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En lo principal: demanda por despido improcedente y nulidad del despido. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: litigación y forma de notificación electrónica. Tercer otrosí: patrocinio y
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NOTIFICACIÓN
En lo principal: demanda por despido improcedente y nulidad del despido. Primer otrosí:
acompaña documentos. Segundo otrosí: litigación y forma de notificación electrónica. Tercer
otrosí: patrocinio y poder. Cuarto otrosí: comparecencia remota. Juzgado de Letras del Trabajo
de Los Ángeles RAMÓN VICENTE FONSECA NAVARRETE y Álvaro Vicente Fonseca
Toledo, maestros de primera en obras civiles, cesantes, domiciliados para estos efectos en calle
O’Higgins N° 999 de Yumbel, a US., respetuosamente decimos: deducen demanda de despido
improcedente y nulidad del despido en los especiales términos del artículo 162 del Código del
Trabajo, en procedimiento monitorio laboral, en contra INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
DECAP Y RAMOS LIMITADA, RUT N° 76.191.262-3, representada por Fernando Decap
Pezoa, ambos domiciliados en Quinta Nancagua, Lote 1, Avenida Las Industrias kilómetro 17,
comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, con faenas en “canal de Contorno Punta Barriles,
Tocopilla”, ubicadas en Depósito de Cenizas AES Gener, comuna de Tocopilla, Región de
Antofagasta; y en contra de AES Gener, RUT N° 94.272.000-9, representada por Javier Dib,
ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago, con
faenas en “canal de Contorno Punta Barriles, Tocopilla”, ubicadas en Depósito de Cenizas AES
Gener, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, en su calidad de solidaria o
subsidiariamente en virtud de lo que dispone artículo 183- B del Código del Trabajo, a fin de que
se declare que el despido de que fuimos objeto es injustificado y nulo, y se condene a las
demandadas de acuerdo a lo que se solicita más adelante, con los ítems y recargos
correspondientes, más la expresa condenación en costas, atento lo que sigue. Antecedentes de la
relación laboral. 1.- Fuimos contratados por Ingeniería y Construcción Decap y Ramos Limitada,
la que actuaba como contratista de AES Gener, para desempeñarnos como maestros de primera
en obras civiles en dependencias de empresa principal para ejecutar obra “Canal de Contorno
Punta Barriles, Tocoipilla”, ubicada en el Depósito de Cenizas AES Gener de esta comuna. 2.-
Comenzamos labores el 10 de junio de 2025. El contrato original duraba hasta el 10 de julio de
2025, fecha en la que firmamos un anexo de contrato de trabajo prorrogando la relación laboral
hasta el día 9 de septiembre según su letra. 3.- Las condiciones: sueldo base de $1.025.500.- en
caso de Ramón, y de $1.015.000.- en caso de Álvaro, ambos casos más gratificación legal, más
viático de $170.000.- más pensión completa, traslados desde pensión hasta faena, y pasajes de
avión desde Concepción a Calama. 4.- La modalidad trabajo consistía en diez días de trabajo por
cuatro de descanso. Los días uno y diez del respectivo turno, eran destinados por el empleador
para nuestro traslado -y el de todo un turno de trabajadores- desde nuestra ciudad de origen hasta
la pensión ubicada en Tocopilla, y posteriormente a la faena. Todo por instrucción demandada,
quien decidía día y hora de nuestros traslados a la faena. Siempre viajábamos de ida a nuestro
trabajo los martes, y regresábamos un jueves. Del hecho del despido injustificado. 5.- El martes 5
de agosto 2025, viajamos de Concepción a Calama, en vuelo de Jetsmart, con pasajes que
previamente había comprado demandada. El pasaje señalaba debíamos embarcar a las 05:17 hrs.
y
las 08:37 hrs. Aproximadamente. Posteriormente, 15:00 hrs.
aproximadamente Llegó a nuestra pensión el turno de bajada, quienes señalaron los enviaron de
vuelta pues no había trabajo. A las 19:00 hrs., llegó a la pensión nuestro jefe directo Luis Sira,
quien nos señaló: “Están todos despedidos por falla”. Aludiendo a que habíamos faltado a
trabajar, procediendo al efecto a despedirnos verbalmente. Al día siguiente, nos entregaron carta
despido que indicaba despido era por haber faltado a trabajar el día 5 de agosto de 2025,
precisamente el día en que ellos mismos nos hicieron viajar. 6.- El 8 de agosto de 2025,
interpusimos reclamo administrativo ante Inspección del Trabajo de Los Ángeles quedando
citados para comparendo el 25 de agosto de 2025 en la Inspección Trabajo Tocopilla. Acto
seguido obtuvimos nuestras cotizaciones previsionales, no encontrándose aquellas íntegramente
pagadas al momento del despido. 7.- Nuestro empleador procedió a despedirnos basándose en un
hecho imputable a éste, por lo que utilizó un hecho de su responsabilidad, para utilizarlo para
llegar a Calama a
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