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De de aplicación procedimiento general, RIT O-952-2025, EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a las demand
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NOTIFICACIÓN
de
de
aplicación
procedimiento
general, RIT O-952-2025,
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San
Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a las demandadas
INGENIERÍA Y SERVICIOS NETMAN SPA., representada legalmente por Hilda Rosa Díaz
Salinas SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
LTDA, representada legalmente por Guillermo Mauricio Castro Díaz y a NETMAN
CONCEPCIÓN SPA, representada legalmente por don Guillermo Mauricio Castro Díaz, en
causa
caratulada
“BARRIGA/TESECOM TELECOMUNI”. MARCELO EDUARDO BARRIGA RAMIREZ,
cesante, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto,
declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en
contra de INGENIERÍA Y SERVICIOS NETMAN SPA., representada legalmente por Hilda
INGENIERÍA Y
Rosa Díaz Salinas, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
CONSTRUCCIÓN LTDA, representada legalmente por Guillermo Mauricio Castro Díaz,
NETMAN CONCEPCIÓN SPA, representada legalmente por don Guillermo Mauricio Castro
Díaz y en contra de la empresa TESECOM TELECOMUNICACIONES LIMITADA,
representada legalmente por Carlos Roberto Arqueros Ortiz. Señala el actor que inició su
relación laboral con fecha 01 de febrero de 2007, desempeñándose como técnico conductor, en el
establecimiento en calle Liszt N°3336, departamento 12, comuna de San Joaquín, para
posteriormente desplazarse hacia diversos puntos dentro de la Región Metropolitana, con
remuneración de $1.020.000. Agrega que el 30 de julio de 2025, y con motivo de la serie de
incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de su empleador, puso término a la
relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo,
fundada en la causal del artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal. Solicita Que se declare que
entre las demandadas Ingeniería y Servicios Netman Spa., Servicios de Telecomunicaciones,
Ingeniería y Construcción Ltda., Tesecom Telecomunicaciones Limitada y Netman Concepción
Spa., existe unidad o grupo económicos, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables
de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. Qué, las demandadas solidariamente
deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones, condenando a las demandadas al pago
de las siguientes prestaciones: $1.020.000, por indemnización por falta de aviso previo.
$11.220.000, por indemnización por años de servicios. $5.610.000, por concepto del 50% de
recargo legal. $714.000, por concepto de feriado legal correspondiente, por el periodo 17 de
febrero de 2023 hasta el 17 de febrero de 2024. $714.000, por concepto de feriado legal, por el
periodo del 18 de febrero de 2024 hasta el 18 de febrero de 2025. $296.140, por concepto de
feriado proporcional correspondiente a 8,71 días, por el periodo febrero de 2024 hasta el 30 de
julio de 2025. Cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP Provida y AFC. Remuneraciones
y demás prestaciones de origen laboral, desde la separación de sus funciones hasta la fecha de la
convalidación, todo con reajustes e intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve
06/10/2025: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese
a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 14 de noviembre del 2025, a las 09:10 horas.
Atendida a la imposibilidad de notificar a las demandadas INGENIERÍA Y SERVICIOS
INGENIERÍA Y
NETMAN SPA., SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
CONSTRUCCIÓN LTDA y a NETMAN CONCEPCIÓN SPA, se solicitó notificarlas a través
de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve
19/06/2026: notifíquese a las demandadas antes indicadas, en la forma establecida en el artículo
439 del Código del Trabajo.. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 17 de
agosto de 2026, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a
aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado
habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes deberá tener
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legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la
audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial
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