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Impagas Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha 15 de mayo de 2026, RIT O-246-2026, caratulada “BUSTAMANTE CON RODRÍGUEZ”. PALOMA STEFFANY BUSTAMANTE TESSARO DE LIM
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NOTIFICACIÓN
impagas
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha 15 de mayo
de 2026, RIT O-246-2026, caratulada “BUSTAMANTE CON RODRÍGUEZ”. PALOMA
STEFFANY BUSTAMANTE TESSARO DE LIMA, chilena, soltera, cosmetóloga, cesante,
cédula de identidad número 19.457.330-8, domiciliada para estos efectos en Camino Público los
Patos número 489, Talca, interpone demanda en procedimiento ordinario de Reconocimiento de
relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de mi
exempleadora ALICIA RODRÍGUEZ ALIAGA, R.U.T 14.341.331-4, empresaria, desconozco
estado civil, domiciliada en 1 Norte número 1470, local 1, Talca. Demandante solicita admitir a
tramitación la demanda, y en definitiva acogerla inmediatamente dando lugar a las declaraciones
y peticiones concretas que se formulan, o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso
5º del artículo 500 del Código del Trabajo y en definitiva declarar : 1. La existencia de una
relación laboral entre las partes, la cual se extendió únicamente por la jornada del día 3 DE
FEBRERO DE 2026. 2. Que, la relación laboral que unía a las partes era de naturaleza
INDEFINIDA. 3. Que, declare INJUSTIFICADO el despido del que he sido objeto. 4. Que, para
los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se considere como su remuneración el monto
de $732.511. 5. Que, el demandado sea condenado a pagar la suma de $732.511.-, por concepto
de falta de aviso previo, conforme al mérito de autos. 6. Nulidad de despido: Que se declare que
el despido del que fue objeto por parte de la demandada ALICIA RODRÍGUEZ ALIAGA es
nulo, por encontrarse
íntegramente sus cotizaciones de seguridad social y
consecuentemente su exempleador debe ser condenadas al pago del total de las remuneraciones
que me correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 3 DE
FEBRERO 2026 y la fecha en que se me comunique la convalidación del mismo, en razón de
una remuneración de $732.511.-, más los reajustes e intereses legales que correspondan, según el
mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el
demandado no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.
7. Cotizaciones de seguridad social: Que, se condene al demandado ALICIA RODRÍGUEZ
ALIAGA al pago de las cotizaciones de seguridad social, por todo el período trabajado, de
manera íntegra, en base a la remuneración que se determine conforme al mérito de autos. 8. Que,
todas estas sumas de dinero sean pagadas por la demandada con los reajustes e intereses
consagrados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Que se condene en costas a la
parte demandada. Demandante solicita como medida cautelar, conforme al artículo 444 del
Código del Trabajo, la retención de los dineros que a la demandada ALICIA RODRÍGUEZ
ALIAGA le corresponda a título de devolución de impuesto a la renta o cualquier otro, debiendo
oficiarse para estos efectos a la Tesorería General de la República, para que una vez
determinados dichos valores, esta retenga los valores objeto de la medida cautelar, hasta por una
cantidad de $732.511 que es lo que corresponde a las indemnizaciones y prestaciones laborales
adeudadas. Designa como abogado patrocinante y confiero poder para que me represente en este
juicio a don ALFONSO CARLO HIDALGO EGUINO, cédula nacional de identidad número
18.004.716-6, otorgándole expresamente al efecto las facultades de ambos incisos del artículo 7°
del Código de Procedimiento Civil. Resolución. Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis.
Téngase por acompañado el documento digitalizado. Por cumplido lo ordenado y resolviendo
derechamente la demanda de autos: A lo principal: téngase por admitida a tramitación la
demanda. Traslado; Al primer otrosí: por acompañados los documentos digitalizados; Al
segundo otrosí: como se pide, se autoriza la notificación vía correo electrónico; Al tercer otrosí:
Estimándose que los antecedentes hasta ahora allegados a la presente causa resultan insuficientes
para estimar que la medida cautelar sea necesaria para asegurar los resultados de la acción, no ha
lugar; Al cuarto otrosí: téngase presente; Al quinto otrosí: Por acompañado enlace de registro de
video, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en audiencia respectiva. Cítese a las partes a
audiencia preparatoria para el día 3 de julio de 2026 a las 09:30 horas, en sala 1 de este Tribunal,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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