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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6544-2025, RUC: 25-4-0744357-0, demandante FRANCIA ERNELIN ESPINOZA, cédula de identidad N°26.618.41

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6544-2025, RUC: 25-4-0744357-0, demandante FRANCIA ERNELIN ESPINOZA, cédula de identidad N°26.618.415-8, demandado OLLAGUA TRAVEL LIMITADA, RUT N°76.830.205-7, REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO DÍAZ ROJAS, RUT N°11.740.325-4. Por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE RECARGO LEGAL Y OTRO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS II. 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. a).- Con fecha 26 de enero del año 2023, comencé a prestar servicios para la demandada de autos, escriturándose por éste último un contrato de trabajo, en el que se señaló que era contratada para desempeñar funciones en calidad de CONDUCTOR. Si bien mi contrato de trabajo indica una fecha distinta, mi real fecha de ingreso al servicio tiene lugar el día 26 de enero del 2023, tal y como consta en documento denominado “CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD LABORAL” de fecha 07 de abril del año 2025, documento legalizado ante notario público con esa misma fecha, debidamente suscrito por el representante legal del demandado, Francisco Díaz Rojas. b).- A la época del término de la relación laboral, ésta era de carácter indefinido. c).- En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo esta era de 45 horas semanales, repartidas de lunes a domingo en razón de 5 días trabajados por 2 de descanso, en jornadas de 9 horas, con una hora destinada para colación. En relación a lo que respecta la Ley 21.561, entrada en vigencia el 26 de abril del año 2024, el demandado de autos nunca dio cumplimiento a la misma, por lo que desde el mismo 26 de abril del 2024 hasta el 31 de agosto del año 2025 trabajé una hora extra de forma diaria, remuneración que a la fecha de interposición de la presente demanda no se me ha pagado y se adeuda, del mismo modo en que no se pagó cotización previsional de salud ni seguridad social por dichas horas extras. A mayor abundamiento de acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 510 del Código del Trabajo es preciso señalar que desde el 01 de marzo al 31 de agosto del año 2025 inclusive, por lo menos trabajé efectivamente 124 días efectivos, sin contar los 2 días de descanso semanal, por su parte el valor de la hora extra en relación a mi sueldo asciende a la suma de $4.208.-1, así las cosas fácilmente el demandado me adeuda la suma de $521.792.- (quinientos veintiún mil setecientos noventa y dos pesos), sin perjuicio de que pueda ser más de acuerdo a la prueba que se rinda en juicio. d).- De acuerdo a lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración debió ascender por lo menos a la suma de $917.931.- (novecientos diecisiete mil novecientos treinta y un pesos), monto que se compone del sueldo base, la gratificación legal mensual garantizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 del Código del Trabajo, más las asignaciones de colación y movilización. Sin perjuicio de lo anterior, durante todo el tiempo en que se extendió la relación laboral el demandado pagó mi remuneración mermada, y no me refiero a la deuda por concepto de horas extras, sino que además de aquello, el demandado pago mermada la gratificación legal mensual garantizada, la asignación por colación y movilización, de la forma que a continuación expongo. II.2.- DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL a).- Es preciso señalar que durante todo el tiempo en que se extendió la relación laboral di fiel cumplimiento a las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo. b).- Así las cosas cabe señalar que trabajé de conductora cumpliendo los requisito que reza en la ley de tránsito, licencia de conducir (A2 profesional) trasladando pasajeros clientes del demandado desde y hacia el aeropuerto, hoteles o zonas cercanas a éstas, siendo la única mujer y extrajera del equipo de trabajo. c).- En un comienzo la jornada de trabajo se organizaba en turnos de 5x2 en horario desde las 07am a las 17:00 pm. Siempre se pactó que los 2 días de descanso fuesen juntos, salvas contadas excepciones. d).- Al principio el ambiente fue agradable y fluía una buena comunicación luego lo que cambia en el año 2024, en donde comienzan a darse los descuentos ilegales, y ya en Octubre 2024 el demandado de autos inicia un contrato comercial con otro hotel, en condiciones totalmente distintas a las que acostumbrábamos con los otros clientes del demandado. Así las cosas en el nuevo Hotel contaban con mucha afluencia de público, y ahora Sitio Web: www.diarioficial.cl

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