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Sociedad Gastronómica Bife Sureño y Otras” Demandante: Keib
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Vicuña Mackenna N° 687 - Los Ángeles, en
causa, RUC: 26-4-0761925-K, RIT: O-61-2026, “GONZÁLEZ/SOCIEDAD GASTRONÓMICA
BIFE SUREÑO Y OTRAS” DEMANDANTE: KEIBER CAMILO GONZÁLEZ ARENAS,
Cédula Nacional de Identidad Venezolana: 19828908 DEMANDADO 1: SOCIEDAD
GASTRONÓMICA BIFE SUREÑO LTDA., RUT: 76.867.209-1; DEMANDADO 2:
SOCIEDAD GASTRONÓMICA LOMITO SUREÑO LTDA. RUT: 76.847.780-9;
DEMANDADO 3: CLAUDIA MARIANJEL PANES. RUT: 11.962.851- 2; DEMANDADO 4:
VÍCTOR RODRIGO MUÑOZ ÁLVAREZ. RUT: 12.721.301-1; por la acción de Unidad
Económica, Despido Indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones y en Subsidio:
Despido Indirecto, Nulidad del mismo y Cobro de Prestaciones, contenidas en los artículos 3, 4,
8, 9, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 177, 432 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita
condenar a los demandados, de manera solidaria o subsidiaria en conformidad al mérito del
proceso, acogiendo las solicitudes planteadas: 1. Que, entre las demandadas de autos existe una
unidad económica, por lo que deben ser consideraras un solo empleador para efectos legales y
previsionales, de acuerdo al inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo y deben pagarme
todas las obligaciones y prestaciones e indemnizaciones laborales bajo apercibimiento de multa
de 100 UTM, en atención al número 2 del artículo 507 del mismo Código, o lo que US. estime en
derecho pertinente. 2. Que, en subsidio de la declaración de unidad económica solicitada
respecto de SOCIEDAD GASTRONÓMICA BIFE SUREÑO LTDA.; SOCIEDAD
GASTRONÓMICA LOMITO SUREÑO LTDA.; CLAUDIA MARIANJEL PANES y VÍCTOR
RODRIGO MUÑOZ ÁLVAREZ, se condene a éstos como co empleadores, debiendo responder
con sus respectivos patrimonios, de todas las prestaciones laborales adeudadas al suscrito
conforme se han detallado en la presente acción. 3. Que, las demandadas han incurrido en
subterfugio legal por simulación contractual, escondiendo la real figura del empleador de mi
persona, vulnerando mi derecho a obtener el pago de las indemnizaciones, prestaciones y
cotizaciones previsionales que por ley me correspondían. 4. Que yo, KEIBER CAMILO
GONZÁLEZ ARENAS, presté servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi
ex empleador y demandado principal de autos, en calidad de PARRILLERO/ASADOR, en
informalidad laboral, desde el 12 de agosto del 2023 al 09 de febrero del 2026. 5. Que se declare
por US., que mi despido indirecto fue el día 09 de febrero del 2026 y que es justificado, atendida
la gravedad de los hechos que se denuncian como incumplimiento grave a las obligaciones que
impone mi contrato. 6. Que mi remuneración mensual ascendía a la suma de $903.430.- pesos
brutos. 7. Que mi contrato de trabajo se pactó en un inicio verbalmente, para intentar eludir sus
obligaciones laborales al sustraerlo de dicho ámbito, contando sin embargo con aguinaldos,
horario de trabajo y remuneración fija, estando en todo momento bajo la autoridad de mi
empleador, quien además aplicaba su poder de dirección sobre mi persona. 8. Que, a la fecha del
despido indirecto, no se me ha cotizado por ningún concepto, manteniendo lagunas previsionales
desde el mes de agosto del 2023 a la fecha, ni recibiendo la información de que estas se
encontrarían pagadas. 9. Que las demandadas me adeudan las siguientes sumas reclamadas en
esta causa: A.- $903.430.- por concepto de falta de aviso previo. B.- $1.806.860.- por concepto
de Indemnización por años de servicio (2). C.- $1.238.783.- por concepto de Feriado legal y
proporcional (37,42 días pendientes y 14 días inhábiles, total de días: 51,42) D.- Remuneraciones
que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos
quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $903.430.- mensuales. E.-
Por concepto de recargo legal, en los términos del artículo 163 del Código del ramo, se condene
al 50% sobre la indemnización de años de servicio. F.- Por concepto de días trabajados impagos
(9 días) por la suma de $271.029.- 10). Que, en subsidio de lo indicado en el número 9 anterior,
se condene a las demandadas a pagar la suma mayor o menor que Vs., determine de conformidad
al mérito del proceso y razones de equidad. 11). Los demás intereses, reajustes, multas y costas
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que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. 12). Que, en cualquier caso,
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