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DISTRIBUIDORA ANTOMARC SPA, RUT 76.984.472-4, d
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de La Ligua, en causa RIT O-39-2026, mediante resolución de fecha 26
junio 2026, se ordenó notificar a la demandada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA
ANTOMARC SPA, RUT 76.984.472-4, de conformidad artículo 439 Código del Trabajo:
Demanda de fecha 12 mayo 2026: Comparece PEDRO JESUS CELEDON VILLALOBOS,
chofer, cédula de identidad N°11.843.730-6, quien interpone demanda de despido indirecto,
nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de
aplicación general, en contra de mis ex empleadores INVERSIONES MABEMA SPA, RUT
77.657.703- 0, representada legalmente por BELEN HELENA DONOSO ABARZUA, RUT
13.669.203-8, o quién haga las veces de tal, lo reemplace o subrogue en virtud de lo dispuesto en
el artículo 4 del Código del Trabajo y en contra de COMERCIALIZADORA Y
DISTRIBUIDORA ANTOMARC SPA, RUT 76.984.472-4, representada legalmente por
MARCELO ALEJANDRO LOPEZ FLORES, RUT 13.651.359-1, declarando, en definitiva: 1.
Que se declare que de acuerdo al artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo, ha operado una
continuidad de empresas, entre Antomarc SpA e inversiones Mabema SPA, ambas ya
individualizadas, y que en consecuencia se condene a Inversiones Mabema SPA al pago de la
totalidad de las indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales, generadas desde el 1
de marzo de 2019 hasta la fecha del autodespido o en subsidio se le condene al menos, por las
indemnizaciones y prestaciones generadas en el período en que el trabajador prestó servicios para
esta última. 2. Que se declare que las demandadas Antomarc SPA E inversiones Mabema SPA,
constituyen un solo empleador o unidad económica, para los efectos del pago de las
indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales que se demandan, conforme al artículo
3° del Código del trabajo. Debiendo responder de manera solidaria por todas estas. 3. Que se
declare ajustado a derecho, el despido indirecto impetrado por la demandante, en razón del
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador. 4. Que se
condene a Inversiones Mabema SPA al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones
laborales y previsionales, o por los montos y períodos que usía estime procedan conforme al
mérito del proceso. Sin perjuicio de condenar solidariamente a Antomarc SPA si se acredita la
unidad económica de ambas empresas: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo, que
asciende a la suma de $772.651. B) Siete meses de remuneración, por concepto de
indemnización por años de servicios, por lo que se demanda al respecto la suma de $4.408.557.
C) Recargo legal, de un cincuenta por ciento, respecto de la indemnización por años de servicio,
prestación que asciende a $2.704.278 atendido el hecho de que la causal invocada para mi
despido indirecto es la contemplada en el artículo 160 N°7 del código del trabajo. d) Que se
declare que la demandada adeuda cotizaciones de salud, correspondientes a Fonasa, a saber 12
meses de cotizaciones, por los períodos indicados precedentemente. Por un total de $476.647. a)
Que se declare que la demandada adeuda cotizaciones Obligatorias, correspondientes AFP
indicados
Habitat, a saber 11 meses de cotizaciones obligatorias, por
precedentemente. Por un total de $733.847. b) Que se declare que la demandada adeuda
cotizaciones de cesantía, correspondientes a AFC, a saber 12 meses de cotizaciones, por los
períodos indicados precedentemente. Por un total de $211.722. c) Que se condene a la
demandada al pago de $14.418.855. por concepto de gratificaciones adeudadas. d) El pago de
$451.317 por concepto de 14 días de feriado proporcional. 5. Que se decrete la sanción de
nulidad del despido, y en consecuencia, se condene al pago de todas las remuneraciones,
cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación,
ocurrida el día 7 de mayo de 2026, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de
conformidad a la ley; o la fecha que US. se sirva fijar como término de la relación laboral, a
razón de mi última remuneración mensual devengada de $772.651. 6. Reajustes, intereses, de
conformidad a lo ordenado por el artículo 63 del Código del Trabajo. 7. Que se condene a la
parte demandada a las costas del Juicio. El Tribunal resuelve con fecha 13 mayo 2026: A lo
los períodos
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las partes deberán remitir al
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