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Segundo juzgado civil de santiago causa rol c-135-2023 caratulada “bk spa/sanhueza”, por resolución de fecha 30 de junio, 03 de julio de 2026, la cual ordenó notificar la demanda por avisos mediante t
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO causa Rol C-135-2023 caratulada “BK
SPA/SANHUEZA”, por resolución de fecha 30 de junio, 03 de julio de 2026, la cual ordenó
notificar la demanda por avisos mediante tres avisos a publicarse en un diario de circulación
nacional y uno en el Diario Oficial, extractados a SANDRA ELIZABETH DEL CARMEN
SANHUEZA YÁÑEZ, RUT: 8680418-2, y ser citado al quinto día hábil siguiente de la última
publicación o al día hábil siguiente, en el horario de 9:00 horas, en dependencias del Tribunal
ubicado en calle Huérfanos N°1409, piso 7, Santiago para efectos de ser requerido de pago.
Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
“Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial, y Orlando Catalán Golott, ingeniero civil
industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad Bk SpA, sociedad del giro
de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Av. Apoquindo Nº3721, oficina 151,
comuna de Las Condes, a S.S. respetuosamente decimos: Que vengo en interponer demanda
ejecutiva en contra de don(ña) Sandra Elizabeth del Carmen Sanhueza Yáñez, ignoro profesión u
oficio, domiciliado(a) para estos efectos en Colo Colo 1160, de la comuna de Concepción, en
calidad de deudor(a) principal en consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de
derecho que a continuación paso a exponer. Mi representado(a) es dueño(a) del siguiente pagaré,
que se detalla a continuación: 1. PAGARÉ N° 36328 que fue suscrito con fecha 20 de septiembre
de 2021, por la cantidad de $7.718.567.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas
mensuales, iguales y sucesivas de $255.100.-, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de
noviembre de 2021 y las restantes los días 5 de los meses siguientes, según se detalla en tabla de
desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de esta demanda. Esta obligación devenga un
interés de un 1.62% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra
incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en el documento
número 36328, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago
de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de
ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo
vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el
pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la
mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda
nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Es del caso
V.S. que el deudor ya individualizado ha pagado sólo 9, de las 36 cuotas pactadas,
constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 10 con vencimiento el día 5 de agosto de 2022, y
siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $5.822.945 pesos, más intereses,
desde la fecha de protesto hasta la fecha de pago efectivo y costas. Consta del documento que se
acompaña, que la firma del (la) suscriptor(a) del antes mencionado pagaré fue autorizada por
Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. El (la) demandado(a), no ha
dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el pagaré ya aludido, encontrándose, en
consecuencia, a la fecha, en mora de pagar la deuda, situación que hace exigible la totalidad de
ésta. Las sumas precedentemente anotadas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un
título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Por Tanto; Ruego a V.S.; De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener
por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $5.822.945 pesos, más gastos de
protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don(ña) Sandra Elizabeth del Carmen
Sanhueza Yáñez en calidad de deudor(a) principal, acoger la demanda en todas sus partes, y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las
sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las
cantidades adeudadas, con costas. PRIMER OTROSÍ: Se tenga presente; SEGUNDO OTROSÍ:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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