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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-3180-2025, RUC: 25-4-0714742-4, demandante ENYERBER MIGUEL CAPOTE CARRASCO, CÉDULA DE VENEZUELA: 269
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-3180-2025, RUC: 25-4-0714742-4, demandante ENYERBER MIGUEL CAPOTE
CARRASCO, CÉDULA DE VENEZUELA: 26968846. Demandada: TAKEO PORTALES,
RUT Nº77.886.135-6, REPRESENTANTE LEGAL: FELIPE NICOLÁS NAVARRETE
GALAZ, RUT Nº17.026.908-K. Por las acciones de RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN
LABORAL, TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON
OCASIÓN DEL DESPIDO, NULIDAD DEL DESPIDO, INDEMNIZACIONES Y COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA RELACIÓN
LABORAL. Con fecha 6 de noviembre de 2024, ingresé a prestar servicios para la parte
demandada, desempeñándome inicialmente como maestro de cocina y posteriormente como
delivery, percibiendo una remuneración mensual de $600.000. Desde el inicio de la relación
laboral, me llamó la atención que no se me hizo entrega de un contrato de trabajo por escrito, a
diferencia de mis compañeros de labores, quienes sí contaban con contratos debidamente
escriturados. Frente a esta situación, manifesté mi inquietud a los encargados de la empresa; sin
embargo, mis comentarios no fueron tomados en cuenta. Esta omisión contractual, en mi
opinión, obedeció a un acto de discriminación arbitraria por mi nacionalidad, considerando que
otros trabajadores nacionales sí contaban con contrato formal, lo cual constituye una vulneración
grave de mis derechos laborales, en particular el derecho a la igualdad ante la ley y a la no
discriminación. Durante toda la relación laboral, el establecimiento mantenía cámaras de
seguridad instaladas en las distintas áreas de trabajo, las cuales no solo registraban imágenes,
sino que también grababan audio, lo que generaba un ambiente de constante vigilancia y presión
sobre los trabajadores. El día 28 de agosto de 2025, mientras realizaba mis labores habituales
como repartidor (delivery), y tras regresar al local luego de una entrega, me dirigí a la cocina, me
lavé las manos e inicié el procedimiento para colocarme los guantes de trabajo, como era
habitual. En ese momento, el dueño del local, quien se encontraba presente, me exigió en forma
despectiva que me colocara el guante en la mano derecha. Le respondí que me lavaría
nuevamente las manos antes de colocármelo, ya que siempre utilizaba guantes para trabajar. A
pesar de mi respuesta respetuosa, el empleador repitió la exigencia en un tono cada vez más
hostil. Ante ello, le expresé que otros trabajadores, como Alexander -quien también realiza
deliveries-, frecuentemente regresaban al local sin lavarse las manos ni colocarse guantes, y que
a ellos nunca se les llamaba la atención. Esta observación pareció molestar profundamente al
empleador, quien, finalizada la promoción en la que trabajábamos, me pidió salir al exterior del
local para conversar, alejándonos así del área donde se encontraban las cámaras con grabación de
audio, lo cual me hizo sospechar que la conversación que se avecinaba tendría un tono
inapropiado. Una vez afuera, el empleador me increpó en tono agresivo, denigrante y autoritario,
manifestándome que yo no podía compararme con otros trabajadores, que “era un niño”, e
impidiendo que pudiera defenderme. Ante el tenor de sus palabras, le indiqué que grabaría la
conversación, a lo cual respondió con mayor hostilidad, abandonando abruptamente la
conversación y dejándome hablando solo. Al ingresar nuevamente al local, comenté con un
compañero lo ocurrido y expresé mi desconcierto por haber sido amenazado de despido por una
situación mínima, como el uso del guante, máxime cuando en los nueve meses anteriores nunca
se me había hecho ese requerimiento específico. Cabe mencionar que dicho compañero ya había
manifestado anteriormente su interés en que yo fuera despedido, para que su hermano pudiera
ingresar en mi lugar, situación que también refleja actos de preferencia indebida y discriminación
arbitraria dentro del equipo de trabajo. Minutos más tarde, y sin mediar procedimiento alguno,
fui despedido verbalmente de forma injustificada. Dado el tono agresivo y amenazante del
empleador, y temiendo por mi integridad física, me vi obligado a abandonar el lugar, dando por
terminada mi relación laboral ese mismo día, 28 de agosto de 2025. VULNERACIÓN DE
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5 del
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Código del Trabajo, el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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