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COLORADO CON TRANSPORTES FÉNIX SPA" y con fecha dieciocho
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-2355-2026 RUC: 24-0581160-6, caratulada "COLORADO CON TRANSPORTES
FÉNIX SPA" y con fecha dieciocho de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la
demandada TRANSPORTES FÉNIX SPA, RUT 76.643.880-6, representada legalmente por don
LUIS GONZALO RIQUELME VARAS, cédula de identidad N° 13186984-3, la presente
resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 17 de junio de 2026.
Requerimiento: "Santiago, dieciocho dc junio de dos mil veintiséis. Requiérase a don LUIS
GONZALO RIQUELME VARAS, en representación de TRANSPORTES FÉNIX SPA, para
que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a
don MANUEL ALEJANDRO COLORADO RESTREPO, o a quien sus derechos represente, la
suma de $18.644.048 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y ocho
pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito se tendrá por aprobada si en
el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código
del Trabajo. Notifíquese al efecto por Carta certificada a la parte demandante. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento a la demandada, la cual tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. Advirtiéndose del examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que
sirve de base a la presente ejecución, RIT O-4090-2024 del Segundo Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, que se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé
el Artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demandada de autos, notifíquese mediante
aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a TRANSPORTES FÉNIX SPA, RUT
76.643.880-6, representada legalmente por don LUIS GONZALO RIQUELME VARAS, la cual
tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el
artículo 470 del Código del Trabajo. La demandada antes individualizada se tendrá por requerida
de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal
deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las actuaciones señaladas
precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial, circunstancia de la que deberá
dejarse constancia en autos. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados
en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se
decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los
efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta
por la suma de $18.644.048 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y
ocho pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario
habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se
registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y
financieras en que mantenga acreencias la demandada TRANSPORTES FÉNIX SPA, RUT
76.643.880-6. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el
funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa información
que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e
Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada TRANSPORTES
FÉNIX SPA, RUT 76.643.880-6. Para los efectos del pago, la parte ejecutada deberá utilizar
preferentemente el CUPÓN DE PAGO o en su defecto la modalidad de TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA. 1) CUPÓN DE PAGO a) PAGO EN LÍNEA, para aquellos usuarios que
mantengan alguna cuenta vigente (Rut, Vista, o Corriente) en el Banco Estado: - Ingresar al sitio
del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO; - Ingresar correctamente
los datos solicitados; - Elegir la opción "PAGO EN LÍNEA BANCO ESTADO" y completar el
pago respectivo. b) CONSIGNACIÓN, en la cuenta corriente del tribunal: - Ingresar al sitio del
Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO. - Ingresar correctamente los
datos solicitados. - Elegir la opción "CUPÓN DE PAGO" - Depositar presencialmente en las
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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