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Gabriel Sojo Otero con Gyf Norte Spa”, Se Ha Ordenado Notificar y Citar al Demandado G y F Nor
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC: 25-4-0711562-K RIT:
O-442-2025 caratulada “GABRIEL SOJO OTERO CON GYF NORTE SpA”, se ha ordenado
notificar y citar al demandado G Y F Norte SpA, RUT N° 77.089.003-9 mediante aviso deberá
ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 4 de diciembre de 2026, a las 08:20
horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada. En lo principal: interpone demanda en
procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.
En el primer otrosí: acompaña documentos. En el segundo otrosí: solicita notificaciones y
tramitación de forma electrónica. En el tercer otrosí: patrocinio y poder. En el cuarto otrosí:
solicita audiencia remota. S.J.L. del Trabajo de Calama Gabriel Alejandro Sojo Otero, jefe de
terreno, con domicilio para estos efectos en Calle Sotomayor N° 2837, Calama, a VS., con
respeto dice: que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en procedimiento de
aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la
empresa G Y F Norte SpA, del giro extracción de piedra, arena y arcilla, preparación de terreno,
actividades de servicio vinculadas al transporte terrestre N.C.P. y actividades combinadas
deservicio administrativo de oficina, representada por Juan Carlos Díaz Chandía o por quien al
tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Vivar N°
1536, departamento 1603, Calama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho
que a continuación expongo: I.- Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de
trabajo. 1.- En fecha 5 de enero de 2023, fui contratado bajo vínculo de subordinación y
dependencia por la demandada la empresa G Y F Norte SpA, para prestar servicios de jefe de
terreno en las instalaciones de la empresa, ubicada en el kilómetro 35 de RUT N°a CH-23 que
une la ciudad de Calama con San Pedro de Atacama, en la comuna de Calama. 2.- La demandada
se dedica al rubro de transporte y extracción de áridos. En el desempeño de mis funciones,
además de las labores propias del cargo de jefe de Terreno, realizaba tareas en la correa
transportadora y cumplía funciones de operador de maquinaria pesada, conforme a las
necesidades operativas del faenamiento de áridos. 3.- La jornada se pactó a través de un sistema
de turno de 5x2, esto es 5 días de trabajo por dos días de descanso. 4.- Se estableció una
remuneración mensual compuesta por un sueldo base de $1.000.000.- más gratificación mensual
equivalente al 25% de $209.396.- asignación colación de $250.690.- asignación movilización de
$250.691.- Viático de $285.484.- por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo
mi remuneración mensual asciendea $1.996.261.- (un millón novecientos noventa y seis mil
doscientos sesenta y un pesos) 5.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino
que este tuviera la calidad de indefinido. 6.- No hubo concurrencia a instancia administrativa
previa. II.- Antecedentes del accidente laboral 1.- Desde el inicio de la relación laboral cumplí
cabalmente con todas mis funciones y obligaciones, actuando con responsabilidad, compromiso
y profesionalismo, lo que fue constantemente reconocido y valorado por mi empleador. 2.- A
pesar de múltiples solicitudes, mi empleador se negó a formalizar la relación laboral mediante la
suscripción del contrato de trabajo. 3.- En fecha 16 de enero de 2025, sufrí un accidente laboral
en las instalaciones de la empresa, consistente en atrapamiento del dedo índice de mi mano
izquierda contra la correa transportadora, lo que me ocasionó lesiones de carácter grave que
requirieron atención médica urgente. 4.- Al no contar con contrato de trabajo suscrito, la Mutual
de Seguridad rechazó otorgarme cobertura, derivándome a la Clínica Andes Salud. 5.- El 17 de
enero de 2025, mi empleador me trasladó a dicha clínica. En el trayecto se me indica que
declarara que el accidente había ocurrido en mi hogar arreglando un vehículo. En la atención
médica se me advirtió que, de no evolucionar favorablemente, requeriría intervención quirúrgica;
se solicitó cotización y, ante los costos, mi empleador decidió rechazar el tratamiento y retirarnos
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