Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

CRISTIAN YOHAO BEIZA PARDO, actualmente desempleado, cédula de identidad N° 17.683.884-1, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet 130 oficina 1307, comuna de P

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras Colina. CRISTIAN YOHAO BEIZA PARDO, actualmente desempleado, cédula de identidad N° 17.683.884-1, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet 130 oficina 1307, comuna de Providencia, Región Metropolitana; a SS., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, subcontratación y declaración de unidad económica, en contra de mi ex empleador ZUNDER INDUSTRIAL SpA, Rol único tributario N° 77.613.557-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña YESSENIA ALEXANDRA CID ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N° 20.905.909-6, ambos domiciliados en calle Río Maule N° 2640, comuna de Lampa, Región Metropolitana, y de forma solidaria o subsidiaria, en sus calidad de empresa principal, conforme lo dispone el artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de BALL CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT Nº 78.425.850-5, representada legalmente por doña DELIA ROSA GALLEGOS MUÑOZ, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente legalmente o haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Camino La Montaña N° 1294, comuna de Lampa; en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito entre ésta y el demandado principal, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que la relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. Solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en base a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer: Caducidad: Fui despedido con fecha 15 de abril de 2025, y posterior a ello efectúe un reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo con fecha 16 de junio de 2025, y realizándose el mismo con fecha 21 de julio de 2025, por lo que conforme al mandato contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, me encuentro dentro del plazo legal para interponer la presente acción 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 12 de febrero de 2024 ingresé a prestar servicios para la demandada, desempeñándome como Maestro Soldador a la fecha del 15 de abril de 2025. Mis labores las desempeñaba en una relación de contratación directa para la empresa ZUNDER INDUSTRIAL SpA. En cuanto a la jornada de trabajo, se estableció una jornada ordinaria de trabajo, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. La naturaleza de la contratación al momento de mi despido era de carácter indefinida. Mi última remuneración promedio asciende a $1.322.738, de acuerdo con el promedio de las últimas tres remuneraciones percibidas previo al despido. El día 15 de abril del año 2025, fui despedido por mi ex empleador mediante carta por la causal establecida en el Art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La carta de despido no indica qué otras medidas se han tomado para remediar la situación económica que refiere, previo a la determinación de despedir trabajadores. No informa si otros trabajadores fueron despedidos con ocasión de la situación económica que señala, ni el motivo de yo ser el trabajador elegido para ser despedido. No se anexa a la carta de despido ningún documento que de cuenta de la situación económica informada, ni de qué manera existía una crisis económica empresarial que ponga el peligro la continuidad de la empresa. Por lo tanto, se debe concluir que ZUNDER INDUSTRIAL SpA no se encuentra en el estado de necesidad asociado a la causal invocada ni se justico de forma suficiente en la carta de despido, la que es del todo improcedente. Por el contrario, los antecedentes señalados en la carta de despido dan cuenta de que la desvinculación obedece a una decisión plenamente libre y voluntaria de la demandada, por lo que no hay objetividad en el despido. IV. PAGO DE FINIQUITO Y PRESTACIONES PENDIENTES A la fecha de presentación de esta demanda, jamás se puso a disposición mi finiquito ni se pagó la remuneración por el último mes trabajado, encontrándose totalmente fuera del plazo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, se me adeuda con ocasión de mi despido los siguientes montos: 1) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, se me adeuda un monto de $1.322.738. 2) Por concepto de indemnización por años de servicio, esto es, por el año y fracción inferior a 6 meses

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)