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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda, su proveído, de la reclamación de 01/10/2025 y su proveído al demandado yihong x

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda, su proveído, de la reclamación de 01/10/2025 y su proveído al demandado YIHONG XU, en causa procedimiento Monitorio, RIT M-578-2025, caratulada “BOZILE/XU”. LIZA BOZILE demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de YIHONG XU. La demandante ingresó a prestar servicios el 11 de mayo de 2024, como auxiliar de aseo, para desempeñarse en local comercial perteneciente a su empleador, ubicado en Avenida Santa Rosa N°7971, comuna de San Ramón, con remuneración de $660.000. Indica que con fecha 07 de julio de 2025 fue despedida de forma verbal, sin previo aviso y sin hacerle entrega de la carta de término de la relación laboral, causándole un grave perjuicio al despedirla de forma inesperada y sin avisarle con anticipación. Solicita se acoja la demanda y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: $660.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. $660.000, por indemnización por año de servicio. $330.000, por recargo legal del 50%. La suma de $462.000, por feriado legal, por el periodo 11 de mayo de 2024 al 11 de mayo de 2025. $50.380, por feriado proporcional correspondiente a 2,29 días, periodo 12 de mayo de 2025 al 07 de julio de 2025. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido, hasta la fecha de convalidación, todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal proveyó. 30/09/2025: SE RECHAZA la demanda interpuesta por LIZA BOZILE, auxiliar de aseo, domiciliada en Morandé 835, oficina 1314, comuna de Santiago en contra de YI HONG XU, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Avenida Santa Rosa N°7971, comuna de San Ramón y, en consecuencia, no se accede a las pretensiones del demandante. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Con fecha 02/10/2025, la parte demandante deduce reclamo de la resolución y el Tribunal la tiene por interpuesto. Atendido a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación en el Diario Oficial. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 03 de agosto de 2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la rendición perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida, con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente. Sin perjuicio de lo resuelto en cuanto a la citación a audiencia única, y atendido lo dispuesto por la ley 21.394 y sus disposiciones transitorias, SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. Para efectos de rendir prueba testimonial y/o confesional, los testigos y absolventes deberán concurrir a dependencias del Tribunal, el que cuenta con salas especialmente habilitadas al efecto, sin perjuicio de lo señalado precedentemente y atendido a lo dispuesto en el artículo Sitio Web: www.diarioficial.cl

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