Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-8385-2025, RUC: 25-4-0735665-1, demandante RAFAEL ANDRES CASTELLANOS, cédula de identidad Nº27.208.

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-8385-2025, RUC: 25-4-0735665-1, demandante RAFAEL ANDRES CASTELLANOS, cédula de identidad Nº27.208.882-9, DEMANDADO (1): SOCIEDAD COMERCIAL RIDAN SpA, RUT: 76.943.689-8, REPRESENTANTE LEGAL: RAMZY RIDAN HALAL, RUT: 25.779.448-2, DEMANDADO (2): COMERCIALIZADORA PAN DEDIOS SpA., RUT: 77.649.948-K, REPRESENTANTE LEGAL: RAED RIDAN HALAL, RUT: 26.495.626-9, DEMANDADO (3): JUAN PEDRO VILUGRON VILLAR, RUT: (4): RAED RIDAN HALAL, RUT: 25.779.448-2; 10.712.756-9, DEMANDADO DEMANDADO (5): RAMZY RIDAN HALAL, RUT: 25.779.448-2. por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO (INDIRECTO), EXISTENCIA DE UNIDAD ECONÓMICA Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.1) Comencé a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada Sociedad Comercial Ridan SpA el 1º de septiembre de 2020, desempeñando las funciones de ayudante de panadero. Posteriormente, con fecha 1º de septiembre de 2023, suscribí un nuevo contrato de trabajo con la empresa Comercializadora Pan de Dios SpA, manteniéndose inalterables mis funciones, jomada, lugar de trabajo y superiores jerárquicos. 1.2) La naturaleza de mi contratación al momento de ejercer el auto despido era de carácter indefinida. 1.3) Mi jornada de trabajo, era de lunes a viernes de 07:30 hrs a 14:20 hrs y los días sábados de 07:30 hrs a 13:30 hrs. 1.4) Estoy afiliado a AFP Uno, Fonasa, ISL y AFC Chile. 1.5) Remuneración: Al momento del despido, y para los efectos del artículo 172 del C6digo del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $661.250.- compuesta por: sueldo base $529.000 y gratificación legal del 25% $132.250.- ANTECEDENTES DE LA UNIDAD ECONOMICA: Durante toda mi relación laboral, que se extendió desde el 1º de septiembre de 2020 hasta el 6 de octubre de 2025, me desempeñe como ayudante de panadero, prestando servicios en forma continua y sin solución de continuidad para las demandadas Sociedad Comercial Ridan SpA, Comercializadora Pan de Dios SpA, y los señores Raed Ridan Halal, Ramzy Ridan Halal y Juan Pedro Vilugron Villar, quienes mantienen entre si evidentes vínculos familiares, societarios, de administración y de dirección laboral común. Ambas sociedades desarrollan el mismo giro comercial, esto es, la producción y venta de productos de panadería, y operan en el mismo local ubicados en General de la Lastra entre el Nº1178 y Nº1198, de la comuna de Independencia, Región Metropolitana. En dichos establecimientos ejecute siempre las mismas labores, utilizando las mismas maquinarias, herramientas y uniformes, y recibiendo ordenes e instrucciones directas de Raed Ridan Halal y Ramzy Ridan Halal, quienes ejercían conjuntamente la dirección y supervisión de los trabajadores. De acuerdo con los antecedentes societarios, Raed Ridan Halal es representante legal y único socio de Comercializadora Pan de Dios SpA, mientras que junto con Ramzy Ridan Halal y Juan Pedro Vilugron Villar, es también socio y administrador de Sociedad Comercial Ridan SpA. Esta coincidencia en la composición societaria, dirección y control de ambas empresas demuestra la existencia de una sola organización económica, que actúa de manera coordinada y bajo una dirección laboral común, cumpliendo todos los presupuestos establecidos en el artículo 3º del Código del Trabajo. DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Hago presente a US. que el dia 6 de octubre de 2025, me vi forzado a ejercer el despido indirecto de autos, producto de los incumplimientos contractuales incurridos por mi ex empleador, siendo este el no pago integro de mis cotizaciones de seguridad social, retraso y fraccionamiento en el pago de mi remuneración además de tener que trabajar con enfermedad, para lo cual le comunique a la demandada la siguiente carta de despido indirecto: DE LA EXISTENCIA DE UNIDAD ECONÓMICA: Las demandadas Sociedad Comercial Ridan SpA, Comercializadora Pan de Dios SpA, Raed Ridan Halal, Ramzy Ridan Halal y Juan Pedro Vilugrón Villar, constituyen en las hechos una unidad económica o grupo empresarial para efectos laborales, Sitio Web: www.diarioficial.cl cumpliendo plenamente con los supuestos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, en cuanto: 1. Poseen una dirección común y unidad de administración. Las sociedades señaladas son dirigidas y controladas por las mismas personas naturales. En efecto, Raed Ridan Halal actúa

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)