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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit: o-1576-2026, ruc: 26-4-0766245-7, caratulados espinoza/iseg chile SpA, se ha ordenado notificar por avisos lo sigu

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT: O-1576-2026, RUC: 26-4-0766245-7, caratulados ESPINOZA/ISEG CHILE SPA, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Miguel Jose Ignacio Espinoza Alarcón, trabajador, Rut N° 18.620.378-K, con domicilio en Arturo Pratt 636, Santiago., con respeto a SS., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento Ordinario, por Despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica., en contra de mi ex empleador ISEG Chile SpA, Rut N° 77.122.578-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Yohan Manuel Vargas Navarrete, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Carlos Antunez n° 1934, Providencia., y, solidariamente en contra de Construmart S.A., Rut 96.511.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don(ña) Hector AlfredoBocaz Saavedra, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Panamericana norte nº 9275, Quilicura; Nucleo Industrial Santiago Sur, Rut 56.073.800-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don(ña) Ricardo Letelier Querci, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Dr. A Neghmm Rodriguez 03639, La Pintana; y Servicios Mall Plaza SpA, Rut 76.034.238-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don(ña) Vicente Nuñez Pinochet, ignoro ocupación uoficio, opor quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Americo Vespucio nº 1737, Huechuraba. Estas últimas demandadas en calidad de solidarias o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Fui contratado por mi ex empleadora ISEG Chile SpA, el 01/06/2021, para desarrollar la labor de guardia de seguridad Al momento de mi despido mi contrato era indefinido. Mi remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 era de $885.125, suma determinada en atención a la liquidación de sueldo del mes de agostode2025. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta se encontraba distribuida en turnos de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso con turnosde12horas. 5. Término de la relación laboral: Con fecha 11/02/2026, realice mi despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 del código del ramo. Los hechos o circunstancias determinantes de mi autodespido se fundan en en contra de mi ex- empleador en la situación prevista por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en el no cumplimiento del deber de seguridad del empleador consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Debo hacer presente que desde el mes de julio de 2025 la empresa ha incumplido de manera reiterada y sostenida su obligación de proporcionar los elementos de protección personal necesarios para la ejecución segura de mis labores, en particular, no se me han entregado zapatos de seguridad de mi talla, pese a desempeñar funciones que exigen el uso obligatorio de dicho elemento de protección. En múltiples oportunidades informé esta situación a mi jefatura directa y utilicé los canales internos de comunicación de la empresa para solicitar la entrega de calzado de seguridad adecuado, haciendo presente que los zapatos disponibles no correspondían a mi talla y que su uso me generaba incomodidad, inestabilidad y riesgo de accidente. No obstante lo anterior, jamás se me dio una solución efectiva, indicándome expresamente que no se me haría entrega de los zapatos solicitados. Como consecuencia de esta negativa, me vi obligado a desempeñar mis funciones utilizando zapatillas de mi propiedad, carentes de punta de acero y de las condiciones técnicas mínimas exigidas para el tipo de labores que realizo, quedando expuesto a riesgos Sitio Web: www.diarioficial.cl

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