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Cristian Gajardo Gajardo con Gp Limitada y Otros”, Se Ha Ordenado Notificar y Citar a los Dema
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0718944-5, RIT:
O-497-2025 caratulada “CRISTIAN GAJARDO GAJARDO CON GP LIMITADA Y OTROS”,
se ha ordenado notificar y citar a los demandados los demandados TAZA Y BAR RUT
78.156.638-1, CAMILA YASMÍN ARAYA BUGUEÑO RUT 19.826.100-9, GP LIMITADA
77.953.062-0 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día
30 de noviembre de 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada:
EN LO PRINCIPAL: INTERPONE DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE
DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES CON DECLARACIÓN
DE RELACIÓN LABORAL Y DECLARACIÓN DE COEMPLEAUDURIA O
CONTINUADOR LABORAL. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN
EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN DE FORMA
ELECTRÓNICA. EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. EN EL CUARTO
OTROSÍ: SOLICITA AUDIENCIA REMOTA S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA.
CRISTIAN LEONARDO GAJARDO GAJARDO, Maestro de cocina, con domicilio para estos
efectos en Escocia N° 2394, Calama, a VS. con respeto dice: Que, en tiempo y forma, vengo en
interponer demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del
despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones con declaración de relación laboral y
declaración de coempleaduria o continuador laboral en contra de la empresa GP LIMITADA del
giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comida, suministro industrial de comida
por encargo; concesión de servicios, otras actividades de servicio de bebidas N.C.P. y otras
actividades creativas, artísticas y de entretenimiento N.C.P, representada por CAMILA
YASMÍN ARAYA BUGUEÑO o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza
dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
domiciliados para estos efectos en Eduardo Abaroa N° 1869, Calama, y en contra de la empresa
TAZA Y BAR SpA, del giro venta al por menor en comercios especializados de huevos,
confites, venta al por menor de juegos y juguetes en comercios especializados, actividades de
restaurantes y de servicio móvil de comida, suministro industrial de comida por encargo;
concesión de servicios, otras actividades de servicio de bebidas N.C.P. y otras actividades
creativas, artísticas y de entretenimiento N.C.P. representada por CAMILA YASMÍN ARAYA
BUGUEÑO o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos
efectos en Eduardo Abaroa N° 1869, Calama y en contra de CAMILA YASMÍN ARAYA
BUGUEÑO, del giro otras actividades de servicios personales N.C.P., domiciliada para estos
efectos en Cobija N° 2901, Calama y en contra de FRANCISCO JAVIER ALFARO PIZARRO,
domiciliado para estos efectos en Cobija N° 2901, Calama y en contra de CRISTIAN ELÍAS
ROMERO CISTERNA, del giro actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas,
servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría, otras actividades
profesionales, científicas y técnicas N.C.P., fotocopiado, preparación de documentos y otras
actividades especializadas, domiciliado para estos efectos en Hurtado de Mendoza N° 2703,
Calama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación
expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- RESPETO A LAS
ESTIPULACIONES DE MI CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- Con fecha 16 de
mayo de 2024, fui contratado por la empresa GP LIMITADA, CAMILA YASMÍN ARAYA
BUGUEÑO, FRANCISCO JAVIER ALFARO PIZARRO y CRISTIAN ELÍAS ROMERO
CISTERNA bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar 14 de Febrero 1822
Oficina 11 Antofagasta +56 9 3599 5533 contacto@ssycia.cl funciones de Maestro de cocina en
las instalaciones de cafetería - bar y restaurante “Nebula Bar” ubicado en calle Eduardo Abaroa
N° 1869, Calama. 2.- En cuanto a la jornada esta se pactó a través de un sistema rotativo de lunes
Sitio Web: www.diarioficial.cl
a sábado de 10:00 horas a 20:00 horas, la semana siguiente de lunes a sábado de 18:00 horas a
02:00 horas. 3.- Se estableció una remuneración mensual compuesta por un sueldo base de
$700.000-, más gratificación mensual de $187.528- por tanto, para efectos del artículo 172 del
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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DE RELACIÓN LABORAL Y DECLARACIÓN DE COEMPLEAUDURIA O