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RICARDO ANTONIO CONTRERAS ATENCIO, cesante, cédula de identidad venezolana Nº 30.843.794, con domicilio para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, comuna de Valparaís

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras Colina. RICARDO ANTONIO CONTRERAS ATENCIO, cesante, cédula de identidad venezolana Nº 30.843.794, con domicilio para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, comuna de Valparaíso, a US., respetuosamente digo: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 160 Nº 7, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de plazo legal, vengo en interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 inciso 2º del Código del Trabajo (acoso sexual y laboral) con afectación de su integridad psíquica, consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Eduardo Alberto Naranjo Santibáñez, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 11.859.767-2, y Jacqueline Alejandra Belmar Hernández, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 13.487.378-7, ambos domiciliados para estos efectos en Camino al Noviciado número 24, Lampa, y en contra de Servicios de Grúas Maxi SpA, del giro de su denominación, RUT Nº 99.512.120-4, representada legalmente por don Eduardo Alberto Naranjo Santibáñez, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 11.859.767-2, todos domiciliados en Las Araucarias N° 1198, Huechuraba, Santiago, para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, solicitando desde ya que se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condena en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Demostraré que don EDUARDO ALBERTO NARANJO SANTIBÁÑEZ, y doña JACQUELINE BELMAR Y SERVICIOS DE GRÚAS MAXI SpA , han incurrido en lo que se denomina como UNIDAD ECONÓMICA o un solo empleador para efectos laborales y previsionales, toda vez que fui contratado en principio por don EDUARDO ALBERTO NARANJO SANTIBÁÑEZ Y JACQUELINE BELMAR, quien pagaba mi sueldo diario desde junio, específicamente el día 14 del año 2023 hasta 01 junio de 2024, sin embargo, posteriormente, se me escrituró un contrato de trabajo bajo la razón social SERVICIOS DE GRÚAS MAXI SpA donde figura como representante legal don Eduardo Alberto Naranjo Santibáñez, quien es pareja de doña Jacqueline Belmar. Así, el criterio crucial para la determinación de la unidad económica es la existencia entre ellas de un controlador, representación y dominio común, condiciones que se corroboran en este caso, esto a la luz de lo que paso a exponer. La existencia de una “dirección laboral común”. A saber, en el inicio de la relación laboral el lugar designado en contrato no escriturado era el siguiente “Camino al Noviciado número 24, LAMPA”, y lo siguió siendo cuando se me escritura contrato con la empresa SERVICIOS DE GRÚAS MAXI SpA. Lo relevante para este punto es que ambos sujetos demandados como personas naturales configuran una sola dirección laboral común puesto que ambos pertenecen al mismo núcleo familiar, siendo don EDUARDO NARANJO pareja de doña JACQUELINE BELMAR, junto con la empresa. Así, resulta evidente que estaríamos frente a un ardid que consiste en el cambio de razón social de la empresa familiar, esto con el fin de eludir posibles responsabilidades derivadas de irregularidades e incumplimientos, tal como de los que fui víctima. 2. COMPLEMENTARIEDAD O SIMILITUD DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: Respecto al resto de los criterios establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, debe entenderse que no deben ser considerados como copulativos, sino más bien como indicios de la existencia de una unidad económica. En este sentido, la dirección laboral común, como elemento determinante, puede verse reforzada por la concurrencia de alguno de los indicios contenidos en la norma o, incluso, por otros elementos adicionales. Al respecto, la Orden Nº 3406/054, de fecha 3 de septiembre de 2014, establece que: "la dirección laboral común, el elemento determinante, puede verse reforzada mediante la concurrencia de alguno de los elementos indiciarios contenidos en la norma o a través de otros indicios". En este contexto, al analizar los requisitos o indicios adicionales que permiten identificar una unidad económica, contemplados en el artículo 3 del Código del Trabajo, es Sitio Web: www.diarioficial.cl pertinente destacar la complementariedad o similitud de los productos y/o servicios prestados por

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