAK SpA, sociedad del giro actividades de construcción y otras, representada legalmente por don José Andrés Cuevas Castillo, ignoro profesión u oficio o quien lo represente legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje La Ronda 1184, Comuna de San Bernardo, y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA VIVE SpA, persona jurídica del giro actividades relacionadas con la construcción y otras, representada legalmente por doña GRISELLE VICTORIA BRAVO YÁÑEZ, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Central 35, Rancagua solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1°de diciembre de 2016, prestando servicios para la serie de empresas que constituyó don José Andrés Cuevas Castillo, como se señalará, última empresa que corresponde a la demandada en calidad de continuadora legal, y con la que se celebró contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Así, en su inicio la relación laboral se concretó con el empleador en calidad de persona natural, José Andrés Cuevas Castillo RUT: 16.739.961-4, luego cambió su razón social a Ingeniería y Construcción A.J. RUT: 77.017.583-6, más tarde a C.C.Pinturas Ltda. RUT: 77.119.141-K, siendo la más actual la demandada Constructora RAAK SpA. RUT: 77.395.924-2. El traspaso de una empresa a otra no se realizó de manera formal, de hecho, son pocos los documentos laborales con los que se cuenta, salvo la constancia de pago de cotizaciones de seguridad social. En los hechos la relación laboral siempre fue la misma, en idénticas funciones y desarrollando las razones sociales idéntico giro, siendo todas representadas por don José Andrés Cuevas Castillo o con algún socio estacional. La última persona que figura como representante en la Inspección del Trabajo doña Pamela Choapa Pereira es su cónyuge. Solo con fecha 10 de enero se nos presentó un nuevo contrato de trabajo bajo la nueva razón social, no obstante, no se reconocía el tiempo previo trabajado. Durante todo el tiempo que duro la relación laboral, me desempeñé en labores de pintor, labores que se realizaban en Programas de Mejoramiento Barrial, prestando servicios hasta el año 2021 a Constructora San Sebastián y posteriormente a Constructora Vive, empresa demandada solidaria en esta causa. La jornada de trabajo era de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 18:00 horas. La remuneración se encontraba compuesta por sueldo líquido de $800.000.-, suma a la que sumadas las cotizaciones de seguridad social alcanza un ingreso bruto de $976.000.- (novecientos setenta y seis mil pesos), suma que deberá tenerse como base de cálculo de las indemnizaciones que procedan. Al momento del despido la demandada quedó adeudando remuneración $100.000.- pendientes del mes de febrero, más 2 horas extras pendientes de pago por $10.844.-, además de remuneración de 1 semana correspondiente al mes de marzo, vacaciones por todo el período trabajado, e indemnizaciones que se indicarán. El término de la relación laboral se produjo el día 7 de marzo de 2025. PETICIONES CONCRETAS Por las razones expuestas, S.S. deberá declarar que el despido carece de motivo plausible, es injustificado y como consecuencia de ello la demandada me adeuda, según se determine por S.S., las siguientes prestaciones: • Remuneraciones insolutas, correspondiente a 7 días de marzo de 2025, por la suma de $227.733.- (doscientos veintisiete mil setecientos treinta y tres pesos), y $100.000.- (cien mil pesos) pendientes de la remuneración de febrero de 2025 y $10.844.- (diez mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos), 2 horas extras pendientes del mes de febrero de 2025. Feriado legal y proporcional, debiendo compensarse todo el período trabajado, esto es 8 períodos anuales de 21 días corridos cada año, alcanzando a 168

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