Diario Oficial· publicaciones_judiciales
El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855 san miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído, al demandado corporación educacional puerto navarino, representada
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San
Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído, al demandado
CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO NAVARINO, representada legalmente por José
Antonio Diaz Ibarra, en causa procedimiento Monitorio, RIT M-177-2026, caratulada
“CHEUQUEPÁN/CORPORACION EDU”. ALEJANDRO ANTONIO CHEUQUEPAN
CASTAÑEDA, auxiliar de servicios menores, demanda en procedimiento monitorio por, nulidad
del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN
EDUCACIONAL PUERTO NAVARINO, representada legalmente por José Antonio Diaz
Ibarra. El demandante ingresó a prestar servicios el 1 de marzo de 2024, como auxiliar de
servicios para desempeñarse en dependencias de la demandada ubicada en calle Profesor Julio
Chávez N° 12751, comuna de La Pintana, estaba a cargo de la portería y encargos, aseo de
estructuras y patio del colegio, entre otras, con remuneración de $539.000. Indica que con fecha
5 de enero de 2026, la demandada puso término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal
del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que a la fecha no he suscrito finiquito
de contrato de trabajo y tampoco le han pagado las indemnizaciones y prestaciones que por ley le
corresponde. Solícita se acoja la demanda y se ordene el pago de las siguientes prestaciones:
indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $539.000. Indemnización por años de
servicios, equivalente a $1.078.000. Incremento legal del 30%, por la cantidad de $323.
400.Remuneración adeudada correspondiente al mes de diciembre de 2025 y 5 días de enero de
2026, equivalente a $628.833. Feriado proporcional, correspondiente a 17,7 días corridos, por
$318.000. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social adeudadas,
las
remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del
despido, hasta la fecha de convalidación, todo ello más reajustes, intereses y las costas de la
causa. Tribunal proveyó. 02/04/2026: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 25 de
marzo de 2026 por ALEJANDRO ANTONIO CHEUQUEPAN CASTAÑEDA, en contra de su
ex-empleadora CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO NAVARINO, declarándose en
consecuencia: I. Que el despido del actor no ha producido el efecto de poner término al contrato
de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse íntegramente pagadas sus
cotizaciones de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código
del Trabajo y, por lo tanto, se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones
y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 5 de
enero de 2026 y hasta la fecha en que la empleadora diere o hubiere dado cumplimiento a sus
obligaciones previsionales para con el actor, pagando las cotizaciones de seguridad social
adeudadas, en la forma y términos previstos por la ley, debiendo determinarse el monto de esta
prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. II.
Que para efectos del cálculo de las prestaciones antes señaladas deberá tomarse como base la
remuneración del actor, ascendente a la suma de $539.000 mensuales. III. Que el despido del
demandante es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las
siguientes prestaciones: $539.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
$1.078.000, por concepto de indemnización por años de servicio $323.400, por concepto de
recargo legal del 30%. $628.83, por concepto de remuneración correspondiente al mes de
diciembre de 2025 y 5 días trabajados en el mes de enero de 2026, prestación esta que deberá
cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto deberá descontarse, retenerse y
enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, las sumas correspondientes a
cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse el monto
líquido a pagar a la actora en la etapa de cumplimiento esta sentencia. IV. Que se condena a la
demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se adeudaren las que deberán ser
enteradas en las instituciones de seguridad social que corresponda y para cuyo efecto deberá
accionarse en los términos del artículo 4 de la ley 17.322 V. Que, atendido el estado de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)