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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6544-2025, RUC: 25-4-0744357-0, demandante FRANCIA ERNELIN ESPINOZA, cédula de identidad N°26.618.41
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-6544-2025, RUC: 25-4-0744357-0, demandante FRANCIA ERNELIN
ESPINOZA, cédula de
identidad N°26.618.415-8, demandado OLLAGUA TRAVEL
LIMITADA, RUT N°76.830.205-7, REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO DÍAZ ROJAS,
RUT N°11.740.325-4. Por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE
RECARGO LEGAL Y OTRO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS II. 1.-
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. a).- Con fecha 26 de enero del año 2023,
comencé a prestar servicios para la demandada de autos, escriturándose por éste último un
contrato de trabajo, en el que se señaló que era contratada para desempeñar funciones en calidad
de CONDUCTOR. Si bien mi contrato de trabajo indica una fecha distinta, mi real fecha de
ingreso al servicio tiene lugar el día 26 de enero del 2023, tal y como consta en documento
denominado “CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD LABORAL” de fecha 07 de abril del año
2025, documento legalizado ante notario público con esa misma fecha, debidamente suscrito por
el representante legal del demandado, Francisco Díaz Rojas. b).- A la época del término de la
relación laboral, ésta era de carácter indefinido. c).- En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo
esta era de 45 horas semanales, repartidas de lunes a domingo en razón de 5 días trabajados por 2
de descanso, en jornadas de 9 horas, con una hora destinada para colación. En relación a lo que
respecta la Ley 21.561, entrada en vigencia el 26 de abril del año 2024, el demandado de autos
nunca dio cumplimiento a la misma, por lo que desde el mismo 26 de abril del 2024 hasta el 31
de agosto del año 2025 trabajé una hora extra de forma diaria, remuneración que a la fecha de
interposición de la presente demanda no se me ha pagado y se adeuda, del mismo modo en que
no se pagó cotización previsional de salud ni seguridad social por dichas horas extras. A mayor
abundamiento de acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 510 del Código del Trabajo
es preciso señalar que desde el 01 de marzo al 31 de agosto del año 2025 inclusive, por lo menos
trabajé efectivamente 124 días efectivos, sin contar los 2 días de descanso semanal, por su parte
el valor de la hora extra en relación a mi sueldo asciende a la suma de $4.208.-1, así las cosas
fácilmente el demandado me adeuda la suma de $521.792.- (quinientos veintiún mil setecientos
noventa y dos pesos), sin perjuicio de que pueda ser más de acuerdo a la prueba que se rinda en
juicio. d).- De acuerdo a lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última
remuneración debió ascender por lo menos a la suma de $917.931.- (novecientos diecisiete mil
novecientos treinta y un pesos), monto que se compone del sueldo base, la gratificación legal
mensual garantizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 del Código del Trabajo, más las
asignaciones de colación y movilización. Sin perjuicio de lo anterior, durante todo el tiempo en
que se extendió la relación laboral el demandado pagó mi remuneración mermada, y no me
refiero a la deuda por concepto de horas extras, sino que además de aquello, el demandado pago
mermada la gratificación legal mensual garantizada, la asignación por colación y movilización,
de la forma que a continuación expongo. II.2.- DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL
a).- Es preciso señalar que durante todo el tiempo en que se extendió la relación laboral di fiel
cumplimiento a las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo. b).- Así las cosas cabe
señalar que trabajé de conductora cumpliendo los requisito que reza en la ley de tránsito, licencia
de conducir (A2 profesional) trasladando pasajeros clientes del demandado desde y hacia el
aeropuerto, hoteles o zonas cercanas a éstas, siendo la única mujer y extrajera del equipo de
trabajo. c).- En un comienzo la jornada de trabajo se organizaba en turnos de 5x2 en horario
desde las 07am a las 17:00 pm. Siempre se pactó que los 2 días de descanso fuesen juntos, salvas
contadas excepciones. d).- Al principio el ambiente fue agradable y fluía una buena
comunicación luego lo que cambia en el año 2024, en donde comienzan a darse los descuentos
ilegales, y ya en Octubre 2024 el demandado de autos inicia un contrato comercial con otro
hotel, en condiciones totalmente distintas a las que acostumbrábamos con los otros clientes del
demandado. Así las cosas en el nuevo Hotel contaban con mucha afluencia de público, y ahora
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