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SANDINO ANTONIO BARAHONA GÓMEZ, Prevencionista de ri
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 11 de junio de 2025, en causa RIT O-371-2025, RUC: 25-4-0684181-5, ante este
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don SANDINO ANTONIO
BARAHONA GÓMEZ, Prevencionista de riesgos, de oficio pintor, domiciliado en calle El
Roble 320, Comuna de Estación Central, en contra de CONSTRUCTORA RAAK SpA, sociedad
del giro actividades de construcción y otras, representada legalmente por don José Andrés
Cuevas Castillo, ignoro profesión u oficio o quien lo represente legalmente de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje La
Ronda 1184, Comuna de San Bernardo, y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA VIVE
SpA, persona jurídica del giro actividades relacionadas con la construcción y otras, representada
legalmente por doña GRISELLE VICTORIA BRAVO YÁÑEZ, ignoro profesión u oficio, o por
quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Avenida Central 35, Rancagua solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en
virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que
expone: Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para
la demandada con fecha 1°de diciembre de 2016, prestando servicios para la serie de empresas
que constituyó don José Andrés Cuevas Castillo, como se señalará, última empresa que
corresponde a la demandada en calidad de continuadora legal, y con la que se celebró contrato de
trabajo de naturaleza indefinida. Así, en su inicio la relación laboral se concretó con el empleador
en calidad de persona natural, José Andrés Cuevas Castillo RUT: 16.739.961-4, luego cambió su
razón social a Ingeniería y Construcción A.J. RUT: 77.017.583-6, más tarde a C.C.Pinturas Ltda.
RUT: 77.119.141-K, siendo la más actual la demandada Constructora RAAK SpA. RUT:
77.395.924-2. El traspaso de una empresa a otra no se realizó de manera formal, de hecho, son
pocos los documentos laborales con los que se cuenta, salvo la constancia de pago de
cotizaciones de seguridad social. En los hechos la relación laboral siempre fue la misma, en
idénticas funciones y desarrollando las razones sociales idéntico giro, siendo todas representadas
por don José Andrés Cuevas Castillo o con algún socio estacional. La última persona que figura
como representante en la Inspección del Trabajo doña Pamela Choapa Pereira es su cónyuge.
Solo con fecha 10 de enero se nos presentó un nuevo contrato de trabajo bajo la nueva razón
social, no obstante, no se reconocía el tiempo previo trabajado. Durante todo el tiempo que duro
la relación laboral, me desempeñé en labores de pintor, labores que se realizaban en Programas
de Mejoramiento Barrial, prestando servicios hasta el año 2021 a Constructora San Sebastián y
posteriormente a Constructora Vive, empresa demandada solidaria en esta causa. La jornada de
trabajo era de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 18:00 horas. La remuneración se encontraba
compuesta por sueldo líquido de $800.000.-, suma a la que sumadas las cotizaciones de
seguridad social alcanza un ingreso bruto de $976.000.- (novecientos setenta y seis mil pesos),
suma que deberá tenerse como base de cálculo de las indemnizaciones que procedan. Al
momento del despido la demandada quedó adeudando remuneración $100.000.- pendientes del
mes de febrero, más 2 horas extras pendientes de pago por $10.844.-, además de remuneración
de 1 semana correspondiente al mes de marzo, vacaciones por todo el período trabajado, e
indemnizaciones que se indicarán. El término de la relación laboral se produjo el día 7 de marzo
de 2025. PETICIONES CONCRETAS Por las razones expuestas, S.S. deberá declarar que el
despido carece de motivo plausible, es injustificado y como consecuencia de ello la demandada
me adeuda, según se determine por S.S., las siguientes prestaciones: • Remuneraciones insolutas,
correspondiente a 7 días de marzo de 2025, por la suma de $227.733.- (doscientos veintisiete mil
setecientos treinta y tres pesos), y $100.000.- (cien mil pesos) pendientes de la remuneración de
febrero de 2025 y $10.844.- (diez mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos), 2 horas extras
pendientes del mes de febrero de 2025. Feriado legal y proporcional, debiendo compensarse todo
el período trabajado, esto es 8 períodos anuales de 21 días corridos cada año, alcanzando a 168
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