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Por resolución de 8 de junio de 2026, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT O-22-2023, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada del 16/10/2019 y su proveído: CAMI

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NOTIFICACIÓN Por resolución de 8 de junio de 2026, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT O-22-2023, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada del 16/10/2019 y su proveído: CAMILO ENRIQUE GODOY GAETE, jefe de Sucursal, domiciliado en Manuel Bulnes Prieto 1827, San Antonio, digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Nulidad del Despido, despido incausado injustificado o indebido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi exempleador AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SÁNCHEZ Z. Y CÍA. LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por NORMAN SÁNCHEZ ZÚÑIGA, domiciliado en Avda. Barros Luco 1613, Oficina 605, San Antonio, y/o Cochrane 813, oficina 406, Valparaíso, y/o Avenida Bulnes 107, oficina 27, Santiago, y/o calle Arturo Prat 214 oficina 601, Antofagasta, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral. Con fecha 12 de diciembre del año 2013, fui contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. 2. En cuanto a las funciones para las que fui contratado. Fui contratado para realizar labores de jefe de sucursal de oficina de aduana labores que desempeñé en la sucursal ubicada en Barros Luco 605, San Antonio. 3. En cuanto a la jornada de trabajo., en atención a la naturaleza de las laboras para las que fui contratado, esta se distribuía, de lunes a sábados por 45 horas semanales. 4. En cuanto a la remuneración pactada. Mi remuneración estaba compuesta por un sueldo mensual que en el momento del despido verbal ascendía a la suma de $950.000.- Hago presente que a la fecha del término de la relación laboral tenía contrato indefinido y se me adeudan las siguientes prestaciones: Feriado legal y proporcional; indemnización por mes de aviso, indemnización por años de servicios y las cotizaciones previsionales Fonasa y AFC, y AFP Modelo los meses noviembre y diciembre 2021, enero mayo junio julio, agosto y diciembre 2022 y los 9 días trabajados de enero 2023.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 09 de enero de 2023, me informan por intermedio de un mail, que la empresa cierra la sucursal sin expresión de causa y en ese mismo documento el señor Norman Sánchez manifiesta su expresa voluntad de prescindir se su contrato de trabajo, no me entregó carta de aviso, ni tampoco me dijo cuándo pagaría las prestaciones adeudadas. - TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 11 de enero de 2023, interpuse reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo. Fuimos citados a una audiencia de conciliación, para el día 31 de enero de 2023, a la cual no asiste mi exempleador, por lo que no hubo posibilidad de llegar a acuerdo. Posteriormente concurrí a la oficina de Defensa Laboral para iniciar las acciones que corresponden. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que paso a señalar: EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. El artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo, indica que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso 7 del mismo artículo, expresa que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Respecto al alcance de la sanción del inciso 7º, la ley interpretativa Nº 20.194, ha Sitio Web: www.diarioficial.cl

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