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CABEDO CON MIFRAT SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada MIFRAT SpA, de conformidad con l

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-353-2026, caratulada “CABEDO CON MIFRAT SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada MIFRAT SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: MAIRA VANESSA CABEDO GALLARDO, educadora de párvulo, con domicilio en calle Egaña 1251 A 15 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, a US., con respeto digo: Que encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador, en contra de mi ex empleador SOC. EDUCACIONAL Y JARDÍN INFANTIL REINO DE PAPEL SpA, empresa del giro de su denominación, con domicilio en El Olivillo, Manzana P, Nº 2 , de la comuna de Puerto Varas, representada legalmente por doña MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ LAGOS, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio o por quien corresponda de conformidad con el artículo 4º del Código del trabajo, y asimismo en contra de SOCIEDAD MIFRAT SpA, sociedad del giro inversiones e inmobiliario, domiciliada en calle Benavente Nº 839 del comuna de Puerto Montt y representada legalmente por doña NÉLIDA CHAMORRO MADARIAGA, educadora de párvulos, domiciliada en pasaje Almería 1786, Mirador de la Bahía, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare a los demandados como único empleador, que mi ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como se señalará más adelante, es nulo y que, en consecuencia, se le obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones, prestaciones y compensaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- CONTRATO DE TRABAJO: Con fecha 1 de marzo del año 2022, fui contratada por la demandada, bajo las condiciones establecidas en el artículo 7º del Código del Trabajo, es decir, bajo subordinación y dependencia, en calidad de educadora de párvulo en el establecimiento educacional denominado Reino de Papel, ubicado en esta ciudad. 2.- JORNADA LABORAL: En cuanto a la jornada de trabajo, esta se encontraba distribuida de lunes a viernes, de 07:30 a 17:30 horas y los días viernes de 07:30 a 16:30, con hora de colación de mi cargo. El total semanal era de una jornada completa de 44 horas semanales. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a la remuneración se acordó que estaría compuesta por un sueldo base conforme al mínimo legal equivalente a mes de abril a $539.000, un bono de $185.418 y una gratificación legal de $181.104, dando un total de $905.522. A la fecha de mi despido nunca se me actualizó formalmente vía anexo mi remuneración. Razón por la cual mi remuneración contractual era de $856.773.- En consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $905.522 (novecientos cinco mil quinientos veintidós pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a su duración, el contrato era de duración o carácter indefinido. DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR. 1.- La presente demanda se dirige de igual forma en contra de la empresa MIFRAT SpA, ya que según se explicará, ambas empresas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales según pasaremos a explicar, toda vez que las demandadas han actuado como una unidad económica y además con el propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones principalmente laborales de sus trabajadores, procedió a desligar el patrimonio inmobiliario del jardín infantil y de esa forma exonerarse de cumplir sus obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores del mismo. Para lo anterior, doña Nélida Chamorro Madariaga, realizó los siguientes actos que implica, además de una unidad económica, la intención de sustraer el patrimonio de la empresa empleadora: a) Con fecha 20 de octubre de 2022 doña Nélida Chamorro Madariaga constituyó la sociedad MIFRAT SpA de giro inversiones e inmobiliario según escritura pública otorgada en la Notaria de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schroder. b) Coetáneamente, doña Nélida Chamorro Madariaga suscribió una Sitio Web: www.diarioficial.cl

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