Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3128-2023, RUC: 23-4-0479963-0, demandante JACQUELINE CAROLINA ESPINOZA MONCADA, cédula de identida

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3128-2023, RUC: 23-4-0479963-0, demandante JACQUELINE CAROLINA ESPINOZA MONCADA, cédula de identidad N°16.331.248-4, demandados: EMPRESA VIAL Y VIVES DSD S.A, RUT 76.136.076-0, representada por don Andrés Antonio Merino Hidalgo, MINERA TECK QUEBRADA BLANCA, RUT: 96.567.040-8; representada por PABLO ANDRES VALDES PEREZ y/o don NICOLAI DIRK BAKOVIC HUDIG, MUTUAL DE SEGURIDAD CChC, RUT N°70.285.100-9, representada por don Lorenzo Constans Gorri. por las acciones de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. Los hechos. 1. El día 2 de septiembre de 2021, el trabajador Sr. Jorge Cáceres Muñoz fallece en dependencias del Hospital de Iquique, a consecuencia de un edema cerebral, patología derivada de la labor que realizaba desde el día 25 de octubre de 2021, en la empresa Minera Quebrada Blanca S.A. El Sr. Cáceres Muñoz era padre y cónyuge de hecho de mis representados. 2. Don Jorge Cáceres sufrió un accidente laboral, al verse sometido a los efectos de la presión del aire, perdiendo su vida con ocasión al desarrollo de su trabajo en dicha faena. 3. La mina Quebrada Blanca se encuentra ubicada a una altitud de 4.400 metros, situándola en una de las faenas mineras más riesgosas. 4. El día 25 de agosto de 2021 suscribió contrato de trabajo como Enfierrador con la empresa Vial y Vives -DSD S.A., contratista para la obra denominada “Construcción Molienda y Chancado de Pebbles - Quebrada Blanca Fase 2”, de la empresa Minera Quebrada Blanca S.A. 5. Desde el momento del ingreso del trabajador a la minera, el día 25 de agosto de 2021, comenzó con malestares, principalmente un fuerte dolor de cabeza y mareos, esto lo hizo saber a su familia y personal de la faena. 6. Lamentablemente, ni su empleador directo ni la empresa mandante adoptaron medidas de resguardo de la salud del trabajador, a pesar de la peligrosidad del lugar y la inexperiencia del Sr. Cáceres en minas de dichas características. Así las cosas, el día del ingreso del trabajador a la mina no se le realizó control por trabajo en altura, a pesar de que el protocolo lo exigía. Sin perjuicio de aquello, nadie se percató ni adoptaron medidas para saber del estado del trabajador, como se expondrá. 7. Que el día 26 de agosto de 2021 don Jorge Cáceres habría participado en actividades de inducción en la faena minera, constando como último control del empleador al trabajador aquel día, a las 18:00 horas. 8. Considerando las condiciones adversas de altura donde se desarrollaban las actividades, la salud del padre y cónyuge de mis representados se vio gravemente deteriorada desde su ingreso a la faena, refugiándose en su dormitorio definitivamente desde aquel día 26 de agosto de 2021, sin recibir ayuda o socorro de su empleador ni de la empresa minera. Más aún, como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, se tuvo conocimiento por parte de los trabajadores de la faena que el Sr. Cáceres se sintió en malas condiciones de salud desde el día 25 de agosto de 2021, sin recibir atención médica especializada. 9. Lamentablemente recién el día 27 de agosto de 2021, al ausentarse de todas las actividades en la faena (las que iniciaban a las 7:00 am), cerca de las 15:30 concurren a su dormitorio ( luego que su familia desde Valparaíso alertó a la faena que él no contestaba los llamados telefónicos), encontrándolo en graves condiciones de salud, decidiendo llevarlo en ambulancia al policlínico de la faena lugar, Policlínico Concentradora de la Mutual de Seguridad, donde luego es trasladado Hospital de Iquique, donde fallece el día 2 de septiembre de 2021 a causa de un paro cardiaco y edema cerebral por altura. 10. Resulta importante destacar que Ingresa al Hospital de Iquique con un cuadro de más de tres días de evolución, con cefalea, vómitos y compromiso de conciencia. Se le diagnostica Síndrome HT Endocraneana y Edema Cerebral de Altura. 11. Que la Mutual de Seguridad, dado los antecedentes, calificó su fallecimiento como “enfermedad profesional”. Reporte de incidente e investigación, Proyecto Quebrada Blanca 2. Que la empresa mandante, demandada de autos, realiza investigación del accidente. En dicha investigación se constata que el trabajador no se presenta en el policlínico a hacer control de Hipobaria Intermitente Crónica (25 de agosto de 2021), señalando además que el día 27 de agosto de 2021 el trabajador. no sale a trabajar a las

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)