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Segundo juzgado civil de santiago causa rol c-135-2023 caratulada “bk spa/sanhueza”, por resolución de fecha 30 de junio, 03 de julio de 2026, la cual ordenó notificar la demanda por avisos mediante t

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO causa Rol C-135-2023 caratulada “BK SPA/SANHUEZA”, por resolución de fecha 30 de junio, 03 de julio de 2026, la cual ordenó notificar la demanda por avisos mediante tres avisos a publicarse en un diario de circulación nacional y uno en el Diario Oficial, extractados a SANDRA ELIZABETH DEL CARMEN SANHUEZA YÁÑEZ, RUT: 8680418-2, y ser citado al quinto día hábil siguiente de la última publicación o al día hábil siguiente, en el horario de 9:00 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en calle Huérfanos N°1409, piso 7, Santiago para efectos de ser requerido de pago. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. “Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial, y Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad Bk SpA, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Av. Apoquindo Nº3721, oficina 151, comuna de Las Condes, a S.S. respetuosamente decimos: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don(ña) Sandra Elizabeth del Carmen Sanhueza Yáñez, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) para estos efectos en Colo Colo 1160, de la comuna de Concepción, en calidad de deudor(a) principal en consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de derecho que a continuación paso a exponer. Mi representado(a) es dueño(a) del siguiente pagaré, que se detalla a continuación: 1. PAGARÉ N° 36328 que fue suscrito con fecha 20 de septiembre de 2021, por la cantidad de $7.718.567.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $255.100.-, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de noviembre de 2021 y las restantes los días 5 de los meses siguientes, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de esta demanda. Esta obligación devenga un interés de un 1.62% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en el documento número 36328, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Es del caso V.S. que el deudor ya individualizado ha pagado sólo 9, de las 36 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 10 con vencimiento el día 5 de agosto de 2022, y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $5.822.945 pesos, más intereses, desde la fecha de protesto hasta la fecha de pago efectivo y costas. Consta del documento que se acompaña, que la firma del (la) suscriptor(a) del antes mencionado pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. El (la) demandado(a), no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el pagaré ya aludido, encontrándose, en consecuencia, a la fecha, en mora de pagar la deuda, situación que hace exigible la totalidad de ésta. Las sumas precedentemente anotadas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Por Tanto; Ruego a V.S.; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $5.822.945 pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don(ña) Sandra Elizabeth del Carmen Sanhueza Yáñez en calidad de deudor(a) principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. PRIMER OTROSÍ: Se tenga presente; SEGUNDO OTROSÍ:

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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