Diario Oficial· publicaciones_judiciales
SERVICIOS LTDA.” y con fecha diecisiete
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT C-2344-2026 RUC 25-4-0666391-7 caratulada “DAGENE/SEGURIDAD &
SERVICIOS LTDA.” y con fecha diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a
la demandada SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA., RUT 76317855-2, representada legalmente
por don CHRISTIAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA NARVÁEZ, cédula de identidad N°
14257348-2, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 16 de
junio de 2026. Requerimiento: “Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Requiérase a
representación de
don CHRISTIAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA NARVÁEZ, en
SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA., para que dentro del plazo de cinco días establecido en el
artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don DOLVENS DAGENE, o a quien sus derechos
represente, la suma de $13.590.609 (trece millones quinientos noventa mil seiscientos nueve
pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito se tendrá por aprobada si en
el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código
del Trabajo. Notifíquese al efecto por Carta certificada a la parte demandante. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento a la demandada, la cual tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. Advirtiéndose del examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que
sirve de base a la presente ejecución, RIT M-1734-2025 del Segundo Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, que se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé
el Artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demandada de autos, notifíquese mediante
aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a SEGURIDAD & SERVICIOS
LTDA. RUT 76317855-2, representada legalmente por don CHRISTIAN ALEJANDRO
SEPÚLVEDA NARVÁEZ, la cual tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de
conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. La demandada antes
individualizada se tendrá por requerida de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo
efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el
extracto de las actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario
Oficial, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en autos. En virtud de los principios de
celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al
artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la
Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el
artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $13.590.609 (trece millones quinientos
noventa mil seiscientos nueve pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el
efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la
información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades
bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada SEGURIDAD & SERVICIOS
LTDA. RUT 76317855-2. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el
efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa
información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada
SEGURIDAD & SERVICIOS LTDA. RUT 76317855-2. Para los efectos del pago, la parte
ejecutada deberá utilizar preferentemente el CUPÓN DE PAGO o en su defecto la modalidad de
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. 1) CUPÓN DE PAGO a) PAGO EN LÍNEA, para
aquellos usuarios que mantengan alguna cuenta vigente (RUT, Vista, o Corriente) en el Banco
Estado: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO; -
Ingresar correctamente los datos solicitados; - Elegir la opción “PAGO EN LÍNEA BANCO
ESTADO” y completar el pago respectivo. b) CONSIGNACIÓN, en la cuenta corriente del
tribunal: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO.
- Ingresar correctamente los datos solicitados. -Elegir la opción “CUPÓN DE PAGO” -
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)