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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3349-2025, RUC: 25- 4-0675259-6, demandante DAVID HERNÁN GATICA VEJAR, cédula de identidad N° 15.33
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-3349-2025, RUC: 25- 4-0675259-6, demandante DAVID HERNÁN GATICA
VEJAR, cédula de identidad N° 15.339.456-3, demandado 1 SERVICIOS Y ASESORIAS EN
INFORMATICA RODRIGO VELASQUEZ SILVA E.I.R.L., RUT N° 76.439.774-6,
REPRESENTANTE LEGAL: Macarena Yisabeth Muñoz Abarca, RUT 16.474.886-3;
demandado 2: Macarena Yisabeth Muñoz Abarca, RUT 16.474.886-3. por las acciones de
DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES PENDIENTES. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL El 1.11.2008 comencé a trabajar para Service
Intelligence & Development Limitada (Rut 76.946.740-8), mis labores en un principio eran en
soporte y mantención de informática, aunque después, para luego pasar al área de diseño, y mail
marketing. Luego firme nuevo contrato con la continuadora legal de la empresa, llamada
Servicios y Asesorías en Informática Rodrigo Velásquez Silva EIRL (Rut 76.439.774-6) que
reconocía relación laboral desde 2008 explícitamente. Mi jornada de trabajo era de 45 horas
semanales, divididas de lunes a viernes de 9:30 a 18:30 horas. Mi lugar de trabajo eran las
oficinas de la empresa ubicadas en Janequeo 5820, Quinta Normal. INCUMPLIMIENTOS
Desde el año 2022 aproximadamente, la empresa empezó a pagar mis remuneraciones (que
originalmente se debían pagar antes del 5 del mes siguiente) en “abonos” que a veces tardaban
días, semanas e incluso meses en llegar, con la excusa de que el flujo de ingresos no era
constante, cosa que siempre dudé, pero que utilizaron como excusa para dejar de pagar el año
2022 el aguinaldo de fiestas patrias, que siempre fue de $50.000 pesos, hasta el año 2022 que se
me pagó $40.000 pesos y que desde esa fecha, nunca más se pagó (por los aguinaldos se me
adeudan $250.000 pesos). Las remuneraciones, nunca se me pagaron con el reajuste de IPC, la
diferencia en aquello arroja una deuda al mes corriente de $33.249.936 pesos. Durante la
pandemia, me pidieron los dineros de mi fondo de cesantía, aunque esta era una prerrogativa
legal, mi empleador adquirió el compromiso de reponer los fondos después. Sin embargo,
aquello nunca se materializó en los hechos (sólo por esto se me adeudan $3.716.126 pesos). Lo
más grave, es que desde julio de 2023 no se me han pagado mis cotizaciones de seguridad social
(la deuda al mes de abril 2025 es de $3.948.743 pesos). TERMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. Es por aquellos antecedentes (incumplimiento en pago de remuneración en fecha
indicada, incumplimiento en pago de cotizaciones, incumplimiento en pago de reajustes) que el
día 1 de abril del presente año, me vi obligado a autodespedirme, no podía seguir soportando
demoras y faltas de pagos, que me generaban tremendo perjuicio económico mes a mes. Y en
adición a todo esto, mi autodespido me ha significado que, a la fecha, mi ex empleador no me
haya pagado el mes de marzo, mes al que asistí a trabajar. Su “justificación” es que su abogado
le dijo que no lo hiciera, cosa que me parece insólita y una muestra de mala fe inequívoca.
PETICIONES SOMETIDAS A CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INDEMNIZACIONES Y
PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho expuestos precedentemente, solicito a S.S: - Que presté servicios para la demandada
entre el 1.11.2008 y el 1 de abril del presente, en calidad de soporte y mantención de informática;
- Que en atención a los constantes incumplimientos de mi empleador, me vi forzado a
autodespedirme. - Que, al no cumplir mi empleador con el pago íntegro de mis cotizaciones de
seguridad social, caben las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. -
Que, la denunciada me adeuda una serie de remuneraciones. Entonces, la denunciada deberá ser
condenada a pagarme las siguientes prestaciones: 1. 80 % de recargo por concepto de despido
injustificado, según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de
$7.480.000 pesos. 2. Indemnización por concepto de años de servicio (11), equivalente a la suma
de $9.350.000 pesos. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $850.000
pesos. 4. Mes impago de marzo de 2025, por la suma de $850.000 pesos. 5. Aguinaldos
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pendientes, por la suma de $ 250.000 pesos. 6. Feriado legal pendiente, por la suma de $
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PETICIONES SOMETIDAS A CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INDEMNIZACIONES Y