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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-2045-2026, RUC: 26-4-0772043-0, demandante JUAN PABLO CORNEJO MORALES, cédula de identidad Nº14.147
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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2045-2026, RUC: 26-4-0772043-0, demandante JUAN PABLO CORNEJO
MORALES, cédula de identidad Nº14.147.404-9, DEMANDADA Constructora Hurue Limitada,
RUT 76.658.552-3, REPRESENTANTE LEGAL: Keyla Paulina Leyton Contreras, RUT:
19.568.714-5. Por las acciones de Demanda de declaración de despido improcedente, recargo
legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. A. ANTECEDENTES
CONTRACTUALES. Con fecha 15 de enero del año 2025, comencé a prestar funciones para la
demandada, dedicada al giro de la construcción, siendo mi cargo el de “profesional estudio de
propuestas”, esto mediante un contrato de trabajo que a la fecha de mi despido era indefinido,
desempeñando mis funciones en la modalidad de teletrabajo en mi domicilio, sometido a una
jornada de lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas, y viernes de 8:00 a 17:00 horas. Mi trabajo
consistía en estudiar obras que licitaba el Ministerio de Obras Públicas en Mercado Público, para
tratar de adjudicar nuevos proyectos. Mi jefe directo y con quien yo trataba en el día a día era el
señor Alexander Blanco. Mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo es la suma de $1.843.533 (un millón ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y
tres pesos). B. DEL DESPIDO IMPROCEDENTE. El día 30 de enero del año 2026, recibí por
parte de la demandada una carta en donde se me informaba el término de los servicios por la
causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa,
Esta parte solicita a S.S. condene a la demandada al pago de los siguientes montos, considerando
una remuneración bruta mensual ascendente a la suma de $1.843.533 (un millón ochocientos
cuarenta y tres mil quinientos treinta y tres pesos), debiendo dicha suma considerarse para los
efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, o los montos que considere S.S. conforme a
derecho, a saber: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.843.533 (un millón
ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y tres pesos), o lo que S.S. estime conforme a
derecho. 2. Indemnización por años de servicio: $1.843.533 (un millón ochocientos cuarenta y
tres mil quinientos treinta y tres pesos), o lo que S.S. estime conforme a derecho. 3. Recargo
legal del 30% conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 162 del Código del Trabajo:
$553.059 (quinientos cincuenta y tres mil cincuenta y nueve pesos), o lo que S.S. estime
conforme a derecho. 4. Remuneraciones adeudadas: $6.772.890 (seis millones setecientos setenta
y dos mil ochocientos noventa pesos), o lo que S.S. estime conforme a derecho. Compensación
por el feriado legal devengado desde el 15 de enero del año 2025 al 30 de enero del año 2026,
por el equivalente a 15 días hábiles, por la suma de $1.843.533 (un millón ochocientos cuarenta y
tres mil quinientos treinta y tres pesos), o bien lo que S.S. estime conforme a derecho. 6.
Compensación por el feriado proporcional devengado desde el 5 de octubre del año 2025 al 30
de enero del año 2026, por el equivalente a días hábiles, por la suma de $38.407 (treinta y ocho
mil cuatrocientos siete pesos), o bien lo que S.S. estime conforme a derecho. Lo anterior con
intereses y reajustes en conformidad a la ley. Solicita, en definitiva: POR TANTO, en mérito de
lo expuesto y de conformidad de lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, todos del
Código del Trabajo y demás normas pertinentes; SOLICITO A S.S.: Tener por interpuesta
demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de despido
improcedente, recargo legal, nulidad del despido cobro de prestaciones e indemnizaciones en
contra de CONSTRUCTORA HURUE LIMITADA, ya individualizada, admitirla a tramitación
y, en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar lo siguiente o lo que S.S. considere
conforme a derecho, a saber: 1. Que se acoge la demanda, declarándose que entre el suscrito y la
demandada existió una relación laboral de carácter indefinida en los términos ampliamente
relatados, esto desde el 15 de enero del año 2025 al 30 de enero del año 2026, o lo que S.S.
considere conforme a derecho. 2. Que mi remuneración para los efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo era la suma de $1.843.533 (un millón ochocientos cuarenta y tres mil
quinientos treinta y tres pesos), o lo que S.S. considere conforme a derecho. 3. Que la relación
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