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GUTIÉRREZ CON SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA.” demanda procedimiento monitorio, Rocío Yarela Gutiérrez Carrasco, empleada, RUN 16.534.53
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Juzgado Letras Trabajo Temuco, RIT M-881-2025, caratulada “GUTIÉRREZ CON
SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA.” demanda procedimiento monitorio, Rocío
Yarela Gutiérrez Carrasco, empleada, RUN 16.534.532-0, domicilio Camino Solo Yo, Km. 3,
Sector La Colina, comuna Lautaro, contra SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA.,
RUT 76.937.212-1, representada por SERGIO EMILIANO MELILLÁN AILLAPÁN, domicilio
PASAJE ONIX 71, Sector Labranza, comuna Temuco. Ingresó trabajar 23 septiembre 2024,
modista sección Ropería Lavandería Hospital Temuco, remuneración $956.625.- Contrato plazo
fijo. Despido vencimiento plazo convenido contrato 31 agosto 2025, solicita: A. Pago feriado
proporcional todo período trabajado, 11 meses y 8 días trabajo (22.08 días), $704.076. B. Pago
cotizaciones seguridad mes agosto 2025. C. Reajustes, intereses y costas. D. Montos o demás
conceptos que determine el tribunal, conforme mérito proceso. RESOLUCIÓN: Temuco, once
de diciembre de dos mil veinticinco. A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda. Estese a lo
que se resolverá. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, en formato
digital. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide y, conforme lo dispuesto en el artículo 444 del
Código del Trabajo, se decreta la medida cautelar consistente en la retención de fondos por parte
del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco, RUT 61.602.232-6.-, representante
legal don Heber Ronald Rickenberg Torrejón, domicilio Manuel Montt 115, comuna de Temuco,
a fin que esta entidad pública mandante retenga y, en su oportunidad deposite en la cuenta
corriente del Tribunal, aquella cantidad de dinero que posea o pudiera mantener retenida, por
estados de pago pendientes por cualquier servicio prestado por la demandada SUMINISTRO DE
PERSONAL MELILLÁN SPA., RUT 76.937.212-1, hasta por la suma de $750.000.-
Notifíquese personalmente al Hospital Regional de Temuco, a través de su representante legal
antes indicado, o quien lo subrogue en su cargo, de la medida cautelar antes decretada, a través
del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales, facultándose desde ya para practicar la misma,
conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo. AL TERCER OTROSÍ: En cuanto a
la forma de notificación solicitada, como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico
indicada, todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que deban
notificarse personalmente, por carta certificada o por cédula. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase
presente. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora ROCÍO YARELA GUTIÉRREZ
CARRASCO, empleada, RUN 16.534.532-0, domiciliada en calle CAMINO SOLO YO KM3,
LAUTARO, demandó en procedimiento monitorio a su empleador SUMINISTRO DE
PERSONAL MELILLAN SPA., RUT 76.937.212-1, representado por SERGIO EMILIANO
MELILLÁN AILLAPÁN, RUN 14.034.312-9, domiciliado en Calle ONIX Nº71 TEMUCO,
para que se ordene el pago de prestación laboral y de cotizaciones de seguridad social, fundado
en que trabajó desde el 23 de septiembre de 2024, hasta el 31 de agosto de 2025, en funciones de
Modista en el taller de costura de la sección de ropa y lavandería a del Hospital Regional de
Temuco, con una remuneración de $956.625.-, siendo despedido por el artículo 159 Nº4 del
Código del Trabajo. Interpuso reclamo y fue a comparendo. Solicita se ordene el pago de las
siguientes prestaciones: 1.- El pago del feriado proporcional de todo el periodo trabajado, es
decir, por once meses y ocho días de trabajo, equivalentes a la suma de $704.076.- 2.- El pago de
las cotizaciones de seguridad del mes de agosto de 2025. Todo más intereses y reajustes, con
costas. SEGUNDO: Que los antecedentes acompañados permiten acoger la demanda en los
términos que señalarán en lo resolutivo de este fallo, toda vez que, de ellos se infiere del reclamo
y acta ante la Inspección del Trabajo, que el demandante cumplió con los requisitos para
accionar mediante procedimiento monitorio. A lo que se suma la documental acompañada, que
acredita la existencia de relación laboral en los términos descritos en la demanda, y la
procedencia de las prestaciones alegadas. En consecuencia, procede acoger la demanda en los
siguientes términos: Y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del
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Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña ROCÍO YARELA
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