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26-4-0762151-3, Rit O-62-2026, Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, Vicuña Mackenna N° 687 - Los Ángeles, en Causa, Ruc “flores/torres y Otras” Demandante: Sergio Raúl Flores Cares, RUT 10.38
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26-4-0762151-3, RIT O-62-2026,
Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Vicuña Mackenna N° 687 - Los Ángeles, en
causa, RUC
“FLORES/TORRES Y OTRAS”
DEMANDANTE: SERGIO RAÚL FLORES CARES, RUT 10.385.633-7; DEMANDADO 1:
OSCAR ARIEL TORRES FERNÁNDEZ E.I.R.L., RUT 76.323.050-3; DEMANDADO 2:
MAESTRANZA INDUSTRIAL HIDRASUR LTDA., RUT 76.987.682-0; DEMANDADO 3:
INMOBILIARIA TG LIMITADA, RUT 78.365.913-1; DEMANDADO 4: OSCAR ARIEL
TORRES FERNÁNDEZ; RUT 8.645.912-4; DEMANDADO 5: TRINIDAD ELIZABETH
GARRIDO MORALES, RUT 9.377.915-0; DEMANDADO 6: ARIEL NICOLÁS TORRES
GARRIDO, RUT 17.400.343-2; por la acción de Unidad Económica, Despido Indirecto, nulidad
del mismo y cobro de prestaciones y en Subsidio: Despido Indirecto, Nulidad del mismo y Cobro
de Prestaciones, contenidas en los artículos 3, 4, 8, 9, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 177, 432 y
siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita condenar a los demandados, de manera
solidaria o subsidiaria en conformidad al mérito del proceso, acogiendo las solicitudes
planteadas: 1. Que, entre las demandadas de autos existe una unidad económica, por lo que
deben ser consideraras un solo empleador para efectos legales y previsionales, de acuerdo al
inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo y deben pagarme todas las obligaciones y
prestaciones e indemnizaciones laborales bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, en atención
al número 2 del artículo 507 del mismo Código, o lo que US. estime en derecho pertinente. 2.
Que, en subsidio de la declaración de unidad económica solicitada respecto de OSCAR ARIEL
TORRES FERNÁNDEZ HIDRASUR E.I.R.L., MAESTRANZA INDUSTRIAL HIDRASUR
LIMITADA, OSCAR ARIEL TORRES FERNÁNDEZ, Ariel Nicolás Torres Garrido, Trinidad
Garrido Morales e INMOBILIARIA TG LTDA., se conde a éstos como co empleadores,
debiendo responder con sus respectivos patrimonios, de todas las prestaciones laborales
adeudadas al suscrito conforme se han detallado en la presente acción. 3. Que, las demandadas
han incurrido en subterfugio legal por simulación contractual, escondiendo la real figura del
empleador de mi persona, vulnerando mi derecho a obtener el pago de las indemnizaciones,
prestaciones y cotizaciones previsionales que por ley me correspondían. 4. Se anule el acto
fraudulento, consistente en la transferencia del inmueble singularizado como “Calle Los Carrera
número 790 de la comuna y ciudad de Los Ángeles, el que se encontraba inscrito anteriormente a
fojas 2017 número 1743 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de los
ángeles, correspondiente al año 2017 y que hoy aparece transferido a la Sociedad
INMOBILIARIA TG LTDA. 5. Que, existió una relación laboral con las demandadas de autos
entre el 02 de octubre del 2017 hasta el 17 de febrero del 2025, la que terminó por despido
indirecto. 6. Que, mi despido indirecto o autodespido es procedente, al haberse incumplido
gravemente las obligaciones que impone el contrato. 7. Que, mi despido fue nulo conforme a lo
dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. 8. Que, mi remuneración para
los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.174.139.- o lo
que US. estime en Derecho pertinente. 9. Que, las demandadas por todo lo dicho anteriormente,
me adeudan las siguientes cantidades a saber: a) Por concepto de diferencia de Remuneración del
mes de febrero, la suma de $665.345.- b) Por concepto de Remuneraciones impagas (mes de
enero), la suma de $250.000.- c) Por concepto de Indemnización de Falta de Aviso previo, la
suma de $1.174.139.- d) Por concepto de Indemnización de años de servicio (8), la suma de
$9.393.112.- e) Por concepto de vacaciones legales y proporcionales (25.67 días pendientes y 10
días inhábiles, total de 35.67 días), la suma de $1.396.051.- f) Por concepto de Recargo legal,
esto es art.- 171 (50%), la suma de $4.696.556.- g) Remuneraciones que se devenguen entre la
fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del
artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.174.139.- pesos mensuales. 10. Que, en
subsidio de lo indicado en el número 9, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o
menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que Vs., determine de
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conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. 11. Que las sumas anteriormente
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