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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2991-2026, RUC: 26-4-0783645-5, demandante DANIELA FERNANDA CUBILLOS INOSTROZA, cédula de identidad
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2991-2026, RUC: 26-4-0783645-5, demandante DANIELA FERNANDA
CUBILLOS INOSTROZA, cédula de identidad Nº17.251.452-9, demandado SOCIEDAD DE
SUMINISTROS EQUIPOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS EIKORP LTDA., RUT
Nº76.134.966-K, REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ LORENZO GIRBAU MUÑOZ, RUT
Nº6.387.268-7.- Por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO,
COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. I. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL.- Fecha inicio relación laboral: 1 de abril de 2019. - Tipo contrato:
Indefinido. - Funciones: Administrativa. Jornada de trabajo: Mi jornada de trabajo era de 44
horas semanales, repartidas de lunes a viernes, entre 09:00 a 19:00 horas, con derecho a una hora
de colación. - Remuneración: Mi última remuneración mensual por un periodo de 30 días
trabajados fue la de agosto de 2025, aquel mes percibí $1.030.748 que se componía de los
siguientes haberes: 1. Sueldo base: $671.352.- 2. Bono cargo: $150.000.- 3. Gratificación:
$209.396.- TOTAL: $1.030.748.- Por tanto, pido a S.S., que dicha suma sea la que se considere
para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. II.
ANTECEDENTES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 31 de marzo de
2026, decidí poner término a la relación laboral que me unía con la demandada, amparada en la
institución del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N.º 7 del mismo
código laboral. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. Con fecha 31 de marzo de 2026 despaché
cartas de despido indirecto por servicio de correo certificado de Correos de Chile con
destinatario a mi ex empleador y a la Inspección del Trabajo. Atendida a la cuantía de la presente
demanda, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 496 del Código del Trabajo, no interpuse
reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, y por tanto, me someto a las normas del
procedimiento de aplicación general. Solicita, en definitiva: POR TANTO, en mérito de lo
expuesto, y de conformidad con los artículos 160, 162, 163, 171, 172, 446 y siguientes, todos del
Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, SOLICITO SS.: Sírvase en tener por
interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del
despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE
SUMINISTROS, EQUIPOS Y SERVICIOS TECNOLOGICOS EIKORP LIMITADA, Rol
Único Tributario N.º 76.134.966-K, del giro de su denominación, representada legalmente por
don José Lorenzo Girbau Muñoz, cédula nacional de identidad N.º 6.387.268-7, desconozco su
profesión u oficio, ambos domiciliados en Aldunate N.º 1290, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, solicitando a S.S., que se acoja la presente demanda a tramitación, y que en
definitiva se declare: Que, mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.030.748. •
Que, la demandada adeuda el pago de $243.358 por diferencia en remuneración de noviembre de
2025. • Que, la demandada adeuda las remuneraciones de diciembre de 2025; enero, febrero y
marzo de 2026 por la suma de $4.122.992. • Que, el despido del cual fui objeto fue injustificado,
indebido o improcedente, y además nulo por no encontrarse pagadas en su totalidad las
cotizaciones previsionales, y por tanto, la demandada será condenada al pago de las siguientes
prestaciones e indemnizaciones: 1. $1.030.748, por concepto de indemnización sustitutiva del
aviso previo. 2. $7.215.236, por concepto de indemnización por 7 años de servicio. 3.
$3.607.618, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios,
de acuerdo a lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4. $243.358, por diferencia
de remuneración de noviembre de 2025. 5. $4.122.992, por remuneraciones adeudadas de
diciembre de 2025; enero, febrero y marzo de 2026. 6. Que, la demandada adeuda $721.523 de
21 días de feriado legal por el periodo comprendido desde el 1 de abril de 2024 hasta el 1 de abril
de 2025. 7. Que, la demandada adeuda $755.881 de 22 días de feriado proporcional por el
periodo comprendido desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. 8. Que, la
demandada adeuda el pago de cotizaciones previsionales por los periodos que se indican en el
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cuerpo de esta presentación. 9. Que, se declare la nulidad del despido debido al no pago de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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