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SERVICIOS LTDA.” y con fecha diecisiete

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT C-2344-2026 RUC 25-4-0666391-7 caratulada “DAGENE/SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA.” y con fecha diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA., RUT 76317855-2, representada legalmente por don CHRISTIAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA NARVÁEZ, cédula de identidad N° 14257348-2, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 16 de junio de 2026. Requerimiento: “Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Requiérase a representación de don CHRISTIAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA NARVÁEZ, en SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA., para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don DOLVENS DAGENE, o a quien sus derechos represente, la suma de $13.590.609 (trece millones quinientos noventa mil seiscientos nueve pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Notifíquese al efecto por Carta certificada a la parte demandante. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento a la demandada, la cual tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Advirtiéndose del examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que sirve de base a la presente ejecución, RIT M-1734-2025 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé el Artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demandada de autos, notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA. RUT 76317855-2, representada legalmente por don CHRISTIAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA NARVÁEZ, la cual tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. La demandada antes individualizada se tendrá por requerida de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en autos. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $13.590.609 (trece millones quinientos noventa mil seiscientos nueve pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA. RUT 76317855-2. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA. RUT 76317855-2. Para los efectos del pago, la parte ejecutada deberá utilizar preferentemente el CUPÓN DE PAGO o en su defecto la modalidad de TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. 1) CUPÓN DE PAGO a) PAGO EN LÍNEA, para aquellos usuarios que mantengan alguna cuenta vigente (RUT, Vista, o Corriente) en el Banco Estado: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO; - Ingresar correctamente los datos solicitados; - Elegir la opción “PAGO EN LÍNEA BANCO ESTADO” y completar el pago respectivo. b) CONSIGNACIÓN, en la cuenta corriente del tribunal: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO. - Ingresar correctamente los datos solicitados. -Elegir la opción “CUPÓN DE PAGO” - Sitio Web: www.diarioficial.cl

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