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Los Bienes Que Se Embarguen, Bajo 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-18051-2024, Caratulado “condominio Terrados de Santa Teresa/castelli”. por Resolución de Fecha 25 de Marzo de 2026, Folio Nº 38,

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NOTIFICACIÓN los bienes que se embarguen, bajo 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-18051-2024, caratulado “Condominio Terrados de Santa Teresa/Castelli”. Por resolución de fecha 25 de marzo de 2026, folio Nº 38, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda ejecutiva y su proveído a los demandados Felipe Eduardo González Piffardi, cédula de identidad Nº 15.501.321-4, domicilio desconocido, y Paola Alejandra Castelli Tribes, cédula de identidad Nº 15.384.437-2, domicilio desconocido. En lo principal: Comunidad Condominio Terrados de Santa Teresa, Rol único tributario N° 65.109.967-6, del giro de su denominación, representada a su vez por doña Ana María Parot Serafini, Administradora de Condominios, cédula nacional de identidad N° 12.168.462-4, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 2860, Of. 504, Vitacura, Santiago, solicitando tener por interpuesta demanda en Juicio Ejecutivo por Obligación de Dar a don Felipe Eduardo González Piffardi, cédula de identidad Nº 15.501.321-4, domicilio desconocido; y Paola Alejandra Castelli Tribes, cédula de identidad Nº 15.384.437-2, domicilio desconocido, para que se acoja a tramitación la demanda, se disponga la ejecución forzada de los demandados, despachando para tales efectos mandamiento de ejecución y embargo hasta lograr el entero y cumplido pago de los gastos comunes que adeudan, correspondiente al monto de $16.816.807, con recargo de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, más los gastos comunes que se devenguen durante la tramitación del juicio. Primer otrosí: Se señala para la traba del embargo el inmueble de propiedad de los ejecutados; sin perjuicio de todos los demás bienes que posea el deudor, muebles o inmuebles, presentes o futuros, designándose al propio las ejecutado como depositario provisional de responsabilidades legales que correspondan. Segundo otrosí: Acompaña copia de aviso de cobro de gastos comunes correspondientes al período desde mayo de 2022 a agosto de 2024; Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble; copia de escritura pública de Reglamento de Copropiedad de Condominio Terrados de Santa Teresa; Reducción a Escritura Pública de Acta Asamblea Ordinaria de Copropietarios, otorgado el 31 de agosto de 2023; Certificado de dominio vigente, emitido por el CBR de Santiago respecto del inmueble; y Copia de la Escritura Pública en donde consta mi personería para actuar en estos autos. Tercer otrosí: Sírvase S.S., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en virtud del mandato judicial acompañado bajo el N° 7 del segundo otrosí de esta presentación, patrocino esta causa y actuaré personalmente en autos, fijando domicilio en calle Av. Alonso de Córdova N° 2860, oficina 504, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Cuarto otrosí: Sírvase S.S tener el correo electrónico como medio de notificación electrónica. Con fecha 18 de octubre de 2024, el Tribunal resuelve: Resolviendo demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta la demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: téngase presente únicamente respecto de los bienes muebles y en cuanto a los inmuebles en cuanto a los inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, previamente acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia y certificado de avalúo fiscal, así mismo téngase presente el depositario provisional propuesto. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados documentos con citación incorporados en la carpeta electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico como medio de notificación. Con fecha 25 de marzo de 2026, el Tribunal resuelve: Vistos y teniendo presente: 1° Que el emplazamiento válido de la parte demanda es un trámite o diligencia esencial en la primera instancia. 2° Que en estos antecedentes la parte actora ha intentado notificar a la demandada, sin lograrlo. En efecto, la información proporcionada por las entidades consultadas y las búsquedas del receptor judicial han sido infructuosas en la consecución del objetivo. 3° Que, por tanto, se concluye que la residencia de la parte demandada es difícil de determinar, motivo por el cual se accederá a la forma especial de notificación solicitada. Conforme a lo anterior y atendido el mérito de los antecedentes y de

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