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FUNDACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ LANCASTER / RIVERA, se ha ordenado notificar a la demandada “G

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1953-2025, RUC 25-4-0746027-0, caratulada FUNDACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ LANCASTER / RIVERA, se ha ordenado notificar a la demandada “GABRIELA FERNANDA RIVERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 16.671.554-7”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: JORGE LAWRENCE SANTIBAÑEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número 13.725.116-7, en representación según se acreditará, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ LANCASTER, RUT 65.153.068-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Padre Alberto Hurtado N° 2380, Antofagasta, a S.S. respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en interponer demanda de desafuero maternal, en juicio ordinario laboral, en contra de doña GABRIELA FERNANDA RIVERA GONZÁLEZ, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad N° 16.671.554-7, con domicilio en Ayquina N° 8985, comuna de Antofagasta, a fin que se autorice a mi representada, FUNDACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ LANCASTER, a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, en virtud de lo establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. LOS HECHOS Con fecha 1 de agosto de 2025 la Fundación Educacional José Lancaster, contrató a doña Gabriela Fernanda Rivera González para que se desempeñara como DOCENTE en el Colegio Misionero José Lancaster. El contrato de trabajo en referencia se pactó a plazo fijo, con vencimiento para el día 28 de febrero de 2026. Que, el 24 de octubre de 2025, la trabajadora informó de forma verbal al director del establecimiento educacional, que se encontraba embarazada. Al efecto, acompañó un certificado médico que daba cuenta de su estado de gravidez, emitido por el Dr. Gineco obstetra don Mc-John Vicuña Maluenda Desde entonces la trabajadora continuó prestando sus servicios de forma regular, de acuerdo a los términos pactados en su contrato de trabajo. Que, es menester indicar, que la profesora Gabriela Rivera ingresó a trabajar al colegio de mi representada en el mes de agosto a razón de suplir un cargo vacante que se produjo debido al traslado familiar, a otro país, de la anterior docente. Dicho esto, la contratación de la trabajadora no tenía otra motivación más que suplir el cargo de la antigua docente por los meses del año que restaban para terminar el año laboral docente, razón por la que su contrato se realizó a plazo fijo sólo hasta el término del año laboral docente. En virtud de lo anterior, y habiendo cesado las condiciones objetivas que motivaron su contratación, la Fundación Educacional José Lancaster ha resuelto no renovar el contrato a plazo fijo suscrito con doña Gabriela Rivera, ratificando su extinción en la fecha de vencimiento originalmente estipulada. Que, conjuntamente con la solicitud de desafuero y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174 del Código del Trabajo, vengo en solicitar a S.S. se sirva decretar la separación provisional de la trabajadora de sus funciones mientras se sustancie el presente juicio. Ello, por cuanto en los meses que restan para la conclusión del año laboral docente el establecimiento se aboca, como es habitual, a labores de planificación y organización del año escolar siguiente (2026), tareas que se encuentran ya programadas y asignadas al personal que continuará desempeñándose en dicho período, no existiendo, por tanto, funciones efectivas, específicas ni necesarias que puedan ser razonablemente encomendadas a la trabajadora. En consecuencia, a partir del próximo 28 de febrero de 2026 doña Gabriela Rivera tendría que dejar de prestar servicios para mi representada, en razón de expirar el plazo original para el cual fue contratada. Sin embargo, atendido que la trabajadora se encuentra actualmente embarazada, está protegida por fuero maternal contemplado en el art. 201 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal. Por esta razón, es preciso solicitar la autorización judicial pertinente a S.S, para cesar en la relación laboral una vez vencido el plazo de su contrato. POR LO TANTO, en virtud de los argumentos de hecho y derechos expuestos, normas citadas y demás pertinentes, SOLICITO A S.S: acoger la

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