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Frank Yves Lancon, RUT 23.224.
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1274-2025, RUC
25- 4- 0705881-2, caratulada GODOY/LANCON, se ha ordenado notificar a los demandados
“FRANK YVES LANCON, RUT 23.224.425-9, COBRE Y METALES S.A., RUT:
76.253.853-9 representada legalmente por don Frank Yves Lancon y COBRE Y METALES
LOGISTICA SPA, RUT: 77.139.396-9 representada legalmente por don Frank Yves Lancon”,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: VANESSA MELISSA
identidad número 16.449.894-8, en
PASTÉN PASTÉN, abogada, cédula nacional de
representación -según se acreditará- de don RUDY ALEXIS GODOY CONTRERAS, cédula
nacional de identidad número 18.134.463-6, chileno, soltero, ingeniero ejecución en metalurgia,
ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida El Yodo 8170 de la comuna y región de
ANTOFAGASTA, a S.S., con respeto digo: Que, estando dentro de plazo legal, vengo en
interponer conforme al procedimiento ordinario de aplicación general, Despido Indirecto, Cobro
de prestaciones e indemnizaciones laborales, Nulidad del despido y Declaración de Empleador
único, Unidad económica, Co-Empleador y/o Multirut para fines laborales y previsionales; en
contra de las demandadas COBRE Y METALES LOGISTICA SPA (1), RUT: 77.139.396-9;
COBRE Y METALES S.A. (2), RUT: 76.253.853-9, COBRE VERDE S.P.A. (3), RUT:
79.612.000-2, todas, representada legalmente por don FRANK YVES LANCON, cédula
nacional de identidad número 23.224.425-9, o por quien corresponda a la época de la
notificación conforme prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, todas con domicilio en
calle LOS MILITARES Nº5953, OFICINA 503, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN
METROPOLITANA, y en contra de FRANK YVES LANCON (4), cédula nacional de identidad
número 23.224.425-9, con domicilio para estos efectos en calle LOS MILITARES Nº5953,
OFICINA 503, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, a fin de que S.S.
a partir de su examen y consideración, las acoja, condenando a las demandadas al pago de las
indemnizaciones y prestaciones que pormenorizadamente se indican en este libelo, en base a los
argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. CADUCIDAD Y COMPETENCIA 1.-
CADUCIDAD: Teniendo presente que el término de la relación laboral fue con fecha 22 DE
MAYO DE 2025, que el plazo se suspendió por la interposición del respectivo Reclamo
Administrativo Nº 1324/2025/16735, interpuesto el mismo día 07 DE JUNIO DE 2025; cuyo
comparendo de conciliación fue realizado ante el Centro de Conciliación y Mediación DRT
Metropolitana Oriente, el día el 28 DE JULIO DE 2025, por lo que la acción aún no se encuentra
caduca, en atención a lo señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo; señalando además,
que dicha audiencia se llevó a cabo solo con la comparecencia de esta parte. 2.-
COMPETENCIA: Conforme lo faculta el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia
con el artículo 420, letra a) del mismo texto legal, S.S. detenta la competencia territorial y en
razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través en la presente demanda,
en atención a que mi representado posee actualmente domicilio dentro de la comuna de
Antofagasta. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. ANTECEDENTES
DE LA RELACIÓN LABORAL. a.- Del contrato de trabajo: Mi representado comenzó a prestar
servicios en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada con fecha 09
de enero de 2024, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo, inicialmente bajo el cargo de
analista de balance metalúrgicos y a partir de abril 2024 como Ingeniero de Procesos, señalando
el mismo que las labores se realizarían en el sitio ubicado en Panamericana Norte Km 1403, en la
comuna de Antofagasta, pudiendo ser trasladado al sitio ubicado en Parcela La Playa Lote 7,
Quintero, o a, otros sitios relacionados con la empresa en atención a necesidades operativas. Sin
perjuicio de lo señalado en el contrato, los servicios se prestaron en la instalación Planta Iván,
ubicada en camino a Mejillones, Km 45, en ruta b-350, en dirección al este, correspondiente a las
instalaciones de MINERA COBRE VERDE SPA (Ex- Minera Rayrock Ltda.), de la misma
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las
labores a realizar correspondían a
ciudad; contrato que a contar del 01 de julio de 2024 pasa a tener el carácter de indefinido. b.- De
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