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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3349-2025, RUC: 25- 4-0675259-6, demandante DAVID HERNÁN GATICA VEJAR, cédula de identidad N° 15.33

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3349-2025, RUC: 25- 4-0675259-6, demandante DAVID HERNÁN GATICA VEJAR, cédula de identidad N° 15.339.456-3, demandado 1 SERVICIOS Y ASESORIAS EN INFORMATICA RODRIGO VELASQUEZ SILVA E.I.R.L., RUT N° 76.439.774-6, REPRESENTANTE LEGAL: Macarena Yisabeth Muñoz Abarca, RUT 16.474.886-3; demandado 2: Macarena Yisabeth Muñoz Abarca, RUT 16.474.886-3. por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES PENDIENTES. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL El 1.11.2008 comencé a trabajar para Service Intelligence & Development Limitada (Rut 76.946.740-8), mis labores en un principio eran en soporte y mantención de informática, aunque después, para luego pasar al área de diseño, y mail marketing. Luego firme nuevo contrato con la continuadora legal de la empresa, llamada Servicios y Asesorías en Informática Rodrigo Velásquez Silva EIRL (Rut 76.439.774-6) que reconocía relación laboral desde 2008 explícitamente. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, divididas de lunes a viernes de 9:30 a 18:30 horas. Mi lugar de trabajo eran las oficinas de la empresa ubicadas en Janequeo 5820, Quinta Normal. INCUMPLIMIENTOS Desde el año 2022 aproximadamente, la empresa empezó a pagar mis remuneraciones (que originalmente se debían pagar antes del 5 del mes siguiente) en “abonos” que a veces tardaban días, semanas e incluso meses en llegar, con la excusa de que el flujo de ingresos no era constante, cosa que siempre dudé, pero que utilizaron como excusa para dejar de pagar el año 2022 el aguinaldo de fiestas patrias, que siempre fue de $50.000 pesos, hasta el año 2022 que se me pagó $40.000 pesos y que desde esa fecha, nunca más se pagó (por los aguinaldos se me adeudan $250.000 pesos). Las remuneraciones, nunca se me pagaron con el reajuste de IPC, la diferencia en aquello arroja una deuda al mes corriente de $33.249.936 pesos. Durante la pandemia, me pidieron los dineros de mi fondo de cesantía, aunque esta era una prerrogativa legal, mi empleador adquirió el compromiso de reponer los fondos después. Sin embargo, aquello nunca se materializó en los hechos (sólo por esto se me adeudan $3.716.126 pesos). Lo más grave, es que desde julio de 2023 no se me han pagado mis cotizaciones de seguridad social (la deuda al mes de abril 2025 es de $3.948.743 pesos). TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Es por aquellos antecedentes (incumplimiento en pago de remuneración en fecha indicada, incumplimiento en pago de cotizaciones, incumplimiento en pago de reajustes) que el día 1 de abril del presente año, me vi obligado a autodespedirme, no podía seguir soportando demoras y faltas de pagos, que me generaban tremendo perjuicio económico mes a mes. Y en adición a todo esto, mi autodespido me ha significado que, a la fecha, mi ex empleador no me haya pagado el mes de marzo, mes al que asistí a trabajar. Su “justificación” es que su abogado le dijo que no lo hiciera, cosa que me parece insólita y una muestra de mala fe inequívoca. PETICIONES SOMETIDAS A CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicito a S.S: - Que presté servicios para la demandada entre el 1.11.2008 y el 1 de abril del presente, en calidad de soporte y mantención de informática; - Que en atención a los constantes incumplimientos de mi empleador, me vi forzado a autodespedirme. - Que, al no cumplir mi empleador con el pago íntegro de mis cotizaciones de seguridad social, caben las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. - Que, la denunciada me adeuda una serie de remuneraciones. Entonces, la denunciada deberá ser condenada a pagarme las siguientes prestaciones: 1. 80 % de recargo por concepto de despido injustificado, según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $7.480.000 pesos. 2. Indemnización por concepto de años de servicio (11), equivalente a la suma de $9.350.000 pesos. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $850.000 pesos. 4. Mes impago de marzo de 2025, por la suma de $850.000 pesos. 5. Aguinaldos Sitio Web: www.diarioficial.cl pendientes, por la suma de $ 250.000 pesos. 6. Feriado legal pendiente, por la suma de $

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