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Parts 2: depot 1º juzgado de letras del trabajo de santiago, san martín n° 950, comuna de santiago, en causa rit: o-9150-2025, ruc: 25- 4-0745295-2, demandante germán raúl gajardo díaz, cédula de iden
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NOTIFICACIÓN
PARTS
2: DEPOT
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-9150-2025, RUC: 25- 4-0745295-2, demandante GERMÁN RAÚL GAJARDO
DÍAz, cédula de identidad N° 8.766.732-4, DEMANDADO 1: BIRCHMEIER INVESTMENTS
SpA, RUT 77.133.767-8, REPRESENTANTE LEGAL: Alexander Birchmeier Almarza.
RUT 18.399.989-3. DEMANDADO
SpA, RUT 76.957.544-8,
REPRESENTANTE LEGAL: Alexander Birchmeier Almarza, RUT 18.399.989-3.- Por las
acciones de Demanda cobro prestaciones laborales e indemnizaciones por término de contrato de
trabajo, acción declarativa de unidad económica, declaración deuda previsional. Antecedentes
generales de la relación laboral. Tenga presente SS., que mi relación laboral con las demandadas
estuvo constituida por dos periodos según se explica y detalla a continuación: 1. Primer periodo.
a. Fecha de inicio: Comencé a prestar servicios con fecha 1 de diciembre de 2021, fecha en que
suscribí contrato de trabajo con la sociedad BIRCHMEIER. INVESTMENTS SpA. b. Funciones.
Ejercí el cargo de Gerente Comercial, en dependencias de la empresa ubicadas en calle José
Miguel Infante N° 8765, bodega 15, Renca, domicilio que corresponde también a la demandada
DEPOT PARTS SpA. c. Jornada de trabajo. Atendida la naturaleza del cargo, estaba exento de
cumplir una jornada ordinaria de trabajo en conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 inciso
segundo del Código del Trabajo. d. Remuneración. Estaba compuesta de los siguientes
estipendios: - Sueldo líquido mensual de $2.500.000; Gratificación de 25% sobre sueldo base,
con tope legal de 4,75 ingresos mínimos mensuales; Comisión equivalente al 0,45% de la
facturación neta calculada sobre valor FOB; Movilización de $100.000 mensuales; Colación de
$100.000 mensuales. Fecha de término, causal y finiquito. El 20 de marzo 2024, la sociedad
BIRCHMEIER INVESTMENTS SpA comunicó el término de los servicios, invocando causal de
necesidades de la empresa, dispuesta en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo,
suscribiendo finiquito el día 11 de marzo 2024 y pagado mediante dos transferencias
electrónicas, por las sumas de $7.000.000 y $2.872.244. Cabe mencionar que los pagos indicados
fueron realizados por la demandada DEPOT PARTS SpA y no por BIRCHMEIER
INVESTMENTS SpA. 2. Segundo Periodo. a. Fecha de inicio: Luego de la suscripción del
finiquito de contrato de trabajo indicado en la letra e, del N° 1 precedente, suscribí el día 1 de
mayo de 2024 un nuevo contrato de trabajo con la empresa BIRCHMEIER INVESTMENTS
SpA. b. Funciones. En virtud de dicho contrato de trabajo ejercí el cargo de Gerente de
Exportación, esta vez en dependencias de la empresa ubicadas en calle Galvarino N° 9440 A,
Quilicura, Santiago. Mismo domicilio que correspondía a aquella fecha a la empresa DEPOT
PARTS SpA. c. Jornada de trabajo. Atendida la naturaleza del cargo, estaba exento de cumplir
una jornada ordinaria de trabajo en conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 inciso segundo
del Código del Trabajo. d. Remuneración. Estaba compuesta de los siguientes estipendios: -
Sueldo base mensual de $2.326.951; - Gratificación de 25% sobre sueldo base, con tope legal de
4,75 ingresos mínimos mensuales; Comisión de 0,5% por facturación neta, que se devengaría sí y
solo sí la venta es el resultado directo de mi gestión comercial. e. Fecha de término. El 3 de
marzo 2025, la sociedad BIRCHMEIER INVESTMENTS SpA comunicó el término de los
servicios, invocando causal de necesidades de la empresa, dispuesta en el artículo 161 inciso
primero del Código del Trabajo, mediante el envío de una carta certificada a mi domicilio. En la
referida misiva mi ex empleador me ofertó el pago de: • Indemnización sustitutiva del aviso
previo, por la suma de $2.529.078.- • Vacaciones proporcionales, por la suma de $1.286.028. f.
Finiquito de contrato de trabajo. Cabe indicar SS., que mi ex empleador nunca puso a disposición
mi finiquito de contrato de trabajo, adeudándome a la fecha, las sumas ofertadas en la carta de
comunicación detalladas en el punto anterior. Lo anterior, a pesar de mis reiteradas insistencias,
ya sea directamente con mi superior directo, esto es, Alexander Birchmeier Almarza, o bien con
Danagedt Castillo. VI. De la unidad económica. En cuanto a la declaración de un sólo
empleador, co-empleador y/o unidad económica, es posible señalar que tanto BIRCHMEIER
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