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1° Juzgado Civil San Miguel, en autos C-2898-2018, caratulada Barrera/Toro Asesorías SpA, se ordenó notificar por avisos a la sociedad “Toro Asesorías SpA”, RUT 76.184.034-7, representada legalmente p

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NOTIFICACIÓN 1° Juzgado Civil San Miguel, en autos C-2898-2018, caratulada Barrera/Toro Asesorías SpA, se ordenó notificar por avisos a la sociedad “Toro Asesorías SpA”, RUT 76.184.034-7, representada legalmente por doña Fabiola Loreto Toro Rojas, RUT 13.492.278-8, la resolución que recibe la causa a prueba, la presentación a folio 136 y la resolución que la provee. Resolución que recibe la causa a prueba folio 135: “Como se pide, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se recibe la causa a prueba por el término legal, debiendo recaer sobre los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que la demandante prestó servicios profesionales administrativos a la demandada. Época en la que se prestaron dichos servicios. Hecho y circunstancias que lo configuran. 2.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandante emitió boletas de honorarios a la demandada, por los servicios prestados. Época de emisión, montos y demás circunstancias que las configuran. 3.- Efectividad que la parte demandada pagó a la parte demandante los servicios prestados referidos en el punto N° 1. Época, hecho y circunstancias del o los pagos. Se fijan los dos últimos días del probatorio a las 10:00 horas para que las partes rindan prueba testimonial, si el último día para rendir dicha prueba recayera en sábado, se prorrogará el mismo hasta el día hábil siguiente a la misma hora. Resolvió la jueza doña Susana Chacón Arancibia”. Presentación a folio 136: “Solicita notificación por avisos. S.J.L. en lo Civil de San Miguel (1°) Jaime Antonio Retamal Torres, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico y Social de San Miguel, por la parte demandante, en autos caratulados “Barrera/Toro Asesorías SpA”, causa Rol C-2898-2018 a US., respetuosamente digo: Que, atendido el mérito de los autos, se observa que no ha sido posible notificar a la parte demandada Toro Asesorías SpA, representada legalmente por doña Fabiola Toro, en los distintos domicilios señalados en autos, como consta a folio 5, folio 37 del exhorto Rol E-8855-2019, folio 43 del exhorto E-13149-2018, folio 66 del exhorto E-17919-2021 y por último a folio 81, distintas búsquedas con resultado negativo, por lo que solicito a S.S. se sirva ordenar notificación por avisos conforme al Art. 54 del Código de Procedimiento Civil, de la resolución que recibe la causa a prueba a la parte demandada en autos Toro Asesorías SpA, representada legalmente por doña Fabiola Toro. Por tanto, y según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, solicito a S.S., acceder a lo solicitado, ordenando notificación por avisos conforme al Art. 54 CPC”. Resolución a folio 137: “Al escrito del 15 de junio de 2026 de folio 136 del abogado demandante: Atendido el tenor de la presentación y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada tácitamente, a la parte demandante de resolución que recibió la causa a prueba dictada el 13 de mayo de 2026 a folio 135. Resolviendo derechamente el escrito en comento: Atendido el mérito de los antecedentes, y concurriendo los requisitos establecidos por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la demandada “Toro Asesorías SpA”, RUT 76.184.034-7, representada legalmente por doña Fabiola Loreto Toro Rojas, cédula de identidad N° 13.492.278-8, por medio de avisos publicados en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial, la resolución del 13 de mayo de 2026 a folio 135, la presentación en comento y la presente resolución, y para tales efectos, remítase el extracto al secretario subrogante del tribunal, a la dirección jc1_sanmiguel@pjud.cl, a fin de que autorice el texto que debe ser publicado”.- Secretario. Sitio Web: www.diarioficial.cl