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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT O-2526-2026, RUC 26-4-0777836-6, demandante KARLA ANDREA GUERRERO TAPIA, cédula de identidad N° 19.745

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT O-2526-2026, RUC 26-4-0777836-6, demandante KARLA ANDREA GUERRERO TAPIA, cédula de identidad N° 19.745.671-K, demandado 1 ICE CREAM SpA, RUT N° 96.958.610-K, REPRESENTANTE LEGAL, RUT 16.764.992-0. LUIS LUFIN CORREA, RUT 12.122.317-9; DEMANDADA 2 UNIFOOD HOLDING SpA, RUT 76.616.467-6, REPRESENTANTE LEGAL: NICOLÁS CONTRERAS AVELLO, RUT 16.764.992-0, DEMANDADA 3: NESTLÉ CHILE S.A. RUT 90.703.000-8 REPRESENTANTE LEGAL: JAIME VILLALOBOS ARRATE, RUT SE IGNORA, por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO, DAÑO MORAL, UNIDAD ECONÓMICA, SUBTERFUGIO, RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES QUE SE INDICAN. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Fecha de Inicio de la relación laboral: Ingresé a prestar servicios para la demandada ICE CREAM SpA, desde el 01 de agosto de 2025, prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- Naturaleza de los servicios pactados y jefatura: fui contratado en las funciones de GESTOR CLIENTES (Operaria heladería), las cuales consistían en las propias del cargo, como eran de Operaria de Heladería, Atención directa al cliente, ofreciendo productos y resolviendo dudas; Manejo de caja, incluyendo cobros en efectivo y medios electrónicos; Preparación y entrega de pedidos (helados, promociones y otros productos); Reposición de productos y control básico de stock; Mantención del orden y limpieza del local, incluyendo vitrinas, máquinas y áreas de trabajo; Apoyo en la apertura y cierre del local según turno asignado, entre otras. Todas estas funciones, las desempeñaba en la Sucursal de la demandada ubicada al interior del Mall Marina, Avenida Libertad 1348, local 218, ciudad de Viña del Mar. Mi jefatura directa y quien me daba las órdenes e instrucciones en el desempeño de mis funciones, era el Sra. Solange Gaete, quien se desempeña como encargada de local. 3.- Jornada de Trabajo: La jornada laboral de la suscrita era de 30 horas semanales, y estaba distribuida unilateralmente por mi exempleador, de lunes a viernes de 14.00 a 21.00 horas. 4.- Remuneración: En cuanto a mi remuneración mensual, estaba compuesta por un sueldo base, gratificación legal, horas extras y movilización, y de acuerdo a las liquidaciones de remuneración de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2024 ascendía a la suma de $531.596.- (quinientos treinta y un mil quinientos noventa y seis pesos), de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo o bien la suma que S.S. estime de acuerdo al mérito del proceso. 4. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- A lo largo de la relación laboral desarrollé mis funciones sin inconvenientes hasta el día 31 de enero de 2026, fecha en la cual se pone término a mi contrato de trabajo, enviándoseme la respectiva carta de término de contrato de trabajo, mediante correo electrónico recién con fecha 26 de marzo de 2026 y no por carta certificada como exige la normativa. Dicha misiva se funda en la causal del artículo 161 inciso primero el Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa". El tenor de dicha carta es el siguiente: “De nuestra consideración: Por medio de la presente comunicación informamos usted que Ice Cream SpA, a contar de la fecha de esta comunicación, ha decidido poner término a su contrato individual de trabajo invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”. Esta determinación responde a una serie de circunstancias económicas y financieras que han afectado gravemente el funcionamiento de la empresa, obligándose a adoptar medidas extraordinarias orientadas a enfrentar una situación de profunda crisis que ha impactado directamente la continuidad operacional de nuestras actividades. Ice Cream SpA desarrolla su actividad principalmente en el rubro de expendio de alimentos y bebidas, particularmente en la operación de heladerías y puntos de venta de productos alimenticios en distintos centros y espacios comerciales del país. Durante los últimos años la empresa ha enfrentado una compleja situación financiera gatillada por el estallido Sitio Web: www.diarioficial.cl social y la pandemia COVID, provocando tener que tomar altos niveles de endeudamiento,

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