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CRISTIAN YOHAO BEIZA PARDO, actualmente desempleado, cédula de identidad N° 17.683.884-1, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet 130 oficina 1307, comuna de P
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras Colina. CRISTIAN YOHAO BEIZA PARDO, actualmente desempleado,
cédula de identidad N° 17.683.884-1, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet 130
oficina 1307, comuna de Providencia, Región Metropolitana; a SS., respetuosamente digo: Que,
vengo en interponer demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, nulidad del despido, subcontratación y declaración de unidad económica, en contra de
mi ex empleador ZUNDER INDUSTRIAL SpA, Rol único tributario N° 77.613.557-7, sociedad
del giro de su denominación, representada legalmente por doña YESSENIA ALEXANDRA CID
ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N° 20.905.909-6, ambos domiciliados en calle Río
Maule N° 2640, comuna de Lampa, Región Metropolitana, y de forma solidaria o subsidiaria, en
sus calidad de empresa principal, conforme lo dispone el artículo 183-B y siguientes del Código
del Trabajo, en contra de BALL CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT Nº
78.425.850-5, representada legalmente por doña DELIA ROSA GALLEGOS MUÑOZ,
desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente legalmente o haga las veces de tal,
ambos domiciliados en calle Camino La Montaña N° 1294, comuna de Lampa; en virtud de un
contrato civil o mercantil suscrito entre ésta y el demandado principal, lo que conforme a lo
preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que la
relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. Solicitando que la
misma sea acogida en todas sus partes, en base a la relación circunstanciada de los hechos y
fundamentos de derecho que paso a exponer: Caducidad: Fui despedido con fecha 15 de abril de
2025, y posterior a ello efectúe un reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo con
fecha 16 de junio de 2025, y realizándose el mismo con fecha 21 de julio de 2025, por lo que
conforme al mandato contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, me encuentro dentro
del plazo legal para interponer la presente acción 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL: Con fecha 12 de febrero de 2024 ingresé a prestar servicios para la demandada,
desempeñándome como Maestro Soldador a la fecha del 15 de abril de 2025. Mis labores las
desempeñaba en una relación de contratación directa para la empresa ZUNDER INDUSTRIAL
SpA. En cuanto a la jornada de trabajo, se estableció una jornada ordinaria de trabajo, conforme
al artículo 22 del Código del Trabajo. La naturaleza de la contratación al momento de mi despido
era de carácter indefinida. Mi última remuneración promedio asciende a $1.322.738, de acuerdo
con el promedio de las últimas tres remuneraciones percibidas previo al despido. El día 15 de
abril del año 2025, fui despedido por mi ex empleador mediante carta por la causal establecida en
el Art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o
servicio. La carta de despido no indica qué otras medidas se han tomado para remediar la
situación económica que refiere, previo a la determinación de despedir trabajadores. No informa
si otros trabajadores fueron despedidos con ocasión de la situación económica que señala, ni el
motivo de yo ser el trabajador elegido para ser despedido. No se anexa a la carta de despido
ningún documento que de cuenta de la situación económica informada, ni de qué manera existía
una crisis económica empresarial que ponga el peligro la continuidad de la empresa. Por lo tanto,
se debe concluir que ZUNDER INDUSTRIAL SpA no se encuentra en el estado de necesidad
asociado a la causal invocada ni se justico de forma suficiente en la carta de despido, la que es
del todo improcedente. Por el contrario, los antecedentes señalados en la carta de despido dan
cuenta de que la desvinculación obedece a una decisión plenamente libre y voluntaria de la
demandada, por lo que no hay objetividad en el despido. IV. PAGO DE FINIQUITO Y
PRESTACIONES PENDIENTES A la fecha de presentación de esta demanda, jamás se puso a
disposición mi finiquito ni se pagó la remuneración por el último mes trabajado, encontrándose
totalmente fuera del plazo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo. A mayor
abundamiento, se me adeuda con ocasión de mi despido los siguientes montos: 1) Por concepto
de indemnización sustitutiva del aviso previo, se me adeuda un monto de $1.322.738. 2) Por
concepto de indemnización por años de servicio, esto es, por el año y fracción inferior a 6 meses
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