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Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3053-2025, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda./Torres”, por resolución de 3 de junio de 2026, se ordenó notificar por avisos a Ma
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3053-2025, caratulada “Cooperativa de
Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda./Torres”, por resolución de 3 de junio de 2026, se ordenó
notificar por avisos a Marcela Alejandra Torres Rivas C.I. 13.130.294-0, conforme al artículo 54
del Código de Procedimiento Civil: Demanda: En lo principal: demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo; En el Primer Otrosí: Señala bienes para el embargo y
depositario; En el Segundo Otrosí: se tenga presente correos electrónicos. En el Tercer Otrosí:
Acompaña documentos. En el Cuarto Otrosí: Firma electrónica avanzada. En el Quinto Otrosí:
Acredita personería; En el Sexto Otrosí: Se tenga presente; En el Septimo Otrosí: Delega poder.
S.J.L. en lo Civil de Chillán José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en nombre y
representación, como se acreditará, de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, representada
legalmente Rodrigo Silva Iñiguez, cédula de identidad Nº8.988.116-1, ingeniero civil industrial,
factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Cochrane 635 of. 1401, Torre A,
Concepción, Fono 41-2238936, a US., respetuosamente, digo: Que, por este acto, vengo en
interponer demanda ejecutiva, en contra de don (a) Marcela Alejandra Torres Rivas chileno,
nutricionista, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Calle Rosauro Acuña Interior
número 114, Comuna de Chillán. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de
lo debido a mi representada por el demandado, deuda que asciende a la cantidad de 1.061,5667
UF, equivalentes al 14 de octubre de 2025 a la suma de $41.943.647.-, más reajuste e intereses
moratorios: Vuestra Señoría deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra
del demandado, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y total pago
de dicha cantidad a mi representada, más las costas procesales y personales. Fundo esta acción
ejecutiva, en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación: I.-
Crédito y título ejecutivo. - El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente
ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de compraventa, mutuo e hipotecario,
tasa fija, de fecha 16 de septiembre de 2013, otorgada en la Cuarta Notaría de Chillán, ante don
Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Titular, Repertorio Nº4385-2013 (Nº Operación
2013001994), en el cual don (a) Marcela Alejandra Torres Rivas, se obliga a pagar a Coopeuch
la cantidad de 1.287 Unidades de Fomento pagaderos plazo de 30 años, en 360 cuotas mensuales
de las cuales 359 cuotas serán iguales y sucesivas de 7,4453 Unidades de Fomento cada una,
salvo la última cuota, la número 360, que será de 7,6679 Unidades de Fomento los días primero
de cada mes, venciendo la primera de ellas el día primero de noviembre de año dos mil quince.
Este mutuo devengará una tasa de interés del 5,82% anual, vencido, a contar de la fecha de la
presenta escritura. Estas cuotas comprenderán la amortización de capital y el interés antes
señalado. El pago de las cuotas deberá realizarse dentro de los primeros diez días del mes
siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Las cuotas deberán ser pagadas en pesos por el
equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. II. Incumplimiento.
- En la cláusula décimo tercero de la referida escritura, se pactó que en caso de mora o simple
retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Coopeuch está facultada para exigir el saldo total adeudado, en caso de mora o simple
retardo en el cumplimiento de una cualquier a de las obligaciones asumidas por el deudor en el
presente instrumento, una vez transcurridos quince días corridos contados desde dicha mora o
simple retardo, estando facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si
fuera de plazo vencido. Es del caso que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación
de pago a contar del dividendo vencido el 10 de abril del año 2025, adeudando al 14 de octubre
del año 2025, 223 dividendos por la cantidad de 47,1842 UF, más el saldo insoluto del crédito
por la cantidad de 1.006,5588 UF, lo que suma un total de 1.061,5667 UF equivalente al 14 de
octubre del año 2025 a $41.943.647.- suma que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch
exige en su totalidad. III.- Garantía. - Según consta en cláusula novena en garantía del mutuo,
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