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CABEDO CON MIFRAT SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada MIFRAT SpA, de conformidad con l
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-353-2026,
caratulada “CABEDO CON MIFRAT SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada
MIFRAT SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un
extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se
detallan: MAIRA VANESSA CABEDO GALLARDO, educadora de párvulo, con domicilio en
calle Egaña 1251 A 15 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, a US., con respeto digo: Que
encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento de
aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido por no pago de cotizaciones
previsionales, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador, en contra de mi
ex empleador SOC. EDUCACIONAL Y JARDÍN INFANTIL REINO DE PAPEL SpA, empresa
del giro de su denominación, con domicilio en El Olivillo, Manzana P, Nº 2 , de la comuna de
Puerto Varas, representada legalmente por doña MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ LAGOS,
ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio o por quien corresponda de conformidad con el
artículo 4º del Código del trabajo, y asimismo en contra de SOCIEDAD MIFRAT SpA, sociedad
del giro inversiones e inmobiliario, domiciliada en calle Benavente Nº 839 del comuna de Puerto
Montt y representada legalmente por doña NÉLIDA CHAMORRO MADARIAGA, educadora
de párvulos, domiciliada en pasaje Almería 1786, Mirador de la Bahía, comuna de Puerto Montt,
a fin de que se declare a los demandados como único empleador, que mi ex empleador ha
incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como se señalará
más adelante, es nulo y que, en consecuencia, se le obligue a la demandada al pago de las
indemnizaciones, prestaciones y compensaciones que se expresarán a continuación, fundado en
las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- CONTRATO DE TRABAJO: Con fecha 1 de
marzo del año 2022, fui contratada por la demandada, bajo las condiciones establecidas en el
artículo 7º del Código del Trabajo, es decir, bajo subordinación y dependencia, en calidad de
educadora de párvulo en el establecimiento educacional denominado Reino de Papel, ubicado en
esta ciudad. 2.- JORNADA LABORAL: En cuanto a la jornada de trabajo, esta se encontraba
distribuida de lunes a viernes, de 07:30 a 17:30 horas y los días viernes de 07:30 a 16:30, con
hora de colación de mi cargo. El total semanal era de una jornada completa de 44 horas
semanales. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a la remuneración se acordó que estaría
compuesta por un sueldo base conforme al mínimo legal equivalente a mes de abril a $539.000,
un bono de $185.418 y una gratificación legal de $181.104, dando un total de $905.522. A la
fecha de mi despido nunca se me actualizó formalmente vía anexo mi remuneración. Razón por
la cual mi remuneración contractual era de $856.773.- En consecuencia, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a
la suma de $905.522 (novecientos cinco mil quinientos veintidós pesos). 4.- DURACIÓN DEL
CONTRATO: En cuanto a su duración, el contrato era de duración o carácter indefinido.
DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR. 1.- La presente demanda se dirige de igual forma
en contra de la empresa MIFRAT SpA, ya que según se explicará, ambas empresas constituyen
un único empleador para efectos laborales y previsionales según pasaremos a explicar, toda vez
que las demandadas han actuado como una unidad económica y además con el propósito de
eludir el cumplimiento de las obligaciones principalmente laborales de sus trabajadores, procedió
a desligar el patrimonio inmobiliario del jardín infantil y de esa forma exonerarse de cumplir sus
obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores del mismo. Para lo anterior, doña
Nélida Chamorro Madariaga, realizó los siguientes actos que implica, además de una unidad
económica, la intención de sustraer el patrimonio de la empresa empleadora: a) Con fecha 20 de
octubre de 2022 doña Nélida Chamorro Madariaga constituyó la sociedad MIFRAT SpA de giro
inversiones e inmobiliario según escritura pública otorgada en la Notaria de Puerto Montt de don
Felipe San Martín Schroder. b) Coetáneamente, doña Nélida Chamorro Madariaga suscribió una
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