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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit: o-1576-2026, ruc: 26-4-0766245-7, caratulados espinoza/iseg chile SpA, se ha ordenado notificar por avisos lo sigu
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT: O-1576-2026, RUC: 26-4-0766245-7, caratulados ESPINOZA/ISEG
CHILE SPA, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA
DEMANDA: Miguel Jose Ignacio Espinoza Alarcón, trabajador, Rut N° 18.620.378-K, con
domicilio en Arturo Pratt 636, Santiago., con respeto a SS., digo: Que, por medio de este acto,
vengo en deducir demanda en procedimiento Ordinario, por Despido indirecto y cobro de
prestaciones e indemnizaciones que indica., en contra de mi ex empleador ISEG Chile SpA, Rut
N° 77.122.578-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
Yohan Manuel Vargas Navarrete, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de
tal conforme al artículo4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Carlos
Antunez n° 1934, Providencia., y, solidariamente en contra de Construmart S.A., Rut
96.511.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don(ña)
Hector AlfredoBocaz Saavedra, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme
al artículo4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Panamericana norte nº 9275,
Quilicura; Nucleo Industrial Santiago Sur, Rut 56.073.800-5, persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por don(ña) Ricardo Letelier Querci, ignoro ocupación u
oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en Dr. A Neghmm Rodriguez 03639, La Pintana; y Servicios Mall Plaza SpA, Rut
76.034.238-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don(ña)
Vicente Nuñez Pinochet, ignoro ocupación uoficio, opor quien haga sus veces conforme al
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Americo Vespucio nº 1737,
Huechuraba. Estas últimas demandadas en calidad de solidarias o, en su defecto,
subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que
correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo
que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación; todo en razón a los siguientes
fundamentos fácticos y jurídicos: Fui contratado por mi ex empleadora ISEG Chile SpA, el
01/06/2021, para desarrollar la labor de guardia de seguridad Al momento de mi despido mi
contrato era indefinido. Mi remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 era de
$885.125, suma determinada en atención a la liquidación de sueldo del mes de agostode2025. En
cuanto a mi jornada de trabajo, esta se encontraba distribuida en turnos de cuatro días de trabajo
por cuatro días de descanso con turnosde12horas. 5. Término de la relación laboral: Con fecha
11/02/2026, realice mi despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código del Trabajo, en
relación con el Art. 160 Nº 7 del código del ramo. Los hechos o circunstancias determinantes de
mi autodespido se fundan en en contra de mi ex- empleador en la situación prevista por el
artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que
importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en el no cumplimiento del deber
de seguridad del empleador consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Debo hacer
presente que desde el mes de julio de 2025 la empresa ha incumplido de manera reiterada y
sostenida su obligación de proporcionar los elementos de protección personal necesarios para la
ejecución segura de mis labores, en particular, no se me han entregado zapatos de seguridad de
mi talla, pese a desempeñar funciones que exigen el uso obligatorio de dicho elemento de
protección. En múltiples oportunidades informé esta situación a mi jefatura directa y utilicé los
canales internos de comunicación de la empresa para solicitar la entrega de calzado de seguridad
adecuado, haciendo presente que los zapatos disponibles no correspondían a mi talla y que su uso
me generaba incomodidad, inestabilidad y riesgo de accidente. No obstante lo anterior, jamás se
me dio una solución efectiva, indicándome expresamente que no se me haría entrega de los
zapatos solicitados. Como consecuencia de esta negativa, me vi obligado a desempeñar mis
funciones utilizando zapatillas de mi propiedad, carentes de punta de acero y de las condiciones
técnicas mínimas exigidas para el tipo de labores que realizo, quedando expuesto a riesgos
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