Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Gabriel Sojo Otero con Gyf Norte Spa”, Se Ha Ordenado Notificar y Citar al Demandado G y F Nor

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC: 25-4-0711562-K RIT: O-442-2025 caratulada “GABRIEL SOJO OTERO CON GYF NORTE SpA”, se ha ordenado notificar y citar al demandado G Y F Norte SpA, RUT N° 77.089.003-9 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 4 de diciembre de 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada. En lo principal: interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. En el primer otrosí: acompaña documentos. En el segundo otrosí: solicita notificaciones y tramitación de forma electrónica. En el tercer otrosí: patrocinio y poder. En el cuarto otrosí: solicita audiencia remota. S.J.L. del Trabajo de Calama Gabriel Alejandro Sojo Otero, jefe de terreno, con domicilio para estos efectos en Calle Sotomayor N° 2837, Calama, a VS., con respeto dice: que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la empresa G Y F Norte SpA, del giro extracción de piedra, arena y arcilla, preparación de terreno, actividades de servicio vinculadas al transporte terrestre N.C.P. y actividades combinadas deservicio administrativo de oficina, representada por Juan Carlos Díaz Chandía o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Vivar N° 1536, departamento 1603, Calama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- En fecha 5 de enero de 2023, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada la empresa G Y F Norte SpA, para prestar servicios de jefe de terreno en las instalaciones de la empresa, ubicada en el kilómetro 35 de RUT N°a CH-23 que une la ciudad de Calama con San Pedro de Atacama, en la comuna de Calama. 2.- La demandada se dedica al rubro de transporte y extracción de áridos. En el desempeño de mis funciones, además de las labores propias del cargo de jefe de Terreno, realizaba tareas en la correa transportadora y cumplía funciones de operador de maquinaria pesada, conforme a las necesidades operativas del faenamiento de áridos. 3.- La jornada se pactó a través de un sistema de turno de 5x2, esto es 5 días de trabajo por dos días de descanso. 4.- Se estableció una remuneración mensual compuesta por un sueldo base de $1.000.000.- más gratificación mensual equivalente al 25% de $209.396.- asignación colación de $250.690.- asignación movilización de $250.691.- Viático de $285.484.- por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración mensual asciendea $1.996.261.- (un millón novecientos noventa y seis mil doscientos sesenta y un pesos) 5.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este tuviera la calidad de indefinido. 6.- No hubo concurrencia a instancia administrativa previa. II.- Antecedentes del accidente laboral 1.- Desde el inicio de la relación laboral cumplí cabalmente con todas mis funciones y obligaciones, actuando con responsabilidad, compromiso y profesionalismo, lo que fue constantemente reconocido y valorado por mi empleador. 2.- A pesar de múltiples solicitudes, mi empleador se negó a formalizar la relación laboral mediante la suscripción del contrato de trabajo. 3.- En fecha 16 de enero de 2025, sufrí un accidente laboral en las instalaciones de la empresa, consistente en atrapamiento del dedo índice de mi mano izquierda contra la correa transportadora, lo que me ocasionó lesiones de carácter grave que requirieron atención médica urgente. 4.- Al no contar con contrato de trabajo suscrito, la Mutual de Seguridad rechazó otorgarme cobertura, derivándome a la Clínica Andes Salud. 5.- El 17 de enero de 2025, mi empleador me trasladó a dicha clínica. En el trayecto se me indica que declarara que el accidente había ocurrido en mi hogar arreglando un vehículo. En la atención médica se me advirtió que, de no evolucionar favorablemente, requeriría intervención quirúrgica; se solicitó cotización y, ante los costos, mi empleador decidió rechazar el tratamiento y retirarnos

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)