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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis, causa RIT: O-195-2026, caratulada “FUENTES/COMPAÑIA DE PRESTA”. Oriela del Pilar A

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis, causa RIT: O-195-2026, caratulada “FUENTES/COMPAÑIA DE PRESTA”. Oriela del Pilar Araya Acuña, cédula de identidad Nro. 15.598.709-K, domiciliada en Parque Bicentenario 22 ½ Oriente N°3440, comuna de Talca, Patricia Elena Salas Castillo, cédula de identidad Nro. 16.455.924-6, domiciliada en Parcela 37, Lote 3, San Francisco, comuna de Pelarco, Constanza Andrea Fuentalba Jaque, cédula de identidad Nro. 17.932.365-6, domiciliada en 23 ½ Norte N°3181, villa Bicentenario, comuna de Talca y doña Karen Beatriz Fuentes Castro, cédula de identidad Nro. 18.592.055-0, domiciliada en Pasaje Brigadista Sergio Faundez N°1768, comuna de San Javier; respetuosamente decimos: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 183-A, 183-B, 426, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, venimos en interponer demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento de Aplicación General en contra de mi ex empleador compañía de prestaciones medicas limitada, RUT Nro. 76.056.832-5, persona jurídica del giro de su denominación, cuya actividad económica es otros servicios de atencion de la salud humana prestados por empresas. representada legalmente por don Luis Felipe Vera Araya, cédula de identidad Nro. 15.359.822-3, ambos con domicilio en Pérez Rosales N°1179, comuna de Valdivia, región de los Rios; y solidariamente, en subsidio, de forma subsidiaria, en contra de mutual de seguridad de la cámara Chilena de la construcción, RUT NRO. 70.285.100-9, persona jurídica del giro de su denominación, cuyas principales actividades económicas son otros planes de seguridad social de afiliacion obligatoria N.C.P. y actividades de hospitales y clinicas privadas, representada legalmente por don Hernan González Ramírez, ignoro cédula de identidad e ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°194, comuna y ciudad de Santiago. La demandante solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de mi ex empleador la empresa Compañía de Prestaciones Médicas Limitada, representada legalmente por don Luis Felipe Vera Araya, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4to del Código del Trabajo, ya individualizados y solidariamente, en subsidio, de forma subsidiaria, en contra de Mutual de Seguridad de La Cámara Chilena de La Construcción, representada legalmente por don Hernan González Ramírez, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4to del Código del Trabajo, ya individualizados, admitirla a tramitación y citar a las partes a una audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva dar lugar a las siguientes declaraciones y peticiones precisas: respecto de la demandante 1 doña Oriela Del Pilar Araya Acuña. A.- Que se declare por SS.,, que mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue la cantidad de $891.252.- o la suma mayor o menor conforme al mérito de autos. B.- Que se declare por US., la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal Compañía de Prestaciones Médicas Limitada y la demandada solidaria Mutual de Seguridad de La Cámara Chilena de La Construcción, ya que presté servicios en régimen de subcontratación en el domicilio de la demandada solidaria, durante todo el vínculo laboral. En este sentido se condene en forma solidaria a Mutual de Seguridad de La Cámara Chilena de La Construcción, o en subsidio, de acreditar que ejerció los derechos de información y retención se condene en forma subsidiara. C.- Que el despido del que fui objeto es injustificado, indebido e improcedente, y que en consecuencia se condene al demandado a pagarme las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $891.252.- o la suma que determine SS.,, en mérito de la prueba que se rinda en juicio. 2.- Indemnización por 1 año, 11 meses y 8 días, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal, equivalente a la cantidad de $1.782.504.- o la suma que SS.,, determine conforme al mérito del proceso. 3.- Recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la

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