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Asesorías Profesionales e Inversiones Las Quilas
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-2233-2026, RUC: 24-4-0599102-7 caratulada “CAMPOS/ASESORÍAS
PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMI” y con fecha quince de junio de dos
mil veintiséis, se ordenó notificar a las demandadas CASINOS INTEGRADOS SpA. RUT
77.372.150-5, representada por doña VALERIA ARAVENA OLIVERA, cédula de identidad N°
13.884.952-K y ASESORÍAS PROFESIONALES E
INVERSIONES LAS QUILAS
LIMITADA, RUT 76.327.896-4 y CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ SpA, RUT
77.147.534-5, ambas representadas por don JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, cédula de
identidad N° 10.085.109-1, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito
de fecha 5 de junio de 2026. Requerimiento: “Santiago, quince de junio de dos mil veintiséis.
Vistos; el mérito de los antecedentes, en particular, lo consignado en el Certificado de fecha 10
de junio de 2026, agregado a los autos, expedido por la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en el sentido que TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SpA, RUT
76.585.628-0, tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación
voluntaria, conforme a la resolución judicial emanada del 2° Juzgado Civil de Santiago, en causa
Rol C-9521-2024, dictada con fecha 6 de diciembre de 2024, y publicada en el Boletín Concursal
con fecha 12 de diciembre de 2024, en la cual consta que el Liquidador titular es el señor
MARCELO ALBERTO CABRERA CALLEJAS, y el estado de dicho procedimiento es vigente;
la parte demandante deberá verificar el crédito en dicha liquidación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 129 N° 5, 135 y 170, todos de la Ley N° 20.720. Ocúrrase ante quien corresponda.
Acorde a lo anterior, en razón de estimarse que ello constituye motivo suficiente para verificarse
en autos los requisitos para seguir la ejecución contra las demandadas solidarias, estese a lo que
se resolverá. Requiérase a doña VALERIA ARAVENA OLIVERA, en representación de
CASINOS INTEGRADOS SpA, y a don JORGE IVÁN ORELLANA GODOY, en
representación de ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS
LIMITADA y, CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ SpA, para que dentro del plazo de
cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña MARÍA LUISA
CAMPOS VALENZUELA, o a quién sus derechos represente, la suma de $27.494.405
(veintisiete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco pesos), más
reajustes, intereses y costas, y a doña FLOR MARÍA CURIQUEO CURÍN o a quién sus
derechos represente, la suma de $32.776.290 (treinta y dos millones setecientos setenta y seis mil
doscientos noventa pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá
notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco
días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo.
Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el
plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470
del Código del Trabajo. No obstante, lo anterior, y habiéndose advertido que las ejecutadas
CASINOS INTEGRADOS SpA, ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS
QUILAS LIMITADA y CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ SpA, fueron notificadas en
sede declarativa mediante la publicación de avisos en el Diario Oficial, lo que constituye una
circunstancia que permite entender que se han verificado los presupuestos fácticos establecidos
en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena proceder a la forma de notificación
contemplada en dicha norma respecto de las ejecutadas CASINOS INTEGRADOS SpA,
ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA y CENTRO
DE EVENTOS CASA ESPOZ SpA, esto es, mediante la publicación de un aviso en el Diario
Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal, el que deberá contener
extracto de la liquidación del crédito, y; copia íntegra de la presente resolución. En virtud de los
principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo,
en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1)
Sitio Web: www.diarioficial.cl
SpA RUT
CASINOS
INTEGRADOS
Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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