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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-8385-2025, RUC: 25-4-0735665-1, demandante RAFAEL ANDRES CASTELLANOS, cédula de identidad Nº27.208.
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-8385-2025, RUC: 25-4-0735665-1, demandante RAFAEL ANDRES
CASTELLANOS, cédula de identidad Nº27.208.882-9, DEMANDADO (1): SOCIEDAD
COMERCIAL RIDAN SpA, RUT: 76.943.689-8, REPRESENTANTE LEGAL: RAMZY
RIDAN HALAL, RUT: 25.779.448-2, DEMANDADO (2): COMERCIALIZADORA PAN
DEDIOS SpA., RUT: 77.649.948-K, REPRESENTANTE LEGAL: RAED RIDAN HALAL,
RUT: 26.495.626-9, DEMANDADO (3): JUAN PEDRO VILUGRON VILLAR, RUT:
(4): RAED RIDAN HALAL, RUT: 25.779.448-2;
10.712.756-9, DEMANDADO
DEMANDADO (5): RAMZY RIDAN HALAL, RUT: 25.779.448-2. por las acciones de
DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO (INDIRECTO), EXISTENCIA DE
UNIDAD ECONÓMICA Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.
1.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.1) Comencé a prestar servicios bajo
vinculo de subordinación y dependencia para la demandada Sociedad Comercial Ridan SpA el 1º
de septiembre de 2020, desempeñando las funciones de ayudante de panadero. Posteriormente,
con fecha 1º de septiembre de 2023, suscribí un nuevo contrato de trabajo con la empresa
Comercializadora Pan de Dios SpA, manteniéndose inalterables mis funciones, jomada, lugar de
trabajo y superiores jerárquicos. 1.2) La naturaleza de mi contratación al momento de ejercer el
auto despido era de carácter indefinida. 1.3) Mi jornada de trabajo, era de lunes a viernes de
07:30 hrs a 14:20 hrs y los días sábados de 07:30 hrs a 13:30 hrs. 1.4) Estoy afiliado a AFP Uno,
Fonasa, ISL y AFC Chile. 1.5) Remuneración: Al momento del despido, y para los efectos del
artículo 172 del C6digo del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $661.250.-
compuesta por: sueldo base $529.000 y gratificación
legal del 25% $132.250.-
ANTECEDENTES DE LA UNIDAD ECONOMICA: Durante toda mi relación laboral, que se
extendió desde el 1º de septiembre de 2020 hasta el 6 de octubre de 2025, me desempeñe como
ayudante de panadero, prestando servicios en forma continua y sin solución de continuidad para
las demandadas Sociedad Comercial Ridan SpA, Comercializadora Pan de Dios SpA, y los
señores Raed Ridan Halal, Ramzy Ridan Halal y Juan Pedro Vilugron Villar, quienes mantienen
entre si evidentes vínculos familiares, societarios, de administración y de dirección laboral
común. Ambas sociedades desarrollan el mismo giro comercial, esto es, la producción y venta de
productos de panadería, y operan en el mismo local ubicados en General de la Lastra entre el
Nº1178 y Nº1198, de la comuna de Independencia, Región Metropolitana. En dichos
establecimientos ejecute siempre las mismas labores, utilizando las mismas maquinarias,
herramientas y uniformes, y recibiendo ordenes e instrucciones directas de Raed Ridan Halal y
Ramzy Ridan Halal, quienes ejercían conjuntamente la dirección y supervisión de los
trabajadores. De acuerdo con los antecedentes societarios, Raed Ridan Halal es representante
legal y único socio de Comercializadora Pan de Dios SpA, mientras que junto con Ramzy Ridan
Halal y Juan Pedro Vilugron Villar, es también socio y administrador de Sociedad Comercial
Ridan SpA. Esta coincidencia en la composición societaria, dirección y control de ambas
empresas demuestra la existencia de una sola organización económica, que actúa de manera
coordinada y bajo una dirección laboral común, cumpliendo todos los presupuestos establecidos
en el artículo 3º del Código del Trabajo. DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL:
Hago presente a US. que el dia 6 de octubre de 2025, me vi forzado a ejercer el despido indirecto
de autos, producto de los incumplimientos contractuales incurridos por mi ex empleador, siendo
este el no pago integro de mis cotizaciones de seguridad social, retraso y fraccionamiento en el
pago de mi remuneración además de tener que trabajar con enfermedad, para lo cual le
comunique a la demandada la siguiente carta de despido indirecto: DE LA EXISTENCIA DE
UNIDAD ECONÓMICA: Las demandadas Sociedad Comercial Ridan SpA, Comercializadora
Pan de Dios SpA, Raed Ridan Halal, Ramzy Ridan Halal y Juan Pedro Vilugrón Villar,
constituyen en las hechos una unidad económica o grupo empresarial para efectos laborales,
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cumpliendo plenamente con los supuestos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo,
en cuanto: 1. Poseen una dirección común y unidad de administración. Las sociedades señaladas
son dirigidas y controladas por las mismas personas naturales. En efecto, Raed Ridan Halal actúa
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