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1° Juzgado Civil San Miguel, en autos C-2898-2018, caratulada Barrera/Toro Asesorías SpA, se ordenó notificar por avisos a la sociedad “Toro Asesorías SpA”, RUT 76.184.034-7, representada legalmente p
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado Civil San Miguel, en autos C-2898-2018, caratulada Barrera/Toro Asesorías
SpA, se ordenó notificar por avisos a la sociedad “Toro Asesorías SpA”, RUT 76.184.034-7,
representada legalmente por doña Fabiola Loreto Toro Rojas, RUT 13.492.278-8, la resolución
que recibe la causa a prueba, la presentación a folio 136 y la resolución que la provee.
Resolución que recibe la causa a prueba folio 135: “Como se pide, estese a lo que se resolverá.
Vistos: Se recibe la causa a prueba por el término legal, debiendo recaer sobre los siguientes
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que la demandante prestó
servicios profesionales administrativos a la demandada. Época en la que se prestaron dichos
servicios. Hecho y circunstancias que lo configuran. 2.- En la afirmativa del punto anterior,
efectividad que la demandante emitió boletas de honorarios a la demandada, por los servicios
prestados. Época de emisión, montos y demás circunstancias que las configuran. 3.- Efectividad
que la parte demandada pagó a la parte demandante los servicios prestados referidos en el punto
N° 1. Época, hecho y circunstancias del o los pagos. Se fijan los dos últimos días del probatorio a
las 10:00 horas para que las partes rindan prueba testimonial, si el último día para rendir dicha
prueba recayera en sábado, se prorrogará el mismo hasta el día hábil siguiente a la misma hora.
Resolvió la jueza doña Susana Chacón Arancibia”. Presentación a folio 136: “Solicita
notificación por avisos. S.J.L. en lo Civil de San Miguel (1°) Jaime Antonio Retamal Torres,
abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico y Social de San
Miguel, por la parte demandante, en autos caratulados “Barrera/Toro Asesorías SpA”, causa Rol
C-2898-2018 a US., respetuosamente digo: Que, atendido el mérito de los autos, se observa que
no ha sido posible notificar a la parte demandada Toro Asesorías SpA, representada legalmente
por doña Fabiola Toro, en los distintos domicilios señalados en autos, como consta a folio 5,
folio 37 del exhorto Rol E-8855-2019, folio 43 del exhorto E-13149-2018, folio 66 del exhorto
E-17919-2021 y por último a folio 81, distintas búsquedas con resultado negativo, por lo que
solicito a S.S. se sirva ordenar notificación por avisos conforme al Art. 54 del Código de
Procedimiento Civil, de la resolución que recibe la causa a prueba a la parte demandada en autos
Toro Asesorías SpA, representada legalmente por doña Fabiola Toro. Por tanto, y según lo
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, solicito a S.S., acceder a lo
solicitado, ordenando notificación por avisos conforme al Art. 54 CPC”. Resolución a folio 137:
“Al escrito del 15 de junio de 2026 de folio 136 del abogado demandante: Atendido el tenor de la
presentación y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 55 del Código de
Procedimiento Civil, téngase por notificada tácitamente, a la parte demandante de resolución que
recibió la causa a prueba dictada el 13 de mayo de 2026 a folio 135. Resolviendo derechamente
el escrito en comento: Atendido el mérito de los antecedentes, y concurriendo los requisitos
establecidos por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la demandada
“Toro Asesorías SpA”, RUT 76.184.034-7, representada legalmente por doña Fabiola Loreto
Toro Rojas, cédula de identidad N° 13.492.278-8, por medio de avisos publicados en un diario
de circulación nacional y en el Diario Oficial, la resolución del 13 de mayo de 2026 a folio 135,
la presentación en comento y la presente resolución, y para tales efectos, remítase el extracto al
secretario subrogante del tribunal, a la dirección jc1_sanmiguel@pjud.cl, a fin de que autorice el
texto que debe ser publicado”.- Secretario.
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