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CINDER CATARI FLORES CON AHORA LIMPIEZA SpA”, se ha ordenado notificar y citar al demandado AHO

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 26-4-0771309-4 RIT: O-121-2026 caratulada “CINDER CATARI FLORES CON AHORA LIMPIEZA SpA”, se ha ordenado notificar y citar al demandado AHORA LIMPIEZA SpA RUT 77.000.823-9 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 1 septiembre de 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: INTERPONE DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES EN EL PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA. EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. EN EL CUARTO OTROSÍ: SOLICITA AUDIENCIA REMOTA S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA. CINDER CATARI FLORES, auxiliar de aseo, domiciliada para estos efectos en Vivar N.°1580, Calama, a VS con respeto dice: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CYF SpA o AHORA LIMPIEZA SpA, representada por FELIPE RIVAS CASTILLO o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Chiloé N.° 2111, departamento 33, Calama, con base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. RESPECTO DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 1.- Con fecha 1 de julio de 2023, fui contratado por la empresa CYF SpA o AHORA LIMPIEZA SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de auxiliar de aseo en dependencias de Comunidad Borde Río Torre III y Edificio Terrazas del Loa, ubicado en calle Vicuña Mackenna N.° 2203, Calama 2.- Cabe hacer presente que la empleadora ha operado indistintamente bajo las denominaciones “CYF SpA” y “AHORA LIMPIEZA SpA”, manteniendo en ambos casos el mismo Rol Único Tributario, lo que da cuenta de que se trata de una misma persona jurídica, no existiendo alteración en la identidad del empleador, sino únicamente una variación en su denominación o nombre de fantasía. En consecuencia, todas las obligaciones laborales contraídas deben entenderse radicadas en una misma entidad empleadora, no pudiendo ésta excusarse en dicha circunstancia para eludir sus responsabilidades. 3.- La jornada se pactó de lunes a sábado, a través de sistema de turnos rotativos distribuidos de la siguiente forma Turno A: Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 - Sábado de 08:00 a 14:00 Turno B: Lunes a Viernes de 12:00 a 20:00 - Sábado de 08:00 a 13:00 4.- Se estableció una remuneración mensual equivalente al ingreso mínimo legal, que a la fecha asciende a la suma de $539.000.-, más gratificación legal por $134.750.- lo que determina que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración asciende a la suma de $673.750.- (seiscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta pesos). 5.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este tuviera la calidad de indefinido. 6.- No se realizó gestión administrativa previa ante la Inspección del Trabajo. B. RESPECTO A LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL Y DEL ENVÍO DE LAS COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES. 1.- Desde el inicio de la relación laboral, cumplí cabalmente con funciones encomendadas, desempeñándome con responsabilidad, diligencia y compromiso durante toda la vigencia del vínculo laboral, sin haber sido objeto de sanciones, amonestaciones ni reproches formales por parte de mi empleador. 2.- No obstante lo anterior, durante el desarrollo de la relación laboral, la demandada comenzó a incurrir en una serie de incumplimientos graves a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, los cuales fueron deteriorando progresivamente las condiciones laborales. 3.- En efecto, incompleto de incumplimientos consistió en el pago uno de los primeros tardío e todas las Sitio Web: www.diarioficial.cl remuneraciones, particularmente respecto del mes de febrero de 2026, al consultar al empleador por dicha situación, este manifestó que la empresa atravesaba dificultades económicas, indicando

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