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Asesorías Profesionales e Inversiones Las Quilas

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-2233-2026, RUC: 24-4-0599102-7 caratulada “CAMPOS/ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMI” y con fecha quince de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a las demandadas CASINOS INTEGRADOS SpA. RUT 77.372.150-5, representada por doña VALERIA ARAVENA OLIVERA, cédula de identidad N° 13.884.952-K y ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA, RUT 76.327.896-4 y CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ SpA, RUT 77.147.534-5, ambas representadas por don JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, cédula de identidad N° 10.085.109-1, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 5 de junio de 2026. Requerimiento: “Santiago, quince de junio de dos mil veintiséis. Vistos; el mérito de los antecedentes, en particular, lo consignado en el Certificado de fecha 10 de junio de 2026, agregado a los autos, expedido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el sentido que TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SpA, RUT 76.585.628-0, tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, conforme a la resolución judicial emanada del 2° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9521-2024, dictada con fecha 6 de diciembre de 2024, y publicada en el Boletín Concursal con fecha 12 de diciembre de 2024, en la cual consta que el Liquidador titular es el señor MARCELO ALBERTO CABRERA CALLEJAS, y el estado de dicho procedimiento es vigente; la parte demandante deberá verificar el crédito en dicha liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 N° 5, 135 y 170, todos de la Ley N° 20.720. Ocúrrase ante quien corresponda. Acorde a lo anterior, en razón de estimarse que ello constituye motivo suficiente para verificarse en autos los requisitos para seguir la ejecución contra las demandadas solidarias, estese a lo que se resolverá. Requiérase a doña VALERIA ARAVENA OLIVERA, en representación de CASINOS INTEGRADOS SpA, y a don JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, en representación de ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA y, CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ SpA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña MARÍA LUISA CAMPOS VALENZUELA, o a quién sus derechos represente, la suma de $27.494.405 (veintisiete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco pesos), más reajustes, intereses y costas, y a doña FLOR MARÍA CURIQUEO CURÍN o a quién sus derechos represente, la suma de $32.776.290 (treinta y dos millones setecientos setenta y seis mil doscientos noventa pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. No obstante, lo anterior, y habiéndose advertido que las ejecutadas CASINOS INTEGRADOS SpA, ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA y CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ SpA, fueron notificadas en sede declarativa mediante la publicación de avisos en el Diario Oficial, lo que constituye una circunstancia que permite entender que se han verificado los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena proceder a la forma de notificación contemplada en dicha norma respecto de las ejecutadas CASINOS INTEGRADOS SpA, ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA y CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ SpA, esto es, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal, el que deberá contener extracto de la liquidación del crédito, y; copia íntegra de la presente resolución. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Sitio Web: www.diarioficial.cl SpA RUT CASINOS INTEGRADOS Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que

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