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26-4-0762151-3, Rit O-62-2026, Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, Vicuña Mackenna N° 687 - Los Ángeles, en Causa, Ruc “flores/torres y Otras” Demandante: Sergio Raúl Flores Cares, RUT 10.38

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NOTIFICACIÓN 26-4-0762151-3, RIT O-62-2026, Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Vicuña Mackenna N° 687 - Los Ángeles, en causa, RUC “FLORES/TORRES Y OTRAS” DEMANDANTE: SERGIO RAÚL FLORES CARES, RUT 10.385.633-7; DEMANDADO 1: OSCAR ARIEL TORRES FERNÁNDEZ E.I.R.L., RUT 76.323.050-3; DEMANDADO 2: MAESTRANZA INDUSTRIAL HIDRASUR LTDA., RUT 76.987.682-0; DEMANDADO 3: INMOBILIARIA TG LIMITADA, RUT 78.365.913-1; DEMANDADO 4: OSCAR ARIEL TORRES FERNÁNDEZ; RUT 8.645.912-4; DEMANDADO 5: TRINIDAD ELIZABETH GARRIDO MORALES, RUT 9.377.915-0; DEMANDADO 6: ARIEL NICOLÁS TORRES GARRIDO, RUT 17.400.343-2; por la acción de Unidad Económica, Despido Indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones y en Subsidio: Despido Indirecto, Nulidad del mismo y Cobro de Prestaciones, contenidas en los artículos 3, 4, 8, 9, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 177, 432 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita condenar a los demandados, de manera solidaria o subsidiaria en conformidad al mérito del proceso, acogiendo las solicitudes planteadas: 1. Que, entre las demandadas de autos existe una unidad económica, por lo que deben ser consideraras un solo empleador para efectos legales y previsionales, de acuerdo al inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo y deben pagarme todas las obligaciones y prestaciones e indemnizaciones laborales bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, en atención al número 2 del artículo 507 del mismo Código, o lo que US. estime en derecho pertinente. 2. Que, en subsidio de la declaración de unidad económica solicitada respecto de OSCAR ARIEL TORRES FERNÁNDEZ HIDRASUR E.I.R.L., MAESTRANZA INDUSTRIAL HIDRASUR LIMITADA, OSCAR ARIEL TORRES FERNÁNDEZ, Ariel Nicolás Torres Garrido, Trinidad Garrido Morales e INMOBILIARIA TG LTDA., se conde a éstos como co empleadores, debiendo responder con sus respectivos patrimonios, de todas las prestaciones laborales adeudadas al suscrito conforme se han detallado en la presente acción. 3. Que, las demandadas han incurrido en subterfugio legal por simulación contractual, escondiendo la real figura del empleador de mi persona, vulnerando mi derecho a obtener el pago de las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones previsionales que por ley me correspondían. 4. Se anule el acto fraudulento, consistente en la transferencia del inmueble singularizado como “Calle Los Carrera número 790 de la comuna y ciudad de Los Ángeles, el que se encontraba inscrito anteriormente a fojas 2017 número 1743 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de los ángeles, correspondiente al año 2017 y que hoy aparece transferido a la Sociedad INMOBILIARIA TG LTDA. 5. Que, existió una relación laboral con las demandadas de autos entre el 02 de octubre del 2017 hasta el 17 de febrero del 2025, la que terminó por despido indirecto. 6. Que, mi despido indirecto o autodespido es procedente, al haberse incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato. 7. Que, mi despido fue nulo conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. 8. Que, mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.174.139.- o lo que US. estime en Derecho pertinente. 9. Que, las demandadas por todo lo dicho anteriormente, me adeudan las siguientes cantidades a saber: a) Por concepto de diferencia de Remuneración del mes de febrero, la suma de $665.345.- b) Por concepto de Remuneraciones impagas (mes de enero), la suma de $250.000.- c) Por concepto de Indemnización de Falta de Aviso previo, la suma de $1.174.139.- d) Por concepto de Indemnización de años de servicio (8), la suma de $9.393.112.- e) Por concepto de vacaciones legales y proporcionales (25.67 días pendientes y 10 días inhábiles, total de 35.67 días), la suma de $1.396.051.- f) Por concepto de Recargo legal, esto es art.- 171 (50%), la suma de $4.696.556.- g) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.174.139.- pesos mensuales. 10. Que, en subsidio de lo indicado en el número 9, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que Vs., determine de Sitio Web: www.diarioficial.cl conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. 11. Que las sumas anteriormente

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