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CONSTRUCTORA UPC S.A” y con fecha veinticuatro
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-1657-2026 RUC: 24-4-0593676-K caratulada “FORTILUS/ CONSTRUCTORA
UPC S.A” y con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la
demandada UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA, RUT: 77.535.182-9, representada por
Juan José Lasen Vilensky R.U.T 14.118.803-8, la presente resolución conjuntamente con la
resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veintiséis y la liquidación del crédito de fecha
22 de junio de 2026. Requerimiento 24-06-2026: “Santiago, veinticuatro de junio de dos mil
veintiséis. Requiérase a don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, en representación de UPC
INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA y a LUIS FELIPE STONE ESCANILLA en
representación de INMOBILIARIA DOMILIA UNO SPA, para que dentro del plazo de cinco
días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, paguen a don NELSON FORTILUS,
o a quien sus derechos represente, la suma total de $2.298.686.- (dos millones doscientos
noventa y ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos), más reajustes, intereses y costas. La
liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por
aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo
469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al
demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo
previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de
oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del
mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de
la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del
Código del Trabajo, hasta por la suma de $0 (cero pesos). 2) A través de la vía que se encuentra
autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la
presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa
a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada UPC
INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA R.U.T. 77.535.182-9 y INMOBILIARIA DOMILIA
UNO SPA R.U.T 76.966.005-4. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para
el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa
información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada UPC
INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA R.U.T. 77.535.182-9 y INMOBILIARIA DOMILIA
UNO SPA R.U.T 76.966.005-4. Atendido que, de la revisión de los antecedentes remitidos, vía
interconexión, consta que la demandada fue notificada por avisos, en la fase declarativa, y no
existiendo otros antecedentes, verificándose en la especie los presupuestos previstos en el
Artículo 439 del Código del Trabajo, en virtud del principio de oficialidad, se ordena notificar a
la ejecutada UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA, RUT: 77.535.182-9 representada por
Juan José Lasen Vilensky R.U.T 14.118.803-8, la liquidación del crédito y la presente resolución
conjuntamente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a un extracto
que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: C-1657-2026 RUC: 24-4-0593676- K. Proveyó
doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de
Santiago. En Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado
diario la resolución precedente.” Resolución 26-06-2026: “Santiago, veintiséis de junio de dos
mil veintiséis. Vistos; Que, con un mejor estudio de los antecedentes, y advirtiendo el tribunal un
error en la resolución de fecha 24 de junio de 2026, toda vez que no se señala el monto de la
medida de retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo; por lo que a fin de
evitar futuras nulidades, resguardar el estricto orden procesal y evitar confusiones, se hace uso de
las facultades correctoras del artículo 429 del Código del Trabajo, enmendando la resolución
dictada con fecha 24 de junio de 2026, como sigue: Donde dice: “1) Ofíciese a la Tesorería
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